La mutilación genital femenina (MGF) y el principio de extraterritorialidad. A propósito de la Sentencia de la Audiencia Nacional 9/2013 de 4 de abril de 2013

AuthorFrancisco Jiménez García
PositionProfesor Titular de Derecho Internacional Público. Universidad Rey Juan Carlos (Madrid)
Pages349-356

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Conforme a la OMS, la MGF es reconocida internacionalmente como una violación de los derechos humanos de las mujeres y niñas. Refleja una desigualdad entre los sexos muy arraigada y constituye una forma extrema de discriminación de la mujer. Es practicada casi siempre en menores y constituye una violación de los derechos del niño. Asimismo, viola los derechos a la salud, la seguridad y la integridad física, el derecho a no ser sometido a torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a la vida en los casos en que el procedimiento acaba produciendo la muerte. La mutilación genital femenina comprende todos los procedimientos que, de forma intencional y por motivos no médicos, alteran o lesionan los órganos genitales femeninos. De acuerdo con esta Organización del sistema de las Naciones Unidas, la

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MGF se clasifica en cuatro tipos principales: i) Clitoridectomía: resección parcial o total del clítoris (órgano pequeño, sensible y eréctil de los genitales femeninos) y, en casos muy infrecuentes, solo del prepucio (pliegue de piel que rodea el clítoris); ii) Excisión: resección parcial o total del clítoris y los labios menores, con o sin excisión de los labios mayores; iii) Infibulación: estrechamiento de la abertura vaginal para crear un sello mediante el corte y la recolocación de los labios menores o mayores, con o sin resección del clítoris; iv) Otros: todos los demás procedimientos lesivos de los genitales externos con fines no médicos, tales como la perforación, incisión, raspado o cauterización de la zona genital. La MGF suele estar motivada, entre otras razones, por creencias acerca de lo que se considera como un comportamiento sexual adecuado, relacionándose los procedimientos con la virginidad prematrimonial y la fidelidad matrimonial. En múltiples comunidades se considera que la MGF reduce la libido femenina, ayudando a la mujer a resistirse a los actos sexuales «ilícitos». Las estructuras locales de poder y autoridad, como los líderes comunitarios y religiosos, los circuncidadores e incluso parte del personal médico, contribuyen en algunos casos al mantenimiento de este rito estigmatizador (http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs241/es/index.html).

La praxis de la MGF es una expresión de las desigualdades de género profundamente arraigadas, basada en una mezcla de factores culturales, religiosos y sociales inherentes en las comunidades y familias patriarcales. Esta nociva práctica no sólo se mantiene por estas desigualdades, sino que asimismo ayuda a sostener y perpetuar tales desigualdades de género. Mantiene las estructuras de poder en una sociedad basada en el género, donde las mujeres y su «honor» son valoradas como objetos y propiedades de los hombres (Informe del Instituto Europeo de Igualdad de Género de 2013 titulado «Female genital mutilation in the European Union and Croatia», en http://eige.europa.eu/sites/default/files/EIGEReportFGMintheEUandCroatia.pdf). Desde distintos organismos internacionales, como la Asamblea General de las Naciones Unidas o la Comisión Europea, se ha insistido acerca de que la MGF es un abuso irreparable e irreversible que repercute negativamente para la salud de las mujeres y las niñas, incluida su salud mental, sexual y reproductiva, que puede incrementar su vulnerabilidad al VIH y tener resultados adversos desde el punto de vista obstétrico y prenatal, así como consecuencias fatales para la madre y el recién nacido. También son importantes las consecuencias sociales y otras ramificaciones vitales de la MGF. Mujeres y niñas que no se ajustan a las normas de su comunidad y se mantengan sin circuncidar pueden ser rechazadas, excluidas de sus comunidades y consideradas no aptas para el matrimonio. Las repercusiones de salud asociadas con la MGF tales como los gastos médicos, el absentismo escolar o laboral, también conllevan una carga significativa para las mujeres y las comunidades. Por esta razón se ha destacado la necesidad de potenciar los servicios sociales y de salud especializados, de carácter integral (incluyendo la atención psicológica, psicosexual por parte de profesionales cualificados en tratamientos postraumático y de estrés) y de género para mujeres y niñas que han sufrido la mutilación genital femenina de tal forma que se convierta en la norma, en lugar de una excepción.

Según la nota informativa emitida por la Comisión Europea en marzo de 2013 (http://ec.europa.eu/news/external_relations/130308_es.htm), se calcula que cientos de miles de mujeres que viven en Europa han sufrido este tipo de mutilación, que forman parte de los 100 a 140 millones de mujeres sometidas a esta práctica en todo el mundo, particularmente en África (90 millones en África), Oriente Medio y el Sureste asiático. Muchas más mujeres y niñas seguirán siendo víctimas de esta agresión a no ser que todos los gobiernos intensifiquen sus medidas para impedirlo, tanto en Euro-

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pa como en el resto del mundo. La Comisión advierte que aun cuando sea cierto que la mutilación genital femenina es ilegal en la mayoría de los países, su práctica no ha desaparecido y la justicia rara vez interviene, a menudo porque es complicado detectar los casos, las pruebas son difíciles de obtener y las personas se muestran reacias a denunciar los hechos por motivos muy diversos.

Desde la perspectiva jurídico-internacional, sin embargo, no existe una normativa convencional de alcance universal sobre la prevención, la sanción y la erradicación de esta actividad lesiva. La MGF se ha reconducido a otras categorías generales o específicas de violación de los derechos humanos previstas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, en la Convención de los derechos del niño de 1989 o, en su caso, en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 1984. Además de las Declaraciones y Plataformas de Acción de Beijin sobre la mujer, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (AG RES/84/104 de 20...

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