Las normas de competencia judicial internacional del Reglamento 1215/2012 y los demandados domiciliados fuera de la UE: Análisis de la reforma

AuthorBeatriz Campuzano Díaz
Pages1-35
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.28.08
LAS NORMAS DE COMPETENCIA JUDICIAL
INTERNACIONAL DEL REGLAMENTO 1215/2012 Y LOS
DEMANDADOS DOMICILIADOS FUERA DE LA UE:
ANÁLISIS DE LA REFORMA
THE RULES OF JURISDICTION IN REGULATION
1215/2012 AND THE DEFENDANTS DOMICILED OUTSIDE
THE EUROPEAN UNION: ANALYSIS OF THE REFORM
Beatriz Campuzano Díaz
Sumario: I.
I
NTRODUCCIÓN
.
II.
R
EFERENCIA AL CONTEXTO EN QUE SE PLANTEÓ LA
EXTENSIÓN DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL A LOS
DEMANDADOS DOMICILIADOS EN TERCEROS PAÍSES
.
III.
P
RESENTACIÓN DE LOS
CAMBIOS QUE SE INTRODUCÍAN EN LA
P
ROPUESTA DE LA
C
OMISIÓN
.
IV.
A
NÁLISIS DE
LA REFORMA INTRODUCIDA POR EL
R
EGLAMENTO
1215/2012.
V.
L
A APLICACIÓN
SUBSIDIARIA DE LAS NORMAS NACIONALES DE COMPETENCIA JUDICIAL
INTERNACIONAL
.
VI.
C
ONCLUSIONES
.
R
ESUMEN
: Uno d e los objetivos clave en el proceso de revisión del Reglamento 44/2001 era mejorar su
funcionamiento a nivel internacional, con la extensión de aplication de las normas de competencia judicial
internacional a los demandados domicili ados en terceros países. Se pretendía sustituir por completo el papel
subsidiario de las no rmas nacionales. Sin embargo, el Reglamento 1215/2012 se ha quedado a medio camino,
extendiendo el ámbito de aplicación de sólo algunas d e sus n ormas. En el presente trabajo se analizan los
problemas interpretativos que ello puede generar, así como el impacto que tiene en nuestro sistema de
competencia judicial internacional.
A
BSTRACT
: One of t he key objetives in the review p rocess of Regulation 44/2001 was to improve its operation
at international level, with the applicati on of the rules on international jurisdiction to defendants domiciled in
third countries. The objective was to eliminate the subsidiary role of national rules . However, Regulation
1215/2012 has finally extended the scope of application of just a limited number of rules. Thi s articl e
analyses the interpretative problems which may cause this solution as well as its impact on our national
system of international jurisdiction.
P
ALABRAS CLAVE
: Reglamento 1215/2012; reglas de competencia judicial internacional; domicilio del
demandado; aplicación susbsidiarias de las normas nacionales.
K
EYWORDS
:Regulation 1 215/2012; rul es on international jurisdiction; defendant’s domicile; subsidiary
application of national rules.
Fecha de recepción del o riginal: 5 de septiembre de 2014. Fecha de aceptación de la versión final: 2 3 de
octubre de 2014.
Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado d e la Universidad de Sevilla. Correo
electrónico: bcampuza@us.es.
[28]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2014)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.28.08
I.
I
NTRODUCCIÓN
El Reglamento (CE) Nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en
materia civil y mercantil
1
, también conocido como Reglamento Bruselas I,disponía en su
art. 73 que a más tardar cinco años después de su fecha de entrada en vigor, la Comisión
presentaría al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social, un informe
sobre su aplicación que se acompañaría, si fuese necesario, de propuestas de
modificación.Y en cumplimiento de ese mandato la Comisión, tras encargar varios estudios
sobre el Reglamento
2
, presentó unInformeacompañado de un Libro Verde destinado a abrir
un procedimiento de consulta sobre las mejoras que debían introducirse en este
Instrumento
3
.
Una vez concluido el procedimiento de consulta, la Comisión presentó laPropuesta de
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia judicial, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
(versión refundida)
4
-, donde se planteaban una serie de cambios. Los más importantes
estaban referidos a la supresión del exequátur; a la mejora del funcionamiento del
Reglamento a nivel internacional, con la extensión de las normas de competencia judicial
internacional a los demandados domiciliados en terceros países; areforzar la eficacia de los
acuerdos de elección de foro, buscando también un paralelismo de soluciones con el
1
. DOUE núm. L 12, de 16 de enero de 2001.
2
. Vid. HESS, B., PFEIFFER, T., SCHLOSSER,P, Report on the application of Regulation Brussels I in the
Member States, 2007, JLS/C4/2005/03,
http://ec.europa.eu/civiljustice/news/docs/study_application_brussels_1_en.pdf; NUYTS, A., Study on
residual jurisdiction (Review of the Member States’ rules concerning the “residual jurisdiction” of their
courts in civil and com mercial matters pursuant to th e Brussels I and II Regulations), 2007, JLS/C4/2005/07-
30-CE)0040309/00-37, http://ec.europa.eu/civiljustice/news/docs/study_residual_jurisdiction_en.pdf; GHK,
Study to inform an impact assessment on the ratification of the Hague Convention on choice of court
agreements by the European Community, 2007,
http://ec.europa.eu/justice/civil/files/ia_choice_courts_agreement_en.pdf.
