La Nacionalidad

AuthorHugo Llanos Mansilla
ProfessionMiembro de la Corte Permanente de Arbitraje Internacional de La Haya
Pages557-579
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La nacionalidad se puede definir como la pertenencia jurídica de
una persona a la población que constituye un Estado.395
La determinación de la nacionalidad corresponde al Derecho in-
terno de cada Estado.396 Será éste quien, con plena libertad, señale las
condiciones que se requieren para adquirir la nacionalidad.
Lo anterior ha sido confirmado por la Corte Permanente de Justi-
cia Internacional, en una opinión consultiva, en el caso de los decretos de
nacionalidad de Túnez y Marruecos (zona francesa), de 1923. Pero agregó
la Corte:
“La cuestión de saber si una determinada materia entra o no en el
dominio exclusivo de un Estado es una cuestión esencialmente relati-
va; depende del desarrollo de las relaciones internacionales. Así, en el
estado actual del Derecho Internacional, según opinión del Tribunal,
las cuestiones de nacionalidad están comprendidas en principio en
este dominio reservado.
Por lo que se refiere al presente dictamen, basta observar la posi-
bilidad de que, en una materia que como la de la nacionalidad no está
regida en principio por el Derecho Internacional, la libertad del Estado
de disponer a su voluntad esté restringida sin embargo por compromisos
que hubiese podido tomar respecto a otros Estados. En este caso, la
competencia del Estado, exclusiva en principio, se encuentra limitada
por reglas de Derecho Internacional”.397
Por otra parte, el Convenio de La Haya, de 1930, sobre “Ciertas
Cuestiones Relativas a los Conflictos de Leyes de Nacionalidad”, luego
395 DÍEZ DE VELASCO, ob. cit., p. 309.
396 En Stoeck vs. Public Trustee (England, High Court of Justice, Chancery Division,
1921; Annual Digest, 1919-1922, case Nº 156), el Tribunal sostuvo que “debe ser deter-
minado por el Derecho interno del país, si una persona es nacional del mismo…”.
KELSEN, ob. cit., p. 216.
397 CPJI, Serie B, Nº 4, p. 24.
CA P Í T U L O I V
LA NACIONALIDAD
TEORÍ A Y PRÁCTICA DE L DERECHO INT ERNACIONA L PÚBLICO
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de establecer que corresponde a cada Estado determinar según su
propia ley quiénes son sus nacionales, agrega: “esta ley será reconocida
por otros Estados siempre que sea compatible con las convenciones
internacionales, la costumbre internacional y los principios de derecho
relativos a la nacionalidad generalmente reconocidos” (art. 19).
La nacionalidad perteneció exclusivamente a la jurisdicción doméstica
de cada Estado hasta 1930.398 Desde esa fecha se comenzaron a celebrar
convenios internacionales sobre asuntos relativos a la nacionalidad.
Sin perjuicio de lo anterior, el Estado sigue regulando la nacionalidad
de conformidad a su legislación nacional,399 pero si surge un conflicto
internacional, el Derecho Internacional determinará si la nacionalidad
otorgada a una persona estuvo o no de acuerdo con los principios y
normas internacionales.
Así, en el comentado caso Nottebohm,
400
la Corte Internacional decidió
que la nacionalidad para ser válida en el campo internacional debía
ser efectiva, lo que no se dio, como ya lo hemos visto, en la pretensión
de Nottebohm.
Será la determinación de la nacionalidad la que, en el campo inter-
nacional, señale si cabe o no la protección diplomática.401
El Derecho Internacional puede, además, imponer limitaciones al
derecho de cada Estado para determinar la nacionalidad. Así, los Estados
no pueden señalar quiénes son nacionales de otros Estados. Hacerlo
sería inmiscuirse en la jurisdicción interna de otro Estado.
Señala Akehurst402 que cada Estado se considera con ciertos dere-
chos y obligaciones frente a otros Estados con respecto a sus propios
nacionales.
“1. Un Estado está obligado a no maltratar a los nacionales de
otros Estados.
2. Un Estado puede emprender un proceso criminal contra sus
propios nacionales por delitos cometidos en el extranjero, pero no,
probablemente, contra nacionales de otros Estados.
3. Un Estado no puede imponer, normalmente, el servicio militar
obligatorio a los nacionales de otros Estados.
4. Los tratados pueden prever la atribución de beneficios o cargas
especiales a los nacionales de un Estado determinado. Por ejemplo, los
398 Ver supra, p. 523.
399 La Convención de La Haya, de 1930, establece en su art. 29 que cualquier
problema relativo a si una persona posee la nacionalidad de un Estado particular será
determinado de acuerdo con el derecho de ese Estado.
400 Ver supra, tomo II, vol. 2, pp. 765 y ss.
401 Ver supra, tomo II, vol. 2, pp. 761 y ss.
402 Ob. cit., pp. 130-131.

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