Decisión del Panel Administrativo nº DES2014-0011 of WIPO Arbitration and Mediation Center, June 20, 2014 (case Moroccanoil Israel, Ltd. v. Hassan El Bakrioui)

Resolution DateJune 20, 2014
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Moroccanoil Israel, Ltd. v. Hassan El Bakrioui

Caso No. DES2014-0011

1. Las Partes

La Demandante es Moroccanoil Israel, Ltd. con domicilio en Israel, representada por Elzaburu, España.

El Demandado es Hassan El Bakrioui con domicilio en Girona, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [moroccan-oil.es].

El Registrador del citado nombre de dominio es Red.es. Y el Agente Registrador es CDMON (10DENCEHISPAHARD S.L.)

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 22 de abril de 2014. El 23 de abril de 2014, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 24 de abril de 2014, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 8 de mayo de 2014. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 28 de mayo de 2014. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 3 de junio de 2014.

El Centro nombró a María Baylos Morales como Experto el día 11 de junio de 2014, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una compañía israelí dedicada a la comercialización de productos de cuidado capilar y corporal de alta gama que identifica con la marca MOROCCANOIL.

La Demandante es titular de tres Marcas Comunitarias, en pleno vigor en la actualidad, números: 006492185, MOROCCANOIL, denominativa, depositada el 6 de diciembre de 2007; 008729519, MOROCCANOIL, figurativa, depositada el 17 de noviembre de 2009; y 009015496, MOROCCANOIL, figurativa, depositada el 9 de abril de 2009.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 29 de noviembre de 2013.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante afirma que es una compañía israelí conocida fundamentalmente por la comercialización de productos de cuidado capilar y corporal de alta gama, que se distribuyen en exclusiva a través de salones de belleza, bajo la marca MOROCCANOIL.

Sus productos son ampliamente difundidos en su propia página Web “www.morocanoil.com”, así como en redes sociales (Twitter, Facebook, Instagram y Pinterest) y en el canal de vídeos de YouTube. También es difundida en periódicos generalistas españoles y en revistas del sector de belleza (Vogue, Bazaar, Marie Claire, Elle). En el buscador Google, la denominación “Moroccanoil” hace referencia inequívoca a la Demandante.

La Demandante afirma que es titular de tres Marcas Comunitarias, a las que se ha hecho referencia en los Antecedentes de Hecho y dadas todas las circunstancias mencionadas considera que se trata de una marca notoria en España.

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