3
. Libro verde sobre la revisión del Reglamento (CE) Nº 44/2001, r elativo a la competencia judicial, el
reconocimiento y la ejecució n de resoluciones judiciales en materia ci vil y mercantil, COM (2009) 175 final,
21.4.2009. Las respuestas al libro verde pueden consultarse en:
http://ec.europa.eu/justice/news/consulting_public/news_consulting_0002_en.htm;Dictamen del Comité
Económico y Social sobre el Libro verde sobre l a revisión del Reglamento (CE) Nº 44/2001, relativo a la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
DOUE núm. C 255, d e 22 de septiembre de 2010; Resolución del Parlam ento Europeo, de 7 de septiembre de
2010, sobre la aplicación y revisión del Reglamento (CE) Nº 44/2001 del Con sejo relativo a l a competencia
judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, DOUE núm.
C 308/E, de 20 de octubre de 2011.
4
. COM (201 0) 748 final, 14.12.2010. La propuesta se acompañó de una evaluación de impacto, SEC (2010)
1547 final, 14.12.2010.
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fuera de la UE: Análisis de la reforma
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DOI: 10.17103/reei.28.08
Convenio de La Haya de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro
5
; y a
mejorar la articulación entre el Reglamento y el arbitraje
6
. No obstante, la actitud contraria
del Parlamento Europeo a muchos de los cambios propuestos, que fue respaldada por el
Consejo
7
, llevó a que el Reglamento finalmente adoptado -Reglamento (UE) Nº 1215/2012
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en
materia civil y mercantil (refundición)
8
- sea menos innovador de lo que en un principio se
pretendía.
En las líneas que siguen vamos a centrarnos en uno de los grandes cambios que se
pretendió introducir en el Reglamento Bruselas I: la mejora del funcionamiento del
Reglamento a nivel internacional, con la extensión de las normas de competencia judicial
internacional a los demandados domiciliados en terceros países. Vamos a comenzar
refiriéndonos al contexto en que se planteó esta reforma, para analizar después los cambios
que se pretendieron introducir en la Propuesta de la Comisión y compararlos con el texto
definitivamente adoptado.Ello nos permitirárealizar una valoración de las modificaciones
introducidas por el Reglamento 1215/2012, reflejando los problemas interpretativos que ya
se están planteando, así como determinar comoqueda nuestro sistema de competencia
judicial internacional una vez que este Instrumento comience a aplicarse a partir del 10 de
enero de 2015.
5
. La UE tiene previsto vincularse por este instrumento, vid. Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2009,
relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea del Convenio sobre acuerdos de elección de foro,
DOUE núm. L 1 33, de 29 de mayo de 2 009; Propuesta de Decisión del Consej o relativa a la aprobación, en
nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya, de 30 de junio de 2005, sobre acuerdos de elección
de foro, COM (2014) 46 final, 30.1.2014.
6
. En la Propuesta también se proponía incorporar nuevos foros o modificaciones a los foros ya existentes, así
como cambios en las reglas sobre litispendencia, conexidad, med idas provisionales y cautelares. Para un
análisis del contenido de la Propuesta, vid. LEIN, E. ( ed.), The Brussels I review proposal uncovered, British
Institute of Int ernational and Compar ative Law, Londres, 2012; POCAR, F., VIARENGO, I., VILLATA,
F.G., (eds.), Recasting Brussels I, Cedam, Padua, 2012.
7
. Vid. Proyecto de informe sobre la propuesta d e Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo
a la c ompetencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y
mercantil (versión refundida), Ponente T. Zwiefka, (COM(2010)0748 – C7-0433/2010 – 2010/0383(COD)),
28.6.2011; Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2012, sobre la propuesta
de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo r elativo a la competencia judicial, el reconocimiento y
la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (versión refundida) (COM(2010)0748
C7-0433/2010 – 2010/0383(COD)), 20.11.2012; Coun cil of theEuropeanUnion, 2010/0383 (COD) 10609/12
ADD 1 JUSTCIV 209, CODEC 1495,Subject: Proposalfor a Regulation of theEuropeanParlia ment and of
the Council onjurisdiction and therecognition and enforcement of judgments in civil and commercialmatters
(recast) - firstreading - general approach, 01.06.2012; Council of theEuropeanUnion, 10760/12, PRESSE
241, PR CO 34, 3172nd Council Meeting, Justice and Home Affairs, Brussels, 07-08.06.2012. Para más
detalles sobre cómo fue el desarrollo final del proceso de n egociación, vid. CADET, F., “Le nouveau
Règlement Bruxelles I ou l’itinéraire d’un enfant gâté”, Journal d u droit international, 2013, pp. 766-767
8
. DOUE núm. L 351, de 20 de diciembre de 2012.

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