Decisión del Panel Administrativo nº DES2012-0033 of WIPO Arbitration and Mediation Center, October 19, 2012 (case Moroccanoil Israel, Ltd. v. María Jesús Chust Garriel, A5768-ESNIC-F5, 52741254T)

Resolution DateOctober 19, 2012
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Moroccanoil Israel, Ltd. c. María Jesús Chust Garriel

Caso No. DES2012-0033

1. Las Partes

La Demandante es Moroccanoil Israel, Ltd., con domicilio en Rishon le Zion, Israel, representada por Elzaburu, España.

La Demandada es María Jesús Chust Garriel, con domicilio en Torrente, Valencia, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio [moroccanoilalbacete.es] y [moroccanoilvalencia.es] (los “Nombres de Dominio”).

El registrador de los citados Nombres de Dominio es Red.es.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 2 de agosto de 2012. El mismo día, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los Nombre de Dominio. El 3 de agosto de 2012, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez sus datos de contacto.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 10 de agosto de 2012. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 30 de agosto de 2012. La fecha de vencimiento para la presentación del Escrito de Contestación era 30 de agosto de 2012. La Demandada no presentó escrito alguno por lo que el Centro notificó su falta de personación en fecha 4 de septiembre de 2012.

El Centro nombró a Manuel Moreno-Torres como Experto el día 11 de septiembre de 2012, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El Experto, con fecha de 26 de septiembre de 2012, emitió la orden procedimental número 1 por la que solicitaba la notificación de la Demanda por razón del defecto en la Notificación de la Demanda realizada en fecha 10 de agosto de 2012, Consecuentemente, se dio un nuevo plazo para contestar hasta el 16 de octubre de 2012. La Demandada tampoco contestó a la nueva notificación de la Demanda. Por consiguiente, el Centro, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento fijó el día 30 de octubre de 2012 para la emisión de la Decisión.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es titular, entre otras, de las siguientes marcas:

  1. Marca comunitaria denominativa No. 006492185 MOROCCANOIL, depositada el 6 de diciembre de 2007 y en vigor. Identifica productos de la clase 3 de la Clasificación Internacional.

  2. Marca comunitaria figurativa No. 008729519 MOROCCANOIL, depositada el 17 de noviembre de 2009 y en vigor. Identifica productos de la clase 3 de la Clasificación Internacional.

  3. Marca comunitaria figurativa No. 009015496 MOROCCANOIL, depositada el 9 de abril de 2010 y en vigor. Identifica productos de la clase 3 de la Clasificación Internacional.

La marca MOROCCANOIL de la Demandante debe ser calificada como notoria en el sector de su actividad empresarial.

La Demandada registró los Nombres de Dominio [moroccanoilvalencia.es] y [moroccanoilalbacete.es] con fecha de 30 de junio de 2010 y 3 de octubre de 2011, respectivamente.

Alegaciones de las Partes

A. Demandante

En primer lugar, la Demandante alega ser una compañía conocida bajo la marca MOROCCANOIL por la comercialización de productos de cuidado capilar y corporal de alta gama, o de lujo, mediante distribución exclusiva a través de salones de belleza.

La Demandante alega...

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