Mundos convulsos amenazan con descordar al Derecho Internacional

AuthorLuis Pérez-Prat Durbán
ProfessionCatedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

1. MUNDOS CONVULSOS AMENAZAN CON DESCORDAR AL DERECHO INTERNACIONAL

1.1. ¿MUNDOS CONVULSOS?

Habitamos una época de contradicciones y complejidades, quizás como cualquier otra, quizás como ninguna otra. Vivimos de rupturas y continuidades, como signo de la modernidad (y de la posmodernidad, e inclusive de la ultramodernidad). De certezas y perplejidades, más de las últimas que de las primeras. Estamos en una época que diríamos de transición, si no nos moviese el sentimiento de que toda época vive un tránsito inevitable y, en ocasiones, imperceptible. En ésta, sin embargo, hay cada vez más indicios que nos conducen a percibir en el escenario internacional transformaciones de cierta magnitud, de un calado y de una naturaleza tal que, en realidad, ni siquiera es fácil ya que nos sintamos seguros al pronunciar el término internacional. ¿Sigue mostrando validez como explicación del marco de relaciones que tienen lugar, afinemos mejor el contexto, en el escenario mundial? ¿Es éste, todavía y, de forma primordial, un mundo de Estados? ¿Ha quedado, por el contrario, sobrepasada esa visión de las relaciones internacionales inaugurada, como sostiene el canon, por la Paz de Westphalia? ¿Ha dejado de ser nuestro mundo precisamente eso, westphaliano, para deslizarse hacia un modelo político de distinto signo? ¿Tal vez de corte neomedieval, como barajara hace ya tiempo, bien que descartándolo, Hedley Bull en su obra The Anarchical Society1?

Resulta difícil negar la centralidad del Estado en la configuración de las relaciones internacionales de principios del siglo XXI, pero una de las convulsiones de estos tiempos parece haberse trasladado, descartada su obsolescencia como artefacto político de ordenación de las relaciones humanas, a la afectación del papel que el Estado juega y a la constatación de que su soledad como actor primordial comienza a quebrarse. Se multiplican a su derredor los actores de índole variada que, desde una perspectiva que interesa al Derecho Internacional, presionan por imbricarse en funciones normativas de las que el Estado ha sido el tradicional monopolizador. Según señalaba Hedley Bull, que escribía a mediados de la década de los setenta del pasado siglo, factores como la integración regional de los Estados, las tendencias de desintegración de Estados debidas a movimientos secesionistas, la restauración de la violencia privada en el ámbito internacional, de la que el terrorismo internacional era (y es) su más conspicua manifestación, el auge de las organizaciones transnacionales y la unificación tecnológica mundial, sin constituir evidencias de la superación del sistema internacional de Estados, podrían derivar en un futuro hacia la promulgación de otro modelo.

Trascurridos casi treinta años, convengamos en que se han exacerbado tales tendencias, como tendremos ocasión de examinar en las páginas que siguen, pero no parece avanzarse con claridad una suerte de diseminación de la autoridad (que no el poder) al estilo neomedieval, aunque los cambios societarios son manifiestos y han provocado la emergencia de conceptos como el de gobernación internacional –la constatación y el deseo de afrontar la solución de problemas que trascienden el interés y las capacidades estatales con el concurso de los Estados, las organizaciones internacionales y de los actores que se predican de la sociedad civil-; o la discusión de cuál es el alcance de la noción de comunidad internacional –si sus componentes, como reza el art. 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados, se limitan a agrupar al conjunto de Estados, o si caminamos hacia una suerte de comunidad biopolítica mundial, sea cual sea la configuración que ésta adopte.

Sea cual sea el caso, si la respuesta ahora fuese diferente, dando carta de naturaleza a la obsolescencia del sistema de Estados, a su declive, ¿qué lugar quedaría para el Derecho Internacional, ordenamiento configurado a su imagen y semejanza? Y si se predica, tras un examen de la práctica y del estado actual de las relaciones internacionales, transnacionales y transgubernamentales, que los cambios societarios son de envergadura tal que deslizan nuevos modelos de relación entre los actores internacionales, ¿cuál es la función que cumple el Derecho Internacional en este nuevo escenario?

