Movilidad transfronteriza de personas, vida familiar y Derecho internacional privado

AuthorPilar Jiménez Blanco
PositionProfesora Titular, Catedrática acreditada, de Derecho internacional privado, Universidad de Oviedo
Pages174-222
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.35.06
MOVILIDAD TRANSFRONTERIZA DE PERSONAS,
VIDA FAMILIAR Y DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
CROSS-BORDER MOBILITY OF PERSONS, FAMILY LIFE
AND PRIVATE INTERNATIONAL LAW
Pilar Jiménez Blanco*
Sumario: I.INTRODUCCIÓN. II.FUNDAMENTOS DE LA MOVILIDAD EUROPEA DE
LAS PERSONAS Y DE LOS MIEMBROS DE SUS FAMILIAS. III. MODELOS
FAMILIARES Y RECONOCIMIENTO DE FAMILIAS CONSTITUIDAS. IV.
ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN FAMILIAR. V. PERSPECTIVAS
ADMINISTRATIVA Y C IVIL DEL ESTATUTO FAMILIAR. VI. DECISIONES SOBRE
RESPONSABILIDAD PARENTAL Y RÉGIMEN DE MOVILIDAD DE LAS PERSONAS.
VII. CONCLUSIONES.
RESUMEN: La movilidad transfronteriza de personas requiere una adecuada protección de su derecho a la
vida familiar, lo que i mplica, en consecuencia, la posibilidad de trasladarse y residir con los miembros de
la familia en otr o Estado. El régimen de movilidad dentro de la UE tiene ciertas particularidades para los
ciudadanos de la UE pero también para nacionales de terceros países. Puede identificarse un modelo
mínimo de familia europea. Asimismo, existe una tendencia al reconocimiento de familias constituidas, en
particular, cuando se han establecido como familias en otro Estado UE. En el ámbito del Derecho
migratorio, la forma de acreditar y dar eficacia a las relaciones familiares no coincide en todos los casos
con los métodos clásicos del Derecho internacional privado. Existen en ocasiones dos visiones diferentes,
la civil y la administrativa, sobre la misma realidad familiar. El Derecho migratorio debe supeditarse al
derecho a la vida familiar, en particular a la protección del interés superior del menor y a su derecho de
relación con ambos progenitores, principios rectores de todas las decisiones que les af ecten.
ABSTRACT: The cross-border mobility of persons require adequate protection of their right to family life,
which implies, therefore, the possibility of moving and residing with family members in ano ther State. The
mobility regime within the EU has certain peculiarities for EU citizens but also for third-country nationals.
A minimum European family model can be identified. In addition, there is a trend towards the recognition
of already established families, in particular, when they have established themselves as families in another
EU State. In the field of immigration law, the way to accredit and ma ke effective the family relationships
Fecha de recepción del original: 2 de febrero de 2018. Fecha de aceptación de la versión final: 20 de marzo
de 2018.
* Profesora Titular, Catedrática acreditada, de Derecho internacional privado, Universidad de Oviedo,
pilarj@uniovil.es.
Este trabajo se adscribe al Proyecto de Investigación I+D+I del MINECO Ref. DER2017-86107-R, del que
son In vestigadores Principales ESPINIELLA MENÉNDEZ, A. y JIMÉNEZ BLANCO, P. de la Universidad de
Oviedo.
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does not coincide in all cases with the classical methods of private intern ational law. Sometimes there are
two different approaches, civil and administrative, on the same family relationship. Immigration law should
be subject to the right to family life, in particular to the protection of the best interests of the children and
their right of relationship with both parents as guiding principles of all de cisions that affect them.
PALABRAS CLAVE: Derecho a la vida familiar.- Ciudadanía UE.- Nacionales de terceros países.- Movilidad
europea.- Derecho de residencia.- Derecho internacional privado.- Interés superior d el menor.
KEYWORDS: Right to respect for family life.- EU citizenship.- Third-counttry nationals.- European mobility.-
Right of residence.- Private international law.- Best interest of the child.
I. INTRODUCCIÓN
1. La movilidad de personas dentro de la UE es inherente a la condición de ciudadanía
de la UE, constituyendo la libertad de circulación y de derecho de residencia en la UE
parte del contenido esencial de dicho estatuto. Pero la movilidad en el ámbito de la UE
también se manifiesta en relación con nacionales de terceros países, establecidos en un
Estado miembro que, posteriormente, pretenden desplazar su residencia a otro Estado
miembro. A tales efectos, el Derecho europeo ha ido desarrollando vías privilegiadas de
movilidad de extranjeros extracomunitarios en atención a su especial vinculación con el
territorio de la Unión o como vía de incentivo a un modelo determinado de migración
especialmente cualificada
1
. En este contexto, como pieza clave, condicionante y
habilitante de la movilidad de las personas, se encuentra el derecho a la vida familiar que
requiere conciliarse con el ejercicio del derecho a circular y a residir en otro Estado.
