Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Document typeConstitución
CategoryMultilateral
SubjectEducación y cultura

Los Gobiernos de los Estados Signatarios de esta Constitución, en nombre de sus Pueblos, declaran:

Que, puesto que las guerras principian en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz; que la ignorancia de cada pueblo respecto de la existencia y de las costumbres de los demás ha sido, en el curso de la historia de la humanidad, una causa constante de desconfianzas y de recelos por lo cual, con excesiva frecuencia, sus desacuerdos han degenerado en guerras; que la grande y terrible guerra que acaba de concluir fue propiciada por la negación de los principios democráticos de dignidad, igualdad y respeto de la persona humana y por la propagación, merced a la ignorancia y a los prejuicios, del dogma de la desigualdad de los hombres y de las razas, con el cual se pretendió reemplazar aquellos principios; que la difusión amplia de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, para la libertad y para la paz son esenciales a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones deben cumplir dentro de un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua; que una paz basada exclusivamente en los acuerdos políticos y económicos de los gobiernos podría no obtener el apoyo sincero, perdurable y unánime de los pueblos y que, si esa paz no ha de fracasar, deberá fundarse sobre la solidaridad intelectual y moral del género humano.

Por tales razones y convencidos de la necesidad de ofrecer iguales y amplias oportunidades para la educación de todos y de asegurar la investigación sin restricciones de la verdad objetiva y el libre intercambio de ideas y de conocimientos, los Estados signatarios de esta Constitución se hallan resueltos a desarrollar y multiplicar los medios de comunicación entre sus pueblos y a emplear dichos medios en beneficio de su recíproco entendimiento y de una apreciación más verdadera y perfecta de sus vidas.

En consecuencia, por la presente crean la Organización Educativa, Científica y Cultural de las Naciones Unidas con el fin de alcanzar, mediante las relaciones educativas, científicas y culturales de los pueblos del mundo, los objetivos de paz internacional y de bienestar general de la humanidad para los cuales se estableció la Organización de las Naciones Unidas según su Carta proclama.

ARTÍCULO I PROPÓSITOS Y FUNCIONES
  1. —El propósito de la Organización es contribuir a la paz y seguridad, promoviendo para ello la colaboración entre las Naciones a través de la educación, la ciencia y la cultura con el objeto de fomentar el respeto universal a la justicia, el imperio de la ley, los derechos humanos y las libertades fundamentales, que son afirmadas por los pueblos del mundo, sin distinción de razas, sexos, lenguaje o religión, en la Carta de las Naciones Unidas.

  2. —Para realizar este propósito la Organización:

    1. Colaborará en el trabajo de mejorar el mutuo conocimiento y comprensión entre los pueblos, a través de todos los medios de comunicación y con este fin recomendará los Acuerdos Internacionales que sean necesarios para promover el libre flujo de las ideas, por medio de la palabra y de la imagen;

    2. Dará un nuevo impulso a la educación popular y a la expansión de la cultura; colaborando con los Miembros, a su solicitud, en el desarrollo de las actividades educativas; instituyendo la colaboración entre las naciones para mejorar el ideal de igualdad de oportunidades educativas sin distinción de razas, sexos o ninguna otra desigualdad, ya sea económica o social; sugiriendo los métodos educativos mejor adaptados para preparar a los niños del mundo para las responsabilidades que trae consigo la libertad.

    3. Mantendrá, aumentará y difundirá el conocimiento asegurando la conservación y protección de la herencia mundial de libros, obras de arte y monumentos históricos y científicos y recomendando a las Naciones interesadas las convenciones internacionales que sean necesarias; dando impulso a la cooperación entre las naciones en todas las ramas de la actividad intelectual, incluyendo el intercambio internacional de personas que actúen en los campos de la educación, la ciencia, y la cultura y el intercambio de publicaciones, objetos de interés artístico y científico y otros materiales de información; iniciando métodos de cooperación internacional calculados para dar a los pueblos de todos los países acceso a los materiales impresos y publicados que produzca cualquiera de ellos.

  3. —Con objeto de preservar la independencia, integridad y fructífera diversidad de las culturas y sistemas educativos de los Estados Miembros de esta Organización, está prohibido a la misma intervenir en asuntos que estén esencialmente comprendidos dentro de la jurisdicción doméstica de aquellos.

ARTÍCULO II MIEMBROS
  1. —El ser miembro de la Organización de las Naciones Unidas, llevará consigo el derecho de ser también miembro de la Organización Educativa, Científica y Cultural de las Naciones Unidas.

  2. —De acuerdo con las condiciones del convenio entre esta Organización y la Organización de las Naciones Unidas, aprobadas de conformidad con el artículo X de esta Constitución, los Estados que no sean miembros de la Organización de las Naciones Unidas podrán ser admitidos como Miembros de la Organización, a recomendación de la Junta Ejecutiva, por una mayoría de votos de las dos terceras partes en la Conferencia General.

  3. —Los Miembros de la Organización que sean suspendidos en el ejercicio de los derechos y privilegios de Miembros de la Organización de las Naciones Unidas serán, a solicitud de la última, suspendidos de los derechos y privilegios de esta Organización.

  4. —Los Miembros de la Organización que sean expulsados de la Organización de las Naciones Unidas, dejarán automáticamente de ser Miembros de esta Organización.

ARTÍCULO III ÓRGANOS

La Organización incluirá una Conferencia General, una Junta Ejecutiva y un Secretariado.

ARTÍCULO IV LA CONFERENCIA GENERAL
  1. Composición.

    1. —La Conferencia General consistirá de los representantes de los Estados Miembros de esta Organización El Gobierno de cada Estado Miembro nombrará no más de cinco delegados, que serán seleccionados después de consultas con la Comisión Nacional, si se estableciera, o con los cuerpos educativos, científicos y culturales.

  2. Funciones.

    1. —La Conferencia General determinará la política y los lineamientos principales del trabajo de la Organización. Tomará decisiones sobre los programas planeados por la Junta Ejecutiva.

    2. —La Conferencia General, cuando lo juzgue deseable, convocará conferencias internacionales sobre educación, ciencias, humanidades y diseminación del conocimiento.

    3. —La Conferencia General al adoptar proposiciones para ser sometidas a los Estados Miembros, distinguirá entre recomendaciones...

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