MVCS aprueba Lineamientos Técnicos para efectuar el cambio de giro de establecimientos

AuthorAlfredo Chan/Roberto Gutiérrez
PositionSocio/Asociado

El 4 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N°lll-2020-VIVIENDA, que aprueba los "Lineamientos Técnicos que establecen las Condiciones de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección con nivel de Riesgo Bajo o Medio al efectuar el cambio de giro" (los "Lineamientos").

Las principales disposiciones de los Lineamientos son las siguientes:

Objeto de la norma Establecer los lineamientos técnicos para el cumplimiento de las condiciones de seguridad de los establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo bajo o medio, en caso el titular de la licencia de funcionamiento decida efectuar el cambio de giro.
Ámbito de aplicación * Los Lineamientos son de aplicación y cumplimiento obligatorio por los Gobiernos Locales a nivel nacional, por los titulares de los establecimientos objeto de inspección (los "EOI"), los inspectores técnicos de seguridad en edificaciones y demás sujetos que participen en la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ("ITSE") y Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones ("VISE").
* El cambio de giro aplica a los EOI que cuenten con Certificado ITSE vigente con clasificación de nivel de riesgo bajo o medio.
* También incluye a: (i) aquellos EOI con Certificado ITSE vigente emitido en el marco del proceso de adecuación al Nuevo Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°002-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N°064-2018-PCM; y, (ii) aquellos EOI que contaban con Certificado ITSE emitido bajo el amparo del Decreto Supremo N°058-2014-PCM y cuyo nuevo Certificado ITSE se encontraba en trámite en el Gobierno Local al 15 de marzo de 2020. En ambos supuestos, el administrado acude al Gobierno Local, y en base a la información que proporcione, este último determina la clasificación del nivel de riesgo según la Matriz de Riesgos.
* Los Lineamientos no son aplicables para los EOI clasificados con nivel de riesgo alto o muy alto según la Matriz de Riesgos, ni para edificaciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
Declaración Jurada * La Declaración Jurada presentada para solicitar el cambio de giro de un establecimiento de riesgo bajo o medio constituye constancia de su aprobación automática, siempre que cumpla con las siguientes disposiciones:
a. De ser presentada por canales digitales o medios electrónicos, se debe evidenciar que la solicitud se encuentra sin observaciones, indicando el número de registro, fechay hora de recepción de la solicitud; o,
b. De ser presentada de manera presencial al Gobierno Local, debe contener el sello oficial de recepción del Gobierno Local, indicando fecha, hora y firma de la persona que la recibió.
* El Certificado ITSE que indica el giro anterior mantiene su vigencia. Al término de esta, se debe solicitar un nuevo Certificado ITSE conforme a lo establecido en el artículo 35 del Nuevo Reglamento.
* Como procedimiento de aprobación automática, el cambio de giro de los EOI de nivel bajo o medio está sujeto al principio de presunción de veracidad y al procedimiento de fiscalización posterior establecido en la Ley N°27444. En caso se verifique que los EOI incumplen las condiciones de seguridad contenidas en la Declaración Jurada, cabe la revocación del acto administrativo.
Lineamientos generales que establecen las condiciones en seguridad en el EOI al efectuar el cambio de giro * El desarrollo de la actividad económica en los EOI debe cumplir con los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19" aprobados por Resolución Ministerial N°239-2020-MINSAy sus modificatorias, así como los Protocolos Sectoriales.
* Los Gobiernos Locales deben orientar a los administrados antes de la presentación de sus solicitudes respecto a la clasificación del nivel de riesgo que les corresponde a sus EOI según la Matriz de Riesgos.
* Al realizarse el cambio de giro, la clasificación del nivel del riesgo de los EOI puede variar de bajo a medio o viceversa.
* Las obras o trabajos para el cambio de giro no deben afectar las condiciones de seguridad del EOI, no deben alterar el área techada ni los elementos estructurales de la edificación existente o cambiar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto.
* Las obras o trabajos de acondicionamientos que se realicen en los EOI para el cambio de giro comprenden aquellas que permitan la adecuación de los ambientes a nuevas necesidades, pudiéndose utilizar para tal caso, elementos removibles, como tabiquerías, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones, disposiciones de mobiliario y/o equipamientos, entre otros similares.
* Las obras de refacción que se ejecuten en los EOI como consecuencia del cambio de giro están referidas al mejoramiento y/o renovación de las instalaciones eléctricas, sanitarias, del equipamiento y/o elementos constructivos. Este tipo de obras no altera el uso, es decir, el cambio de giro se debe mantener dentro del uso comercial, industrial y/o de servicios, siempre que el Gobierno Local identifique que el establecimiento es concordante con la normativa aplicable relacionada a la zonificación y compatibilidad de uso.
Lineamientos Técnicos que establecen las condiciones en seguridad en el EOI al efectuar el cambio de giro Al efectuar el cambio de giro, el titular de la licencia de funcionamiento debe cumplir con las condiciones de seguridad, las cuales buscan que en los EOI no exista riesgo de incendio, colapso, electrocución, caídas y otros vinculados a la actividad que se desarrolla. Para ello, se debe observar los parámetros aprobados en los Lineamientos referidos a:
* Medios de evacuación, señalización y aforo.
* Lineamientos para instalaciones eléctricas.
* Medios de protección contra incendios.
* El Plan de seguridad para edificaciones con más de dos pisos.
Lineamientos Técnicos que establecen las condiciones en seguridad en el EOI al efectuar el cambio de giro * Lineamientos para instalaciones de Gas Licuado de Petróleo.
* Lineamientos referidos a la estructura de la edificación.
* Otras exigencias se seguridad vinculadas a la actividad, tales como los lineamientos referidos a las rampas; las estructuras que soportan antenas y/o paneles publicitarios; las estructuras metálicas de soporte de productos de almacenamiento; las estructuras de soporte de equipo de aire acondicionado, condensadores y otros; el sistema de extracción de monóxido de carbono de carbono en sótano; los juegos infantiles de carpintería metálica, de madera o de plástico; y las superficies con espejos.

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