La ¿necesaria? Atribución de competencia para el reconocimiento de decisiones extranjeras a los Juzgados de lo Mercantil

AuthorLaura Carballo
Pages864-869
  1. En la lucha contra la inmigración ilegal, el pasado 19 de noviembre fue aprobada la Ley Orgánica 13/2007, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas (BOE núm. 278, de 20 de noviembre de 2007. Corrección de errores, BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2007). Dicha ley extiende el principio de universalidad en Derecho penal, principio que, en lo que atañe al tráfico ilegal de personas, se limitaba al orientado a su explotación sexual; el nuevo tipo penal adopta una formulación general, que encuentra su inspiración, aparte de en la terrible realidad que se vive en las aguas internacionales que rodean a España, en la Convención de las Naciones unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecha en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Pero, además y como ya es costumbre, el legislador español ha aprovechado para meter en el mismo cajón de sastre diversas modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ). Dos de ellas atañen a la competencia de los Juzgados de lo Mercantil, una concierne al reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras, concretamente de todas aquellas que «versen sobre materias de su competencia, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal» (Dispo-

    sición final primera Ley 13/2007, por la que se añade un nuevo apdo. 3 al artículo 86 ter LOPJ); en tanto que la otra se refiere a «los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y su derecho derivado, así como los procedimientos de aplicación de los artículos que determine la Ley de Defensa de la Competencia» [Disposición final primera Ley 13/2007, por la que se modifica la letra f) del apdo. 2 del artículo 86 ter LOPJ], donde la novedad radica en lo por mí subrayado, de necesaria inclusión habida cuenta la cojera en la atribución de una competencia a los Juzgados de lo Mercantil que no está totalmente comunitarizada y, en todo caso, compartida con el legislador autónomo, quien pone los remedios a la infracción de la competencia leal en el mercado común [vide. sobre esta competencia, Adrián Arnáiz, A., «Artículo segundo.7.2.f) Ley Orgánica 8/2003», Comentarios a la legislación concursal (Sánchez-Calero, J., Guilarte Gutiérrez, V., dirs.), t. IV, Valladolid, 2004, pp. 4161-4165; y Lafuente Sánchez, R., «Nota al Real Decreto 2295/2004, de 10 de diciembre, relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de competencia», REDI, 2005-LVII, pp. 1187-1190]. A pesar de la variedad de temas, la información que se pretende ofrecer de la Ley 13/2003 se va a centrar en la atribución expresa del reconocimiento de decisiones extranjeras a los Juzgados de lo Mercantil, para discutir su necesidad, que ha de medirse en función de las consecuencias de desligar el exequátur del Tribunal Supremo (2). Lo cual nos lleva a otras consideraciones sobre el procedimiento para solicitar el reconocimiento de una decisión extranjera (3). Por último, un examen al conjunto de la legislación concursal nos permite cuestionar el alcance de la competencia atribuida a los Juzgados de lo Mercantil por esta Ley (4).

  2. La introducción de un nuevo asunto en el artículo 86 ter LOPJ trae razón de las Leyes, Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 2003), y 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 2003). Ambas sirvieron para sustraer la competencia para el reconocimiento de decisiones extranjeras al Tribunal Supremo y encomendarla a los Juzgados de Primera Instancia; con ellas se consumó un juego de malabares que lleva a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881, eludiendo el mandato de la vigente Ley homónima, de elaborar una Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil y mercantil. El mismo juego se adivina detrás de la nueva modificación, un parche con el que el legislador elude su responsabilidad con el tráfico jurídico internacional. En general, su desinterés se...

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