Decisión del Panel Administrativo nº DES2018-0003 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 22, 2018 (case Mojang Synergies AB v. SMS TELECOM CORPORATION)

Resolution DateMarch 22, 2018
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Mojang Synergies AB c. SMS Telecom Corporation

Caso No. DES2018-0003

1. Las Partes

La Demandante es Mojang Synergies AB, con domicilio en Estocolmo, Suecia, representada por Gómez-Acebo & Pombo Abogados, España.

El Demandado es SMS Telecom Corporation, con domicilio en Dominica, Dominica.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [minecraft.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es SCIP.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 31 de enero de 2018. El 1 de febrero de 2018, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 2 de Febrero de 2018, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 7 de febrero de 2018. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 27 de febrero de 2018. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 1 de marzo de 2018.

El Centro nombró a Luis Miguel Beneyto Garcia-Reyes como Experto el día 6 de marzo de 2018, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

A los efectos de este procedimiento son de tener en cuenta los siguientes hechos no controvertidos:

- La Demandante, Mojang Synergies AB es una entidad sueca, propiedad de la multinacional Microsoft Corporation desde el año 2014;

- El Demandado es una entidad domiciliada en Dominica. El Demandado no ha contestado a la Demanda ni ha presentado alegación alguna en su defensa;

- La Demandante es titular, entre otros muchos, de los registros de marca de la Unión Europea nº 9649691 MINECRAFT en clases 9, 25, 28 y 41, registrada el 11 de octubre de 2011; nº 11709482 MINECRAFT en clases 9, 14, 16, 18, 21, 25, 35, 38, 41, 42 y 45, registrada el 4 de octubre de 2013; y nº11520939 MINECRAFT REALMS en clases 9, 14, 16, 18, 21, 28, 25, 35, 38, 41, 42 y 45, registrada el 24 de junio de 2013; y

- La marca MINECRAFT de la Demandante identifica uno de los videojuegos más populares a nivel mundial.

El nombre de dominio en disputa ha...

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