Un marco normativo e institucional para los desplazados internos en el Derecho Internacional

AuthorM.a Teresa Ponte Iglesias
PositionProfesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales/Universidad de Santiago de Compostela
Pages49-81

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1. Consideraciones generales

Los desplazamientos masivos de población se han convertido en uno de los fenómenos más trágicos de nuestro tiempo tanto por su alcance como por su intensidad. Las nuevas crisis que han estallado en el Cácauso septentrional, Timor Oriental, Indonesia, Burundi y Kosovo durante el último año así lo demuestran, a la par que constituyen un ejemplo de que el problema mundial de los desplazamientos va en aumento. De los 50 millones de personas que en todo el mundo se han visto obligadas a huir de sus hogares, se estima que alrededor de 30 millones se encuentran desplazadas dentro de sus propios países, viviendo en condiciones negativas en un medio nacional hostil, en el cual su acceso a la protección y la asistencia internacionales se ve limitado por la soberanía nacional.

Aunque son distintas las causas que provocan el desplazamiento interno de la población1, la más común la constituyen los conflictos armados internos, asíPage 50 como las graves, manifiestas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos. En situaciones de conflicto armado, los desplazados internos suelen ser más vulnerables ya que se les puede someter con mayor facilidad a traslados, reasentamientos forzados, detenciones o arrestos arbitrarios, agresiones sexuales, privándoseles, a menudo, de alimentos y servicios sanitarios.

Estigmatizados y temerosos por sus vidas, habiendo abandonado sus hogares, bienes y medios de subsistencia y viéndose obligados a vivir en la indigencia y la inseguridad constante, esas personas constituyen un sector extremadamente vulnerable de la humanidad2 que necesita asistencia, protección y una solución a sus problemas. De ahí que durante los últimos años «la dimensión y el alcance de este problema, el sufrimiento humano subyacente, así como su impacto sobre la seguridad y la paz internacionales, han hecho, y con razón, que el desplazamiento interno sea una cuestión que preocupa mucho en el plano internacional»3. En efecto, las emergencias humanitarias desencadenadas tras el fin de la guerra fría condujeron a que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas considerase el problema de los refugiados y desplazados internos como una cuestión susceptible de afectar al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, respaldando el desarrollo de diversas acciones humanitarias en favor de las poblaciones desplazadas, emprendidas ya en el marco de operaciones de establecimiento de la paz, ya en relación con operaciones de consolidación de la paz4.

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Esta preocupación internacional por los desplazados internos también se ha traducido, como seguidamente analizaremos, en el desarrollo de importantes iniciativas en el plano normativo e institucional, lo que sin duda a permitido mejorar las respuestas a nivel internacional, regional y nacional en favor de las personas internamente desplazadas.

Ciertamente, desde que en 1992, a petición de la Comisión de Derechos Humanos, se estableció el mandato del Representante del Secretario General encargado de la cuestión de los desplazados internos, ha mejorado sensiblemente la forma en que la Comunidad internacional viene reaccionando ante la crisis mundial de los desplazamientos internos. El Representante Sr. Francis. M. Deng ha desempeñado una función catalizadora centrada en desarrollar un marco normativo apropiado para brindar protección y asistencia a los desplazados internos. Ha contribuido a promover un sistema de colaboración interinstitucional con el fin de atender las necesidades de estas personas. Y ha establecido un programa de visitas a los distintos países para examinar las condiciones imperantes sobre el terreno y entablar un diálogo con los gobiernos y otros agentes pertinentes al objeto de atender las necesidades apremiantes de los desplazados internos.

La creación de un sistema eficaz y amplio para responder a las necesidades de las poblaciones internamente desplazadas en todo el mundo puede ayudar a resolver sus problemas y es un componente importante de un enfoque general para la prevención y solución del problema de los refugiados5.

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2. Un marco jurídico internacional para la protección de los desplazados internos

Los desplazados internos no sólo no gozan de la protección de sus gobiernos, sino que además, a diferencia de los refugiados, carecen de instrumentos jurídicos específicos en los que se regule su situación. De manera que para prestarles protección y asistencia es preciso acudir a todo un conjunto de disposiciones que se encuentran dispersas en las normas internacionales de Derechos Humanos, particularmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y en ambos Pactos de Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 19666; en el Derecho Internacional Humanitario contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 19777; y en el Derecho de los Refugiados recogido en la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967 y, a nivel regional, en la Convención de la OUA para determinar los aspectos propios de los refugiados en Africa, de 19698.