Ahora bien, desde otra óptica, con toda probabilidad más centrada en el dato estatal, aunque no necesariamente reducida a él, las convulsiones que vivimos pueden leerse desde la perspectiva que examina los cambios en la distribución del poder en las relaciones internacionales, tal y como se deriva de la existencia de una única potencia hegemónica, de la superpotencia solitaria, en expresión debida a Samuel Hungtington. Si hace más de una década nos amenazaban con un nuevo orden mundial que iba a significar, por fin, el imperio del Derecho en la sociedad internacional, del Derecho Internacional y, según la promesa del entonces Presidente Bush, la asunción por las Naciones Unidas de responsabilidades principales hasta aquellas fechas orilladas, no debidamente ejercidas, ahora observamos que, como en tantas ocasiones, se perdió la adjetivación, y nos quedamos con la descarnada y cruda realidad del poder, con el imperio. Imperio es la palabra, quizás el nuevo paradigma que explique el magma de las relaciones societarias que se vienen conformando. No sólo imperio, también globalización, si es que en ocasiones no acaban por ser las dos facetas de un mismo proyecto político de dominación. En ambos casos, para ambas realidades, la imperial y la globalizadora, en un acelerado tornaviaje, la imposición de esa política de hegemonización occidentalizadora parece exigir el desmontaje de los mecanismos jurídicos que podrían implicar una resistencia (activa o pasiva) al modelo uniformador que se pretende aplicar, que algunos denominan así, globalización, y que otros interpretan como una manera de denominar a la política de los Estados Unidos (incluida su administración, pero también sus corporaciones transnacionales, sus lobbies,..., su sociedad civil), a su proyecto que concretó el fin de siècle y está inaugurando la siguiente centuria.

Y eso choca de frente con la realidad jurídica manifestada en el Derecho Internacional, en las instituciones internacionales en que se encarna el sistema político internacional, por la Carta de las Naciones Unidas, fundamentalmente. Para algunos, para los defensores de estas nuevas realidades de poder emergentes, sobra el Estado (excepto uno), estorba la soberanía (excepto una), paraliza el sistema de seguridad colectiva de la Carta (porque contamos con la OTAN o porque nos basta con nuestro aliado de allende los mares), encorsetan las aproximaciones multilaterales a la solución de los problemas (excepto las que pueden endosar mi política), irritan las normas jurídicas costriñentes, las obligatorias (excepto las que unilateralmente impongo). Para estos defensores se requiere no impedir el dinamismo de los actores no estatales (en un noventa por ciento de países europeos y, sobre todo, estadounidenses), de una sociedad civil transnacional que corre en paralelo con la sociedad internacional de Estados; se necesita y propicia la informalización de la vida social, de los agrupamientos de Estados en regímenes materiales; se opta por el derecho blando, por el compromiso no normativo, que elude las más rigurosas soluciones plasmadas en textos convencionales.

Este panorama, que debe ser matizado, cuya expresión más radical he cultivado en los párrafos anteriores con el ánimo de darle una visibilidad superior, debe ser complementado porque es una visión parcial de la realidad y no está exento de contradicciones, de sarcasmos e ironías. Hemos entrado en una era marcada por la indiscutible hegemonía de los Estados Unidos, cuyas superiores capacidades militares, económicas, tecnológicas y culturales -se le caracterice o no como Imperio (y sobre esto son legión las opiniones que se han vertido2), o se construya tal concepto sobre un sistema que englobe a Estados Unidos, los demás países occidentales, las corporaciones transnacionales y las instituciones económicas internacionales- involucran al Derecho Internacional y al sistema político internacional en el que éste se inserta y al que le confiere un cierto grado de cohesión. Hay una tendencia manifiesta del poder imperial a valerse del Derecho, a la búsqueda de legitimación, o a deshacerse de él, cuando puede estorbarle en la consecución de sus objetivos esenciales. Pero ese poder, el poder del Imperio, ni es omnímodo e irresistible en la sociedad internacional, ni su articulación y formulación está libre de contradicciones en el interior de la superpotencia (o del más complejo entramado sistémico imperial)...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT