Nota de análisis

AuthorMaría Belén Sánchez Domingo; Beatriz Barreiro Carril
Pages7-20

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1. Introducción

El proceso de desarrollo de una política iberoamericana relativa a la cooperación en el ámbito judicial ha producido, hasta la fecha de hoy, una serie de cambios sin que dicho proceso de desarrollo haya culminado. En efecto, a partir de la década de los noventa se observaron en el ámbito de los Estados iberoamericanos determinados movimientos de reformas de los sistemas penales de los diferentes Estados, propiciado, entre otras razones, por el asentamiento de regímenes democráticos. Este proceso evolutivo lleva aparejada una modificación de los diversos sistemas normativos, como lo demuestra el hecho de que algunos países iberoamericanos hayan procedido a la reforma de sus respectivos códigos penales y civiles, así como al reforzamiento de instituciones jurídicas existentes o la modernización de los sistemas judiciales.

Los avances en el campo de la cooperación judicial a los que se ha hecho referencia no hubieran sido posibles sin la implantación de diferentes mecanismos o instrumentos de cooperación judicial, que se han ido aceptando como resultado de las importantes conclusiones y resoluciones de las Cumbres Judiciales Iberoamericanas. En efecto, de sobra son conocidos los esfuerzos que por parte de España y los países latinoamericanos se están efectuando para conseguir un objetivo común como es el establecimiento en el espacio iberoamericano de una justicia eficaz y útil, capaz, en el terreno de lo penal, de luchar contra la delincuencia organizada trasnacional, la corrupción, la trata de blancas, la inmigración ilegal y otras formas de criminalidad internacional; y capaz de agilizar, a su vez, el sistema de cooperación judicial civil entre los países iberoamericanos para responder de manera más adecuada a los cada vez mayores intercambios comerciales y procesos judiciales en el marco familiar vinculados a los movimientos migratorios que trae aparejados el fenómeno de la globalización. Lo cual conlleva la posibilidad de ir avanzando en la construcción y desarrollo de un verdadero espacio de libertad, seguridad y justicia en el ámbito iberoamericano, objetivo común dePage 8 actuación de las redes de cooperación judicial que, como es sabido, son mecanismos tradicionales de cooperación.

Es de reconocer que el objetivo de creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en el ámbito iberoamericano ha quedado plasmado en los distintos textos obtenidos de las diversas cumbres iberoamericanas. Así, a título de ejemplo, la VI cumbre de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales de Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, entre los días 23 y 25 de mayo de 2001, donde se obtuvo la denominada «Declaración de Canarias» en cuyo texto se contenía una expresa previsión respecto al proyecto denominado «Espacio Judicial Iberoamericano», quedando patente la importancia de la consecución de este espacio judicial como espacio específico en el que las actividades relativas a la cooperación judicial deben ser objeto de mecanismos reforzados, complementarios de los ya existentes y que sin «menoscabar el ámbito de competencia de los Poderes Legislativos y Ejecutivos de los Estados representados, permitan una actividad de ese tipo adecuada y conforme a las exigencias del proceso que la motiva, como condición indispensable para la obtención de una tutela judicial efectiva».

En la actualidad, y como resultado de los trabajos efectuados en este sentido, la existencia de declaraciones y de múltiples instrumentos jurídicos ―penales y civiles―, algunos de los cuales van a quedar plasmados en este análisis, reflejan los avances en la construcción del espacio iberoamericano de cooperación judicial. Del conjunto de instrumentos jurídicos determinantes para el proceso de integración jurídica iberoamericana, se destaca el establecimiento de determinadas políticas destinadas a apoyar y reforzar actuaciones judiciales y cuya finalidad principal es la reafirmación del Estado constitucional y democrático de Justicia y Derecho, así como un mayor respeto a la legalidad y una auténtica consolidación de la cohesión social en los países iberoamericanos.

En las líneas que siguen, serán objeto de análisis, entro otros, algunos de los instrumentos de cooperación judicial resultado de las diferentes Cumbres Judiciales Iberoamericanas: así, destaca fundamentalmente la creación en 2004 de la Red Iberoamericana de Cooperación Judicial (IberRed) por parte de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, en su ámbito civil y penal. La división civil, como se verá, se ocupa de promocionar la cooperación en procesos civiles, mercantiles o comerciales, y de familia. La división penal, por su parte, se ocupará de la asistencia judicial penal. También serán objeto de breve reflexión algunos de los instrumentos elaborados en el campo de la asistencia penal y que son resultado de los tra-Page 9bajos realizados en el marco de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos.

2. La cooperación civil

La cooperación judicial civil, como instrumento para la integración de los pueblos iberoamericanos, surge en los primeros momentos del proceso que persigue dicha integración. Así, en 1889 se firmó el «tratado de Derecho Internacional de Montevideo», primer convenio en el ámbito sudamericano que abordó cuestiones de índole procesal. Más tarde, ya en el marco de las Conferencias Interamericanas, se aprobó, en 1928, el Código de Derecho Internacional Privado ―conocido normalmente como «Código Bustamante» en razón del jurista que lo elaboró—.

Y es que, aun siendo muy diversos, los países del ámbito iberoamericano poseen unos rasgos lingüísticos y culturales comunes que facilitan la cooperación en general, y la cooperación judicial civil, en particular. Si bien la Comunidad Iberoamericana de Naciones (CIN) contiene en su seno una riqueza y variedad de lenguas enorme, cuenta con la suerte de que en todos los países que la componen nos podemos entender en dos lenguas —el español y el portugués—, y ello constituye un activo muy valioso en la cooperación judicial. Por otro lado, nuestra afinidad cultural, de nuevo, dentro de una rica diversidad, obra en este mismo sentido. No es casualidad que las leyes de enjuiciamiento civil de los distintos países iberoamericanos sean muy parecidas (tienen como origen la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855). Aprovechando esta semejanza en las legislaciones y con el objetivo último de colaborar en la consecución de la integración de los pueblos iberoamericanos, se redacta en 1988 el «Código Procesal Modelo para Iberoamérica» concebido por el primer presidente de la II República Española, Niceto Alcalá Zamora, quien fue, además, catedrático de Derecho Procesal. El «Código Modelo» ha inspirado la legislación de varios países, siendo la legislación uruguaya la que sigue más fielmente al Código Modelo. Por otro lado, el Código Modelo contiene, como no podía ser de otra manera en un texto que pretende abarcar la totalidad de las instituciones procesales civiles, un capítulo dedicado a las «normas procesales internacionales», inspirado en el Derecho surgido de las Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado. Su objetivo último, dentro siempre de la integración regional a la que pretende servir, fue la mejora de la Justicia Lati-Page 10noamericana «enormemente deteriorada y que no sirve de manera eficiente a nuestra comunidad».

Actualmente, y refiriéndonos a los 23 países que componen la Comunidad Iberoamericana de Naciones, la cooperación judicial civil, a nivel multilateral, se regula en el marco de las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado, de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.

Refiriéndonos al marco de la OEA, el Comité Jurídico Interamericano es el órgano que, en virtud del artículo 99 de la Carta de la OEA, promueve el desarrollo progresivo y la codificación del Derecho internacional. Dicho comité impulsa la realización de Conferencias Interamericanas de Derecho Internacional Privado (CIDIP), de...

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