Moya Escudero, M. (dir.): Comentario sistemático a la Ley de Extranjería

AuthorCarlos Esplugues Mota
Pages774

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MOYA ESCUDERO, M. (dir.): Comentario sistemático a la Ley de Extranjería, Granada, Comares, 2001.

Durante muchos años, el Derecho de extranjería ha sido obviado por los estudiosos del Derecho internacional privado, considerándolo, en cierto modo, como una materia de segunda clase (¡si es que realmente existen materias de esta naturaleza en nuestra disciplina!). Abrumados por el relevante y fructífero debate en torno al objeto y contenido del Derecho internacional privado generado a comienzos de la década de los ochenta, los internacionalprivatistas españoles tendieron a dejar en manos de los especialistas de Derecho administrativo, constitucional o comunitario -las menos de las veces- o, sencillamente, de inquietos abogados -en la mayoría de las ocasiones- el estudio de una materia que tradicionalmente había sido analizada por ellos.

En este proceso tan duradero en el tiempo fueron muy pocos los que lograron abstraerse del debate en torno al contenido, optando por seguir estudiando este amplio sector. Hoy podemos decir que, como acontece en algunas ocasiones, el tiempo ha sido su mejor aliado, permitiéndoles ahora reivindicar la apuesta -no exenta de riesgo- entonces realizada. Nuestro reconocimiento, sin embargo, no puede ir dirigido hacia aquellos que hicieron de una defensa numantina del pasado la razón de su presente existir. Nunca nos ha parecido el inmovilismo -per se- una actitud, ni respetable, ni encomiable, desde un punto de vista jurídico.

Como se pone de manifiesto en la obra que ahora comentamos, nuestra consideración se reputa -exclusivamente- de aquellos que tuvieron intuición suficiente para saber que después de la tempestad, y a pesar de la calma chicha sobrevenida, nada sería igual que antes. En otras palabras, que el Derecho de extranjería en su acepción más clásica, y en la forma en que había sido estudiado hasta ahora, ya no tiene cabida en la ciencia del Derecho internacional privado... Que su posible incardinación en la misma vendrá, en última instancia, motivada por la enorme complejidad y vastedad de la materia -base última de la existencia de este sector del ordenamiento jurídico- en la que se manifiestan ámbitos y cuestiones con una indudable incidencia en nuestra disciplina (como también -porque negarlo- en otras). Y que, por ende, esta relevancia, al igual que su condición interdisciplinar, se irá irremisiblemente ampliando según se generalicen los flujos...

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