Decisión del Panel Administrativo nº D2012-1562 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 25, 2012 (case Moroccanoil Israel, Ltd. v. María Jesús Chust Garriel)

Resolution DateSeptember 25, 2012
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Moroccanoil Israel, Ltd. v. María Jesús Chust Garriel

Caso No. D2012-1562

1. Las Partes

La Demandante es Moroccanoil Israel, Ltd. con domicilio en Rishon le Zion, Israel, representado por Elzaburu S.L.P., España.

La Demandada es María Jesús Chust Garriel, con domicilio en Valencia, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio [moroccanoilalbacete.com], [moroccanoilvalencia.com] y [moroccanoilvalencia.net].

El Registrador de los citados nombres de dominio es Entorno Digital, S.A.

3. Historia Procesal

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 2 de agosto de 2012. El mismo día, el Centro envió a Entorno Digital, S.A. vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 3 de agosto de 2012, Entorno Digital, S.A. remitió al Centro, por igual vía, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proveyendo al efecto sus datos de contacto.

El Centro verificó que la Demanda cumpliera con los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 10 de agosto de 2012. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 30 de agosto de 2012. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 4 de septiembre de 2012.

El Centro nombró a Reynaldo Urtiaga Escobar como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 11 de septiembre de 2012, previa recepción de su Declaración firmada de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto Único considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El presente procedimiento se tramita en español al ser este el idioma del contrato de registro de los nombres de dominio en disputa. Dicho contrato está contenido en el documento intitulado “Términos y condiciones generales de solicitud, gestión y tramitación de nombres de dominio de Entorno Digital, S.A.”, que se encuentra disponible en http://www.entorno.es/docs/contratoregistroentornov3.1.pdf.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa israelí que comercializa productos para el cuidado capilar y corporal de alta gama en países como Estados Unidos de América, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Italia, Alemania, Austria, Suiza, España, Japón y República de Corea bajo la marca MOROCCANOIL, mediante distribución exclusiva a través de salones de belleza profesionales.

Para identificar y distinguir en el mercado sus productos capilares de formulación original hecha a base de aceite de argán, la Demandante tiene registrada la marca MOROCCANOIL en diversos países y particularmente en la Unión Europea desde septiembre de 2008.

Los nombres de dominio en disputa [moroccanoilvalencia.com] y [moroccanoilvalencia.net] fueron registrados el 30 de junio de 2010, mientras que [moroccanoilalbacete.com] fue registrado el 5 de septiembre de 2011. Al momento de dictarse esta Decisión, los nombres de dominio en disputa se hallan inactivos.

Mediante el portal Web vinculado a los nombres de dominio en disputa, la Demandante se percató de que la Demandada se ostentaba como Brothers Italspa, S.L., empresa que hasta noviembre de 2011 fue distribuidora exclusiva de los productos MOROCCANOIL en España.

En consecuencia, el 8 de marzo de 2012, los abogados de la Demandante enviaron vía correo certificado un requerimiento exigiendo el cese inmediato del uso de la marca MOROCCANOIL en el portal Web de la Demandada, así como la cesión voluntaria y gratuita de diversos nombres de dominio, entre ellos los nombres de dominio en disputa.

En su respuesta del 13 de marzo de 2012, los abogados de la Demandada aseguran que esta última era subdistribuidora de los productos MOROCCANOIL en las provincias de Valencia y Albacete a partir del 15 de julio de 2011, en virtud de un supuesto acuerdo con la empresa Brothers Italspa, S.L, entonces subdistribuidora de la Demandante para el territorio de España. Por último manifiestan que la Demandada estaría dispuesta a transferir los nombres de dominio en disputa a cambio de una indemnización no determinada, por los perjuicios...

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