La necesidad procesal de la adhesión de la Unión Europea al CEDH: Un asunto que continúa pendiente tras el dictamen 2/13 del TJUE.

AuthorPatricia Llopis Nadal
PositionInvestigadora predoctoral UV-Atracció de Talent vinculada al Departamento de Derecho Procesal de la Universitat de València
Pages70-108
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.29.03
LA NECESIDAD PROCESAL DE LA ADHESIÓN DE LA
UNIÓN EUROPEA AL CEDH: UN ASUNTO QUE
CONTINÚA PENDIENTE TRAS EL DICTAMEN 2/13 DEL
TJUE.
THE PROCEDURAL NECESSITY OF THE ACCESSION OF
THE EUROPEAN UNION TO THE ECHR: A PENDING
ISSUE AFTER THE OPINION 2/13 OF THE ECJ.
Patricia Llopis Nadal
Sumario:
I.
I
NTRODUCCIÓN
.
II.
B
REVE REFERENCIA AL DICTAMEN
2/13
DEL
TJUE.
III.
L
A COMPLEMENTARIEDAD DEL TRIPLE
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PREVISTO EN EL
DEL
TUE.
IV.
L
OS MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LA ADHESIÓN
DE LA
U
NIÓN
E
UROPEA AL
C
ONVENIO DE
D
ERECHOS
H
UMANOS
.
V.
L
A
COMPETENCIA DEL
TEDH
SOBRE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA
U
NIÓN EN EL ESTADO ACTUAL
.
VI.
C
ONCLUSIÓN
.
R
ESUMEN
: Mediante el Dictamen 2/13, el TJUE ha paralizado la adhesión de la Unión E uropea al
Convenio Europeo de Derechos Huma nos, al considerar que el Proyecto de Acuerdo de Adhesió n era
incompatible con los Tratados de la Unión. A la espera de que se reabran las negociaciones p ara adaptar
este Acuerdo Internacional a las exigencias de Luxemburgo, el presente trabajo examina la necesidad de
que la Unión ratifique el Co nvenio como forma de quedar íntegramente sujeta a la j urisdicción del TEDH
y conceder a los particulare s un último recurso con el que proteger sus derechos fundamentales en el
marco del ordenamiento jurídico de la Unión.
A
BSTRACT
: By means of the Op inion 2/13, the ECJ has paralysed the EU accession to the Eu ropean
Convention on Human Rights. The reason for this was that the ECJ considered the Dra ft Agreement to
the Accession as incompatible with the provisions o f the EU Treaties. While waiting for the reopening of
Fecha de recepción del original: 1 de abril de 2015. Fecha de acep tación de la versión final: 25 de mayo
de 2015.
Investigadora predoctoral UV-Atracció de Talent vinculada al Departamento d e Derecho Procesal de la
Universitat de València. Mást er en Estudios Internacionales y de la Unión Europea gracias a la Beca para
la Promoción de la Excelencia Académica conced ida por la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport de la
Comunitat Valenciana [D.O.C.V., de 21 de Octubre de 2013, Anexo I: alumnos con beca máster y
certificado acreditativo]. Correo electrónico: patricia.llopis@uv.es
Los textos utilizados para la redacción de este trabajo cuyo idioma no es el castellano – y aparecen citados
en el idioma de consulta original- han sido objeto de traducción libre p or parte de la autora.
[29]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2015)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.29.03
the negotiations in order to adapt the International Agreement to the requests of Luxembo urg, this paper
examines the necessity of the ratification of the Conve ntion by the EU as a means of being entirely subject
to the ECtHR’s jurisdiction as well as providing to individuals with a last resort to protect their
fundamental rights within the legal framework of the European Union.
P
ALABRAS CLAVE
: Derechos fundamentales, Unión Europea, Adhesión al CEDH, Competencia del
TEDH, Presunción Bosphorus, Dictamen 2/13 del TJUE.
K
EYWORDS
: Fundamental rights, European Union, Accession to the ECHR, ECtHR’s jurisdiction,
Bosphorus presumption, Opinion 2/13 of the ECJ.
I.
I
NTRODUCCIÓN
El pasado 18 de Diciembre, el Pleno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hacía
público su Dictamen 2/13
1
relativo a la adhesión de la Unión Europea al Convenio
2
. Solicitado por la Comisión Europea sobre la base del
artículo 218.11 del TFUE, el objeto del Dictamen era el análisis de la compatibilidad
del Proyecto de Acuerdo de Adhesión
3
con los Tratados de la Unión Europea. Tras
examinar el texto del Proyecto de Acuerdo, redactado por los 47 Estados del Consejo de
Europa y la Unión Europea como resultado de una década de negociaciones, el TJUE
concluye que las disposiciones de este texto son incompatibles con el artículo 6, párrafo
del TUE y con el Protocolo nº 8 del Tratado de Lisboa
4
.
De este modo, en virtud del carácter vinculante de su opinión, el TJUE imposibilita que
la Unión Europea ratifique el Acuerdo Internacional previsto y se convierta en Parte
Contratante del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Como consecuencia del
Dictamen 2/13, y adoptando una postura optimista, la adhesión de la Unión al Convenio
ha quedado paralizada, al menos, durante los próximos años, siendo necesario que se
retomen las negociaciones dirigidas a modificar las disposiciones del Acuerdo de
Adhesión en el sentido señalado por la Institución Jurisdiccional de la Unión Europea
5
.
