El constitucionalismo multinivel y el neoconstitucionalismo ideológico: nuevas perspectivas de la interpretación jurídica en Colombia

AuthorLuis Miguel Hoyos Rojas/Francisco Rodríguez Mesa
PositionEgresado del Programa de Derecho de la Universidad del Norte/Investigador en Derecho Sustantivo y Contencioso Constitucional

    El presente es el primer avance del proyecto de investigación "La Fuerza del Precedente Constitucional y su Función Integradora en el Ordenamiento Constitucional Colombiano". Adscripto a la Red Internacional de Derecho Constitucional. Cuyos investigadores principales son los autores de este artículo.
I Propedéutica de la interpretación constitucional y perspectivas en Colombia
A El método de la interpretación constitucional

Carece de interés cuestionarse hoy el carácter singular de la interpretación constitucional. Una gran diversidad de tribunales de justicia la practican corrientemente con toda naturalidad. Pero este dato, descansadamente probado, no abóle la perspectiva de quien advirtió, hace ya mucho tiempo, que la interpretación constitucional reclamaba una cierta finura de manipulación, dureza de matices y sensible esbeltez en las percepciones(1).

Por otra parte, la heterogénea materia de las normas constitucionales limita el proceso interpretativo dirigido a establecer el alcance de sus cánones. En este terreno no resulta franco diversificar entre la función de aplicación y la de actuación de la Constitución. No obstante podría sostenerse, sin engrandecimiento alguno, que quien aplica interpretativamente la Constitución en cierto modo también la vive y reconstruye. Como trazó hace ya tiempo CRISAFULLI: "la interpretación no se cumple sólo por los órganos jurisdiccionales o por éstos y los administrativos, sino por todos los subditilegum en el acto de aprehender la norma y uniformar con ella los propios comportamientos"(2). Cabe recordar además que la interpretación constitucional tutela las posiciones jurídicas particulares y los equilibrios colectivos del sistema, a la vez que posibilita su desarrollo. Como es bien sabido, son tantas y tan diversas las esferas de la realidad afectadas por la normativa constitucional que imposibilitan al Derecho Constitucional sostenerse tautológicamente sobre sí mismo, sin pedir ayuda a otros sectores jurídicos y extrajurídicos. El principio de la corrección funcional exige, como ha enseñado K. HESSE que en la aplicación de las posiciones constitucionales "se ampare la repartición de roles y competencias que la Constitución ha previsto originariamente"(3).

No se puede olvidar tampoco que hay exigencias nacidas de la posición del Estado en proporción de otros Estados, que imputan obligatoriamente criterios de interpretación. De modo que se está obligado a tener en cuenta el principio de conservación y continuidad del Estado, pero también su compromiso en el cumplimiento de los encargos internacionales. Un análisis, incluso frivolo del derecho comparado orienta en evidencia lo impecable en el campo de la interpretación constitucional, a través de una relación circular y cooperativa entre el legislador, el Tribunal Constitucional y los jueces ordinarios. No siempre el carácter vinculante de la interpretación constitucional imputada en algunos supuestos a un alto tribunal viene custodiado de la ansiada fuerza de persuasión o llamada en Colombia (Fuerza Vinculante-Constitucional)(4).

Esta fuerza puede ser la secuela de otros factores que poco tienen que ver con la ordenación auténtica del valor y efectos de la sentencia. Entre estos factores cabe citar el atrevimiento por encontrar una decisión justa del caso, o una disposición al bien común. El marcado carácter subsidiario de la interpretación constitucional como fruto de un debate docto accesible y múltiple, es un rasgo llamativo que bien pudiera injertar a otros espacios jurisdiccionales de distinto nivel. No caben, en este sentir, fáciles comparaciones entre el fenómeno de la prejudicialidad constitucional y la comunitaria (Como el caso Europeo), más allá del lógico intercambio de técnicas jurídicas. En todo caso habrá que estar comedidos a las posibilidades que se abren al juez ordinario, en cuanto elemento decisivo para ponderar equilibradamente el contraste empírico de los bienes jurídicos en cuestión. La conocida apertura de este proceso interpretativo que concluye umversalmente en el dictum de una resolución judicial no puede dejar de insistir la fuerza vinculante de la misma en alguna de las formas que admita el derecho procesal vigente.

De una forma u otra la singularidad de la interpretación constitucional viene también dada por su privativa carga política. Lo que no la releva de tropezar, como lo afirma K. HESSE, "el resultado constitucionalmente correcto a través de un procedimiento racional y controlable". La interpretación constitucional consiguiera tomar siempre el impulso dialógico crítico que hoy surge en las teorías políticas de la justicia y en las teorías críticas de la sociedad, para no correr el riesgo de ser presidiaría en exceso de la aridez formal y del conformismo político(5).

