Nota informativa. INFONAVIT: Suspensión plazos en procedimientos administrativos

AuthorLic. Gil Zenteno García/Lic. Gerardo Nieto Martínez/Lic. Jorge G. De Presno/Lic. Santiago Villanueva Durán

Mayo, 2020

El 4 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general la suspensión de plazos y términos legales para efectos de los actos y procedimientos a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como organismo fiscal autónomo, derivado de la contingencia sanitaria COVID-19”.

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En ese Aviso, el INFONAVIT declaró inhábiles los días que transcurran a partir del siguiente de esta publicación, hasta la fecha en que hayan cesado las causas que dieron origen a las medidas suspensivas derivadas de la emergencia sanitaria por COVID-19.

Durante ese periodo, el Instituto de Vivienda no realizará actos de molestia a los patrones como requerimientos de pago y embargo, notificaciones de créditos fiscales por omisión en el pago de aportaciones y/o amortizaciones por créditos de vivienda, auditorías, entre otros.

Es importante mencionar que el Aviso no elimina la obligación a los patrones de pagar y enterar oportunamente al INFONAVIT las aportaciones de vivienda.

Los abogados del área de seguridad social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo o asesoría que requieran sobre el particular.

ATENTAMENTE

zenteno@basham.com.mx

nieto@basham.com.mx

jorgedepresno@basham.com.mx

svillanueva@basham.com.mx

Ciudad de México, 6 de mayo de 2020.

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