Decisión del Panel Administrativo nº DES2015-0040 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 30, 2016 (case MSL Technology S.L. v. Ivan Garcia Estebanez)

Resolution DateJanuary 30, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

MSL Technology S.L. c. Iván García Estébanez

Caso No. DES2015-0040

1. Las Partes

La Demandante es MSL Technology S.L. con domicilio en Madrid, España, representada por Santos Propiedad Industrial, S.L., Madrid, España.

El Demandado es Iván García Estébanez con domicilio en Oviedo, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [guiadeporteparatodos.es].

El Registro del citado nombre de dominio es Red.es. El Agente Registrador es SCIP.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 24 de noviembre de 2015. El 24 de noviembre de 2015, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 25 de noviembre de 2015, Red.es envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez sus datos de contacto. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 3 de diciembre de 2015. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar a la Demanda se fijó para el 23 de diciembre de 2015. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 28 de diciembre de 2015.

El Centro nombró a Alejandro Touriño como Experto el día 15 de enero de 2016, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante, MSL Technology, S.L., es la empresa encargada por el Comité Paralímpico Español para el registro, gestión y renovación de sus nombres de dominio, entre los que se cuentan, entre otros, los siguientes: [guiadeporteparatodos.com], [guiadeporteparatodos.net] y [guiadeporteparatodos.org]. Asimismo, la Demandante era titular desde el año 2010, y hasta el 3 de agosto de 2015, además de los anteriores, del nombre de dominio en disputa, el cual fue registrado apenas días después por el Demandado, aprovechando un descuido en la renovación por parte de la Demandante.

La Demandante viene utilizando en los últimos tiempos el término no registrado “guía deporte para todos”, para la difusión a través de internet de su oferta de actividades lúdico-deportivas para personas con discapacidad en España.

El nombre de dominio en disputa fue registrado por el Demandado en fecha 14 de agosto de 2015. Del contenido de la Web asociada al nombre de dominio en disputa puede leerse, entre otros, lo siguiente: “¿Qué contenido pornográfico se consume en España?” o “¿Qué porno ven los minusválidos?”.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante considera que el nombre de dominio en disputa constituye un registro de carácter abusivo, todo ello por cuanto que:

- La Demandante actúa bajo el mandato del Comité Paralímpico Español en el registro, gestión y mantenimiento de sus nombres de dominio.

- La Demandante es titular, con anterioridad al registro por el Demandado del nombre de dominio en disputa, de una marca notoria no registrada GUIA DEPORTE PARA TODOS con efectos en España, además de una serie de nombres de dominio idénticos todos ellos al nombre de dominio en disputa.

- El Demandado registró el nombre de dominio en disputa siendo totalmente consciente de la existencia de los Derechos Previos de la Demandante sobre la marca notoria no registrada GUIA DEPORTE PARA TODOS, y aprovechándose de un descuido de ésta en la renovación del nombre de dominio en disputa.

- El Demandado ha usado el nombre de dominio en disputa de mala fe, ofreciendo en el mismo contenido que nada tiene que ver con el deporte y que, sin embargo, pretende relacionarse con el colectivo de discapacitados físicos bajo reclamos tales como “Qué porno ven los minusválidos”.

- El Demandado fue informado de que el nombre de dominio en disputa infringía los Derechos Previos de la Demandante a través de una carta de cese y desistimiento, que fue respondida por el Demandado en términos desfavorables para los intereses de la Demandante, indicándole que el registro era lícito y que, en todo caso, “quizás podamos llegar a algún acuerdo, ya que tanto el registro, el tiempo y demás requieren de una inversión”.

Y así, de todo lo anterior, la Demandante solicita la transferencia a su favor del nombre de dominio en disputa.

B. Demandado

El Demandado no contestó a las alegaciones de la Demandante.

6. Debate y conclusiones

La presente Decisión se adopta...

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