1
Dictamen 2/13, EU:C:2014:2454.
2
adoptado p or el Consejo de Europa, el 4 de Noviembre de 1950, en vigor desd e el 3 de Septiembre de
1953 (B.O.E. de 10 de Octubre de 1979).
3
Fifth ne gotiation meeting between the CDDH ad hoc negotiation group and the Euro pean Commission
on the accession of the European Union to the European C onvention on Human Rights, Final Report to
the CDDH, 47+1 (2013) 008 rev2, Strasbourg, 10 june 2013 .
4
Protocolo nº 8, sobre el apartado 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea rela tivo a la adhesión
5
Sobre esto, debe indicarse que la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, mediante
Comunicación del 26 de marzo de 2015 anunció que el Grupo de Trabajo sobre Derechos Fundamentales,
Ciudadanía y Libre Circulación de Personas (FREMP, Working Party on Fundamental Rights, Citizens'
Rights and Free Mo vement of Persons) se reunirá el 9 de abril para un in tercambio de opiniones a
propósito del Dictamen 2/13 del TJUE sobre la adhesión de la Unión Europea al Conve nio, en la que será
la primera vez que se discuta esta cuestión tras la opini ón de Luxemburgo [Communication of the
La necesidad procesal dela adhesión de la Unión Europea al CEDH: Un asunto que continúa pendiente
tras el dictamen 2/13 del TJUE.
- 3 -
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Tomando como punto de partida la luz roja emitida desde Luxemburgo respecto a este
proyecto de Tratado Internacional, el presente trabajo tiene por objeto explicar la
necesidad de que la Unión Europea se convierta en Parte Contratante del Convenio de
Derechos Humanos. Una adhesión que, si bien se plantea prescindible desde la
perspectiva material, puesto que la Unión tiene su propio catálogo de derechos
fundamentales y todo un sistema jurisdiccional que vela por su protección, sigue siendo
necesaria desde la perspectiva procesal, ya que mientras la Unión no ratifique el
Convenio este ordenamiento jurídico supranacional no podrá quedar íntegramente
sujeto al control jurisdiccional exterior ejercido por el TEDH y, a medida que absorbe el
ejercicio de competencias cedidas por sus Estados Miembros, los particulares pierden la
posibilidad de recurrir ante Estrasburgo en defensa de sus derechos humanos.
Tras hacer una breve referencia al Dictamen 2/13 del TJUE, y con la intención de
cumplir con el objetivo de justificar la necesidad procesal de la adhesión, este estudio se
divide en tres partes. En la primera se analiza la redacción del artículo 6 del TUE,
introducida mediante la reforma de Lisboa y que prevé un triple reconocimiento de los
derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea. En la
segunda se examinan las características de la Carta y del Convenio así como el modo en
que ambos instrumentos coexisten en el marco del Derecho de la Unión. En la tercera
parte, mediante el análisis de la jurisprudencia del TEDH, se explica la competencia que
tiene este Tribunal para conocer de presuntas violaciones originadas en el Derecho de la
Unión Europea, se expone en qué consiste la presunción Bosphorus adoptada a favor de
las organizaciones internacionales y se argumenta por qué se considera que esta teoría
es insostenible por tiempo indefinido respecto a la Unión Europea.
II.
B
REVE REFERENCIA AL DICTAMEN
2/13
DEL
TJUE
De acuerdo con lo señalado en la Introducción, no es objeto de este estudio realizar un
examen detallado del Dictamen 2/13, sino exponer los motivos por los cuales se
entiende que la adhesión sigue siendo necesaria a pesar de la reciente respuesta del
TJUE. No obstante, dada la relevancia de la opinión emitida desde Luxemburgo
paralizando la ratificación del Convenio, nos parece oportuno realizar una breve
referencia a los argumentos defendidos por la Institución jurisdiccional de la Unión para
concluir la incompatibilidad del Proyecto de Acuerdo de Adhesión con los Tratados de
la Unión Europea
6
.
En primer lugar, el Tribunal de Luxemburgo considera que el Acuerdo de Adhesión
previsto no respeta las características específicas ni la autonomía del Derecho de la
Council of the E uropean Union – General Secretariat, CM 2054/15 JAI - FREMP, 26 March 2015,
Brussels, disponible en http://data.consilium.europa.eu/doc/document/CM-2054-2015-INIT/en/pdf
(última consulta, 31 de marzo de 2015)].
6
Debe señalarse que el TJUE, en su Dictamen, realiza una apreciación de la compatibilidad con los
Tratados del Acuerdo de Adhesión proyectado que difiere considerablemente de la realizada por la
Comisión Europea [Dicta men 2/13, EU:C:2014:2454, apartados 7 2 a 107] así como de las observaciones
presentadas por el Parlamento Europeo, el Consejo y los Gobiernos de los Estados Miembros [Dictamen
2/13, EU:C:2014:2454, apartados 117 a 143].

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