En ese sentido, no debe ensoberbecerse la utilidad del punto de vista histórico. Sólo hay conocimiento histórico —afirma GADAMER(6) ilustrando las tesis de BETTI— "cuando el pasado es entendido en su continuidad con el presente y en su enlace con el porvenir". Esto es lo que realiza el jurista cuando manifiesta la continuidad del derecho como un continuum que tutela la tradición de la idea jurídica. Porque en toda perspicacia histórica la tradición que nos llega habla siempre al presente y tiene que ser concebida ciertamente como esa mediación. De aquí nace según GADAMER la vinculación del intérprete a su propia posición como momento integrante de la verdad hermenéutica. Asimismo la teoría del derecho insta en su consideración como proceso de conocimiento de testimonios lingüísticos. Dicho proceso exige la revelación de la conexión traditiva (es decir, que transmite y enseña) entre el texto y el intérprete. Sólo así, apunta K. LARENZ, el exégeta puede llegar a reconocer en los textos transmitidos, formas del pensamiento jurídico adoptadas o desechadas hoy —según los casos— por la jurisprudencia.

B La interpretación constitucional en Colombia

En Colombia el método de la Interpretación Constitucional, seguido de la constitucionalización de la Interpretación de la ciencia del Derecho Constitucional, se consiguió a partir de la expedición de la Carta de 1991, permitió por una parte, permear muchos espacios de interacción de nuestra sociedad pero al mismo tiempo, descubrir un sinnúmero de conflictos que yacían ocultos frente a la pasividad del legislador, la indolencia del Estado y la ignorancia de la comunidad(7). El constitucionalismo moderno adoptado en el ordenamiento jurídico Colombiano, es un fenómeno que se inició en occidente en el siglo XVIII y que se extendió por el mundo entero, bajo las premisas del equilibrio y la coherencia lógica entre el dualismo poder-libertad. Luego de una caracterización sujeta a diferentes contextos y sometida a diversos movimientos históricos, presenta hoy una serie de rasgos comunes que permiten identificar las principales preocupaciones de la sociedad y el hombre contemporáneo en un esfuerzo de racionalización del conflicto histórico existente entre la individualidad y el interés general.

Así entonces, frente a la incapacidad del legislador de exteriorizar las más sentidas necesidades y aspiraciones de los electores, en ejercicio de su función de guarda, la Corte Constitucional Colombiana ha venido relevando la función legislativa transformando en sus aspectos más sensibles, la estructura positivista clásica de nuestro ordenamiento jurídico y al mismo tiempo, asignando reformas estructurales en todos los campos, algunas con gran acierto y otras no tanto, que evidencian la naturaleza conflictiva de nuestras relaciones e inacabada de nuestra nacionalidad. Este nuevo panorama impone al quehacer jurídico, no solo el conocimiento del texto constitucional y su conjunto de instrumentos y mecanismos de protección, sino muy especialmente, el manejo con propiedad de los criterios básicos que permiten establecer y definir sus alcances y aplicar y reconocer sus principios y valores(8). La Corte Constitucional en uso del control de constitucionalidad, ha creado un estatus jurídico de constitucionalidad respecto a en Colombia.

Esta disposición unida al carácter fundamental que posee el derecho constitucional, han determinado intrínsecamente una regulación a través de principios y valores que osan ir más allá de la simple legalidad que inculcó en sus orígenes la interpretación y aplicación de la escolástica jurídica. Se trata entonces de un conjunto de sentencias donde el máximo tribunal de constitucionalidad, ofrece un hatajo de argumentos para efectos de constitucionalizar y avalar jurisprudencialmente el estatus político-jurídico de un nuevo contenido hermenéutico de la Constitución.

II El constitucionalismo multinivel como fuente de la intepretación neoconstitucional
A Presentación general

La intuición genial, que resiste el paso del tiempo, de los primeros fundadores de la Unión Europea fue indispensablemente su visión de la superación de la forma clásica del Estado nacional, como avalista de la seguridad interior y exterior(9). En algunos Estados la interpretación constitucional se ha hecho ya eco de la superación del binomio entre "Parlamento y soberanía popular", concibiendo que esta última no se agota exhaustivamente con su vinculación al circuito típico. El entramado constitucional actual abarca igualmente otros ámbitos de mayor o menor legitimidad representativa y con distinto radio de alcance territorial e...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT