Nota al Real decreto 2295/2004, de 10 de diciembre, relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias...

AuthorRaúl Lafuente Sánchez
Pages1187-1190

Nota al Real decreto 2295/2004, de 10 de diciembre, relativo a la aplicacin en Espaa de las normas comunitarias de competencia

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  1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento (CE) núm. 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DOCE L 1, de 4.01.2003), mediante el Real Decreto 2295/2004, relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de competencia, se procedió a designar las autoridades nacionales competentes para aplicar los artículos 81 y 82 del Tratado CE. Si bien en el mencionado Reglamento se disponía que estas medidas debían adoptarse antes del 1 de mayo de 2004 -sin duda alguna para hacerlo coincidir con la fecha de aplicación del Reglamento-, el mencionado Real Decreto fue publicado en el BOE el día 23 de diciembre de 2004, entrando en vigor al día siguiente.

  2. Resulta de gran importancia adecuar el sistema de atribución de competencias en esta materia y designar las autoridades nacionales que han de intervenir en cada caso, especialmente a raíz de los cambios que se han introducido en la legislación comunitaria en materia de competencia. Especialmente con la adopción del ya citado Reglamento 1/2003 y del Reglamento (CE) núm. 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DOCE L 24, de 29.01.2004).

    La adopción del primero de los Reglamentos dio lugar a la derogación del Reglamento núm. 17, Primer reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado, que durante más de cuatro décadas había regido la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado. Sin embargo, este Reglamento establecía un régimen centralizado de control en el que la mayoría de las actuaciones giraban en torno a la Comisión Europea, arbitrando para ello un sistema de notificaciones y de exenciones costoso y difícil de mantener en los momentos actuales, donde las actuaciones en materia de competencia se han visto incrementadas notablemente, no sólo por la propia dinámica del mercado sino, igualmente, por la ampliación del mercado interior con la última incorporación de Estados a la Unión Europea.

    Por este motivo, y por la necesaria adecuación y actualización que el transcurso del tiempo y el cambio de las circunstancias imponen a todo instrumento legislativo, se acordó la sustitución de este sistema por uno más abierto, atribuyendo a las autoridades nacionales un mayorPage 1188 protagonismo del que hasta ahora disfrutaban y asumiendo parte de estas funciones mediante el...

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