Normas internacionales del trabajo

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El Comité volvió a celebrar una sesión especial sobre la aplicación por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), medidas de seguimiento adoptadas en el contexto del artículo 33 de la Constitución de la OIT.

A pesar de reconocer algunos pasos limitados dados por el Gobierno de Myanmar, incluida la nueva extensión de un mecanismo de reclamaciones sobre trabajo forzoso, el Comité considera que tales pasos son totalmente inadecuados. Insta firmemente al Gobierno a aplicar plenamente y sin demora las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, así como los comentarios y observaciones del Comité de Expertos. Más en concreto, pidió al gobierno que adopte las medidas necesarias para procurar la conformidad de los textos legislativos pertinentes y la nueva Constitución con el Convenio núm. 29 de la OIT, que garantice la erradicación plena de las prácticas de trabajo forzoso persistentes y generalizads, que se ocupe de que los culpables del trabajo forzoso, ya sean civiles o militares, sean perseguidos y castigados con arreglo al Código Penal, que publique una declaración autorizada al más alto nivel en la que se confirme claramente a la población de Myan-mar la política del Gobierno para la erradicación del trabajo forzoso y su intención de perseguir a los culpables de esta forma de abuso, que apruebe un folleto, redactado con un lenguaje sencillo y accesible, sobre el funcionamiento del mecanismo de gestión de quejas sobre trabajo forzoso, y que acabe con los continuos problemas relativos a la capacidad física de las víctimas de trabajo forzoso y de sus familias para formular quejas.

El Comité también tomó nota con gran preocupación de las continuadas violaciones de los derechos humanos en Myanmar, incluida la detención de Aung San Suu Kyi. El Comité realizó un llamamiento a favor de su liberación, de la de otros presos políticos, y de activistas sindicales. Solicitó asimismo la inmediata liberación de las personas asociadas a la operación del mecanismo de gestión de reclamaciones y de las que se encuentran encarceladas en la actualidad.

Myanmar figura asimismo consignada como caso de omisión continua relativo a la aplicación del Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948. El Comité recordó que la persistencia del trabajo forzoso no puede disociarse de la situación generalizada de completa ausencia de libertad sindical y la persecución sistemática de los que tratan de sindicarse.

El Comité llamó también la atención de la Conferencia respecto a otros dos casos especiales. En el caso de Irán, relativo a la aplicación del Convenio (núm. 111) sobre la discriminación (empleo y ocupación), el Comité mantiene su preocupación respecto a la falta de datos que acrediten la consecución de algún avance real en la situación de las mujeres en el mercado de trabajo, y expresó su continua inquietud en cuanto a la condición de las minorías religiosas y étnicas en lo que atañe a la igualdad en su acceso al empleo y la ocupación.

En el caso de Swazilandia, el Comité instó al Gobierno a garantizar la liberación de las personas detenidas por ejercer sus libertades civiles y lamentó que, aunque dicho Gobierno lleva algún tiempo beneficiándose de la asistencia técnica de la OIT, las enmiendas que se solicitan desde hace años para adecuar la legislación nacional al Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, siguen aún pendientes de aprobación.

La Encuesta general analizada por el Comité de la Conferencia este año versó sobre el Convenio (núm. 155) sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, la Recomendación (núm. 164) sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 y el Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981. Page 29 El Comité aprobó las conclusiones a su debate, en las que se exponen los elementos de un Plan de acción para el fomento de estos instrumentos.

La Conferencia Internacional del Trabajo tiene por cometido adoptar normas internacionales del trabajo y supervisar su cumplimiento, establecer el presupuesto de la Organización y elegir a los miembros del Consejo de Administración. Desde 1919, la Conferencia ha servido de importante foro internacional para debatir sobre cuestiones sociales y laborales de alcance mundial. Cada uno de los 183 Estados Miembros de la OIT tiene derecho a enviar cuatro delegados a la Conferencia: dos por parte del Gobierno y otros dos en representación, respectivamente, de los trabajadores y de los empleadores, cada uno de los cuales puede hacer uso de la palabra y votar con plena independencia.

El Consejo de Administración de la OIT elige nuevo presidente el Comité de Libertad Sindical cita los casos de Myanmar, Camboya y la República Islámica de Irán

El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) eligió a Maria Nazareth Farani Azevédo, Embajadora de Brasil y Representante Permanente de Brasil ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra, como Presidente del período de sesiones 2009-2010.

En su 305a sesión, el Consejo consideró además diversos asuntos, entre los que figura un informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT.

La Sra. Azevédo sustituye a S.E. Zdzislaw Rapacki, Embajador de Polonia a la Conferencia sobre el Desarme y Representante Permanente de Polonia ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra, quien ejerció como Presidente del Consejo de Administración durante la Reunión de 2008-2009.

Entre 2003 y 2007, Farani Azevédo trabajó directamente con el Ministro de Relaciones Exteriores, inicialmente como asesora en asuntos políticos y, desde 2005, como Jefa de Gabinete. En 2004-05, la Embajadora Azevédo fue Jefa de Negociaciones del Presidente Lula para su iniciativa "Acción contra el hambre y la pobreza". Desde septiembre de 2008, es la Representante de Brasil ante las Naciones Unidas y otras Organizaciones Internacionales en Ginebra.

Sir Leroy Trotman, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Barbados y portavoz del grupo de trabajadores ante el Consejo de Administración, fue reelegido como vicepresidente en representación de los trabajadores. Daniel Funes de Rioja, presidente del Departamento de Política Social de la Unión Industrial Argentina y presidente del Grupo de los Empleadores de la Organización de Estados Americanos de 1995 a 1998, fue reelegido vicepresidente empleador.

Estas tres personas formarán la Mesa del Consejo de Administración durante el período 2009-10. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre la política de la OIT y determina el programa y presupuesto de la Organización, que se compone de 183 Estados miembros. Como seguimiento a los debates de la Conferencia Internacional del Trabajo, representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores acogieron favorablemente la aprobación del "Pacto Mundial para el Empleo" durante la Conferencia celebrada hoy aquí, y realizaron un llamamiento a favor de una acción práctica inmediata encaminada a su aplicación. El Pacto fue elaborado para orientar las políticas nacionales e internacionales que tienen como objetivo estimular la recuperación económica, crear empleos y ofrecer protección a los trabajadores y a sus familias en todo el mundo.

El Consejo de Administración aprobó el 354º informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT. En su reunión actual, el Comité examinó 26 casos. En total, hay 134 casos presentados ante el Comité. El Comité llamó especialmente la atención respecto a los casos de Myanmar, Camboya y la República Islámica de Irán (para más información, véase http://www.ilo.org/global/About_the_ILO/Media_and_public_ information/Press_releases/lang--en/WCMS_108519/index.htm).

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[1] Para más información, por favor, acceder a: http://www.ilo.org/global/What_we_do/Officialmeetings/ilc/ILCSessions/98thSession/comm_reports/lang-en/index.htm

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