Nota Informativa. IMSS: Emisión de incapacidades por casos COVID-19

AuthorLic. Gil Zenteno García/Lic. Gerardo Nieto Martínez/Lic. Jorge G. De Presno/Lic. Santiago Villanueva Durán

Con motivo de la propagación del virus COVID-19 y conforme a la normatividad aplicable en materia de seguridad social para atender los casos de este padecimiento que lleguen a presentar empleados en los centros de trabajo, compartimos algunos puntos importantes a considerar.

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En el supuesto de que algún colaborador sea diagnosticado con el padecimiento de coronavirus por algún hospital o institución médica distinta al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá enviar a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) del IMSS, que por domicilio le corresponda, el resultado de los estudios practicados. Evidentemente por la condición que presente el colaborador, deberá apoyarse en un familiar quien acudirá en su representación a entregar esa información a la UMF y ahí tramitará la incapacidad que se deberá otorgar por Enfermedad General.

Este certificado de incapacidad por Enfermedad General expedido por el IMSS, deberá entregarse por el familiar del colaborador al área de Recursos Humanos del centro de trabajo, para control de asistencia y pago de los subsidios correspondientes.

Los abogados del área de seguridad social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo o asesoría que requieran sobre el particular.

ATENTAMENTE

zenteno@basham.com.mx

nieto@basham.com.mx

jorgedepresno@basham.com.mx

svillanueva@basham.com.mx

Ciudad de México, 23 de marzo de 2020.

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