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Desde la vertiente de los Derechos Humanos los desplazados internos tienen derecho a disfrutar libremente de los mismos derechos y libertades que el resto de los individuos. Deben gozar de las normas mínimas de la existencia y dignidad humanas, tales como el derecho a la vida y a la seguridad personal, a la libertad, el derecho a la personalidad jurídica, a la igualdad y la no discriminación, a la identidad y nacionalidad, a la libertad de movimiento, a la reunificación familiar, a la vivienda y trabajo, a un proceso judicial, entre otros. Se trata de normas que los protegen no en su carácter de desplazados internos, sino como personas cuyos derechos fundamentales están siendo violados. No obstante, en la práctica, rara vez pueden beneficiarse de estas normas, puesto que el desplazamiento en sí mismo contradice esencialmente el goce de los derechos humanos básicos.

Esto se hace particularmente evidente durante los conflictos armados donde los derechos básicos y las necesidades de los desplazados más se ponen en peligro y menos se respetan y protegen. Sin embargo, las personas internamente desplazadas no pierden sus derechos inherentes por ser desplazadas, pudiendo invocar el Derecho Humanitario para proteger estos derechos.

Dentro de las normas del Derecho Internacional Humanitario aplicables a los desplazados internos, y en la medida que se les protege por su calidad de persona civil afectada por el advenimiento de las hostilidades, puede considerarse que estas personas son merecedoras de la protección brindada por el IV Convenio de Ginebra y el Protocolo I Adicional en situaciones de conflicto armado internacional. Así los desplazados internos se benefician de la protección dispensada por dos categorías de normas: las relativas a las personas civiles9 yPage 54 las disposiciones específicas relativas al estatuto y el trato de las personas protegidas10.

En situaciones de conflictos armados sin carácter internacional, los desplazados internos están protegidos por las garantías fundamentales relativas al trato debido a las personas que no participan en las hostilidades, que figuran en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra. Se prohíbe específicamente los atentados contra la vida y la integridad corporal (especialmente, homicidio en todas sus formas, tortura, mutilaciones y trato crueles) o la dignidad personal (especialmente, tratos humillantes o degradantes), la toma de rehenes, así como las condenas y ejecuciones sin previo juicio por un tribunal legítimamente constituido y dotado de las garantías judiciales indispensables. En particular, los heridos yPage 55 enfermos serán recogidos y cuidados. Y cualquier organismo humanitario imparcial podrá ofrecer sus servicios a las Partes contendientes.

Este contenido mínimo de protección, que no excluye la aplicación de otras disposiciones de los Convenios de 1949, si existe un acuerdo entre las Partes contendientes, es completado por las normas estipuladas en el Protocolo II Adicional relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados no internacionales11.

A todas luces resulta por sí mismo patente la importancia que tiene el Derecho Internacional Humanitario, y en particular el IV Convenio de Ginebra relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra, y sus Protocolos Adicionales de 1977 para la protección de las personas internamente desplazadas. La aplicación escrupulosa de sus normas no solo permitiría proteger a este núcleo de población, garantizando y salvaguardando ciertos derechos humanos fundamentales, esenciales para su supervivencia, sino que además, permitiría impedir la mayoría de los desplazamientos dentro o fuera de las fronteras12.

Desde el punto de vista del Derecho internacional de los Refugiados, el Representante del Secretario General para las cuestiones de los desplazados internos ha subrayado que «dada la semejanza de las situaciones de los desplazados internos y los refugiados, muchos principios importantes pueden derivarse por analogía del derecho de los refugiados para la protección de los desplazados internos. En algunos casos podría ser vital articular el derecho del desplazado a no ser obligado a regresar a una zona en que su vida o libertad pudieran estar en pe-Page 56ligro... Otros derechos semejantes podrían ser el derecho a residir en un lugar seguro, el derecho a contar con documentación adecuada, el derecho a no ser identificado como desplazado si esto pudiera acarrear discriminaciones, la libertad de circulación, especialmente para entrar en campamentos u otros albergues para desplazados y salir de...

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