Decisión del Panel Administrativo nº D2009-1798 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 02, 2010 (case Viajes Navarra, Sociedad Limitada v. Asociación de Empresarios de Hostelería de Navarra)

JudgeProf. Dr. Ángel García Vidal
Resolution DateMarch 02, 2010
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Viajes Navarra, Sociedad Limitada v. Asociación de Empresarios de Hostelería de Navarra

Caso No. D2009-1798

1. Las Partes

La Demandante es Viajes Navarra, Sociedad Limitada, con domicilio en Pamplona Navarra, España, representada por Ignacio Subiza-Abogados, España.

La Demandada es la Asociación de Empresarios de Hostelería de Navarra, con domicilio en Pamplona, Navarra, España, representada por sí misma.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [navarraviajes.com].

El registrador del citado nombre de dominio es Arsys Internet, S.L. dba Nicline.Com.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 30 de diciembre de 2009. El 4 de enero de 2010, el Centro envió a Arsys Internet, S.L. dba Nicline.Com vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 5 de noviembre de 2009 Arsys Internet, S.L. dba Nicline.Com envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta, confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo y técnico. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 12 de enero de 2010. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 1 de febrero de 2010. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 29 de enero de 2010.

El Centro nombró a Ángel García Vidal como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 16 de febrero de 2010, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

Idioma del procedimiento: La Demandante solicita que el procedimiento se desarrolle en español, alegando que la Demandada está domiciliado en España, que la página web que se ubica bajo el nombre de dominio [navarraviajes.com] está en castellano y que todas las reclamaciones previas se han hecho en este idioma.

De conformidad con el párrafo 11 a) del Reglamento, “A menos que las partes decidan lo contrario y a reserva de lo que se establezca en el acuerdo de registro, el idioma del procedimiento administrativo será el idioma del acuerdo de registro, a reserva de la facultad del grupo de expertos de tomar otra resolución, teniendo en cuenta las circunstancias del procedimiento administrativo”. Así las cosas, siendo el español el idioma del acuerdo de registro del nombre de dominio [navarraviajes.com], éste será el idioma del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

Los siguientes hechos se consideran debidamente acreditados:

- La denominación social de la Demandante es Viajes Navarra, SL, su objeto social es de “agencia de viajes”, y según la información suministrada por el Registro Mercantil de Navarra que aporta la Demandante, inició sus operaciones el 24 de febrero de 1983.

- La Demandante es titular del nombre comercial registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, núm. 0098349, denominativo, Viajes Navarra, SL, registrado en la clase 39 del Nomenclátor Internacional (Agencia de viajes).

- La Demandante es titular del rótulo de establecimiento registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, núm. 0145211, denominativo, Viajes Navarra, SL.

- La Demandante es titular del nombre de dominio [viajesnavarra.com]. La Demandante aporta una impresión del WhoIs de Internic, pero no figura en ella el nombre del titular. No obstante, este Experto, con fecha 1 de marzo de 2009 ha comprobado personalmente en [http://whois.domaintools.com/viajesnavarra.com], que la Demandante es el titular del nombre de dominio [viajesnavarra.com].

- Bajo el nombre de dominio [navarraviajes.com] se ofrece una página web en la que se contiene enlaces a otras páginas web de agencias de viajes y de empresas turísticas.

- La Demandante, por medio de su abogado, remite una carta al Demandado, fechada el 7 de diciembre de 2009, en la que, tras afirmar que existe una violación de sus derechos de propiedad industrial, requiere a la Demandada el cese en dicha actividad y la baja del nombre de dominio [navarraviajes.com].

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

Sintéticamente expuestas, las principales alegaciones de la Demandante son las siguientes:

- Entiende la Demandante que el nombre de dominio [navarraviajes.com] es similar hasta el punto de crear confusión con su nombre comercial, y su rótulo de establecimiento Viajes Navarra, SL, así como con su denominación social, Viajes Navarra, SL y su nombre de dominio [viajesnavarra.com]. A este respecto, la Demandante considera, con cita de alguna decisión del Centro, que aunque la Política se refiere a los conflictos entre marcas y nombres de dominio, debe aplicarse igualmente a los casos en los que la Demandante carece de una marca pero es titular de un nombre comercial, de una denominación social o de un nombre de dominio confundible con el nombre de dominio en disputa.

- En segundo lugar, entiende la Demandante que la Demandada carece de derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio [navarraviajes.com]. Afirma la Demandante que la Demandada no es titular de ninguna marca registrada u otro signo distintivo que le permita justificar el nombre de dominio [navarraviajes.com], que la Demandante no le ha concedido licencia alguna, que la Demandada nunca se ha presentado en público como agencia de viajes y que no los ha organizado para el público y que nadie identifica a la Demandada con el nombre de dominio...

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