Sobre estas premisas, se asienta el estudio que presentamos, que pretende ofrecer una
visión integrada de la movilidad de personas tanto desde una perspectiva subjetiva como
metodológica. Desde el punto de vista subjetivo, se incluye el tratamiento a los miembros
de la familia de los ciudadanos de la UE (que denominaremos régimen europeo) y de los
nacionales de terceros países (régimen de extranjería)
2
. Desde el punto de vista
metodológico, se entremezclan los instrumentos propios del Derecho de extranjería con
las técnicas de Derecho internacional privado, en ocasiones como coadyuvantes, en
ocasiones con soluciones divergentes. Así, se trata de identificar el modelo de familia
europeo y las posibilidades de dar continuidad a familias ya constituidas en otros Estados,
en particular en relación con el derecho de entrada y permanencia en el Estado de acogida.
A estos efectos, el modo y alcance de la acreditación de los vínculos familiares, basada
esencialmente en la prueba documental, prescinde en la práctica de las técnicas clásicas
1
Un estudio estadístico y comparad o de esta movilidad dentro de la UE puede verse en EUROPEAN
MIGRATION NETWORK (EMN), Synthesis Report Intra-EU mobility o f third-cou ntry nationals,
Comisión Europea, 2013.
2
Vid. un estudio integrado en CORTÉS MARTIN, J.M., “Ciudadanos de la Unión vs. Nacionales de
terceros países: sobre la incipiente convergencia interpretativa del derecho a la reagrupación familiar”,
R.G.D.E., nº 26, 2012, pp. 1 y ss.; RODRÍGUEZ MATEOS, P., JIMÉNEZ BLANCO, P. y ESPINIELLA
MENÉNDEZ, A., Régimen jurídico de los extranjeros y de los ciudadanos de la UE, Thomson Reuters,
Navarra, 2017, pp. 289 y ss.
Movilidad transfronteriza de personas, vida familiar y Derecho in ternacional privado
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del DIPr., acercándose a un modelo de reconocimiento mutuo o de “portabilidad” del
estatuto familiar de un Estado a otro
3
. Aunque las perspectivas civil y administrativa de
una misma relación jurídica no son siempre coincidentes, lo cierto es que las medidas de
extranjería deben supeditarse al derecho a la vida familiar, en particular a la protección
del interés superior del menor y a su derecho de relación con ambos progenitores,
principios rectores de todas las decisiones que les afecte y, en particular, de las relativas
a la entrada y residencia en un Estado.
II. FUNDAMENTOS DE LA MOVILIDAD EUROPEA DE LAS PERSONAS Y DE LOS
MIEMBROS DE SUS FAMILIAS
1. Ciudadanía de la UE y libre circulación de personas
A) Ciudadanos UE y miembros de sus familias
2. En el ámbito del Derecho europeo, el art. 7 de la Carta de Derechos Fundamentales
de la UE (CDFUE) reproduce la protección de la vida privada familiar establecida en el
art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Establece, además, el
interés superior del menor como criterio de actuación principal (art. 24.2) y la protección
del derecho de relación entre hijos y padres (art. 24.3). Ahora bien, el alcance de la Carta
es más limitado en relación con la extensión del estatuto de la ciudadanía UE a los
miembros de la familia. En efecto, el régimen de la ciudadanía de la UE no se extiende a
los miembros de la familia sobre la base del derecho a la vida familiar, sino que se
fundamenta en la accesoriedad respecto al ejercicio de la libertad de circulación y
residencia de los ciudadanos UE, establecido, con carácter general, en los arts. 20 y 21
del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) y, de manera sectorial, en el art. 45
TFUE (libre circulación de trabajadores), art. 49 TFUE (libertad de establecimiento) y
art. 56 TFUE (libre prestación de servicios). Los términos concretos en los que se
desarrolla, en la actualidad, este derecho se encuentran en la Directiva 2004/38/CE
4
.
3
KINSCH, P., “Recognition in the forum of a status acquired abroad – Private international law rules
and European human right law”, en BOELE-WOELKI, K. y otros (ed.), Convergence and Divergence in
Private International Law: Liber amicorum Kurt Siehr, Eleven International Publishing, La Ha ya, 2010,
pp. 259 y ss. Vid. en este contexto la construcción de PFEIFF, S. (La portabilité d u statut personnel dans
l’espace européen , Bruselas, Bruylant, 2 017, pp. 66 y ss.) que apela a un “método europeo de
reconocimiento”. Con carácter general, sobre el reconocimiento mutuo, vid. JANSSENS, CH., The
Principle of Mutual Recognition in EU Law, Oxford University Press, Ox ford, 2013. Sobre la interacción
entre la movilidad de personas y el Derecho internacional privado, vid. el estudio del PARLAMENTO
EUROPEO, Private International La w in a Context o f Increasing International Mobility: Challenges and
Potential, Junio 2017.
4
Al respecto, el Considerando 5 de la Dir ectiva 2004/38/CE, relativa al derecho de lo s ciudadanos de
la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados
miembros (D.O. L núm. 150, de 30-IV-2004), indica que: “El derecho de todo ciudadano de la Unión a
circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, para que pueda ejercerse en
condiciones objetivas de libertad y dignidad, deb e serle reconocido también a los miembros de su familia,
cualquiera que sea su nacionalidad”. Por su parte, la jurisprudencia del T JUE ha venido reconociendo el
carácter derivado del derecho de los miembros de la familia nacionales de terceros países; cf. STJUE de 8
de mayo de 2013, asunto C-87/12: Ymeraga e Ymeraga-Tafarshiku, apdo . 35 y jurisprudencia citada.

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