Decisión del Panel Administrativo nº DMX2009-0004 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 22, 2009 (case Nissan Mexicana S.A. De C.V. v. Leonor Méndez Martínez)

JudgeMauricio Jalife Daher
Resolution DateMay 22, 2009
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Nissan Mexicana S.A. De C.V. v. Leonor Méndez Martínez

Caso No. DMX2009-0004

1. Las Partes

El Promovente es Nissan Mexicana S.A. De C.V. con domicilio en México, D.F., México representada por Arochi, Marroquin & Lindner, S.C., México.

El Titular es Leonor Méndez Martínez, con domicilio en México, D.F., México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [nissanmexicana.com.mx].

El registrador del citado nombre de dominio es NIC-México.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 12 de marzo de 2009. El 12 de marzo de 2009 el Centro envió a NIC-México vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 14 de marzo NIC-México envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Solicitud había sido enviada en un modelo desactualizado, el Promovente presentó una modificación a la misma el 18 de marzo de 2009 por vía electrónica e impresa por vía courier. El Centro verificó que la Solicitud, enmendada, cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX”(la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

El 25 de marzo de 2009 el Promovente hizo llegar al Centro copia de un comunicado recibido por éste del Titular, ofreciendo ceder el nombre de dominio en disputa a cambio de un pago por la suma equivalente al costo del procedimiento.

De conformidad con los artículos 2.A y 4.A del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 25 de marzo de 2009. De conformidad con el artículo 5.A del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 14 de abril de 2009.

El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 15 de abril de 2009.

El 15 de abril de 2009 el Centro notificó a las partes que el Titular se comunicó con el Centro, remitiendo copia de dicho mensaje de correo electrónico e informando de la posible suspensión del procedimiento, de recibirse la correspondiente solicitud firmada antes del 16 de abril de 2009.

El 16 de abril de 2009 el Promovente presentó ante el Centro una solicitud de suspensión del procedimiento por el término de 15 días, con base en el hecho de que el Titular ofreció ceder el nombre de dominio al Promovente.

El 17 de mayo de 2009 el Centro notificó a las partes la suspensión del procedimiento hasta el 2 de mayo de 2009.

Por medio de comunicados fechados entre el 17 de abril y el 20 de abril de 2009 entre el Promovente y NIC-México, el Promovente informó a NIC-México los datos de Registrante, Contacto Administrativo, Contacto Técnico y Contacto de Pago, para que el nombre de dominio fuera transferido al Promovente.

El 21 de abril de 2009, NIC-México solicitó al Titular su autorización para transferir el nombre de dominio en disputa al Promovente, conforme a los datos proporcionados por éste último.

El 30 de abril de 2009 el Promovente, sin haber dado contestación al comunicado enviado a éste por NIC-México, referente a la autorización para transferir el nombre de dominio, hizo llegar al Centro un comunicado, vía correo electrónico, del que se desprende que el Titular no contactó de vuelta al Centro, a NIC-México ni al Promovente en relación con el ofrecimiento de ceder el nombre de dominio en disputa y que la solicitud de suspensión con base en ello fue simplemente un medio para demorar el procedimiento.

El 1 de mayo de 2009 el Titular envió al Centro, vía correo electrónico, un comunicado solicitando se mantuviera el procedimiento en suspenso.

El Centro nombró a Mauricio Jalife Daher como miembro único del Grupo de Expertos el día 8 de mayo de 2009, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se...

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