Decisión del Panel Administrativo nº DES2018-0003 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 22, 2018 (case Mojang Synergies AB v. SMS TELECOM CORPORATION)
Resolution Date | March 22, 2018 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Transfer |
Dominio | España (.es) |
La Demandante es Mojang Synergies AB, con domicilio en Estocolmo, Suecia, representada por Gómez-Acebo & Pombo Abogados, España.
El Demandado es SMS Telecom Corporation, con domicilio en Dominica, Dominica.
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [minecraft.es].
El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es SCIP.
La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 31 de enero de 2018. El 1 de febrero de 2018, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 2 de Febrero de 2018, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.
El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).
De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 7 de febrero de 2018. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 27 de febrero de 2018. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 1 de marzo de 2018.
El Centro nombró a Luis Miguel Beneyto Garcia-Reyes como Experto el día 6 de marzo de 2018, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
A los efectos de este procedimiento son de tener en cuenta los siguientes hechos no controvertidos:
- La Demandante, Mojang Synergies AB es una entidad sueca, propiedad de la multinacional Microsoft Corporation desde el año 2014;
- El Demandado es una entidad domiciliada en Dominica. El Demandado no ha contestado a la Demanda ni ha presentado alegación alguna en su defensa;
- La Demandante es titular, entre otros muchos, de los registros de marca de la Unión Europea nº 9649691 MINECRAFT en clases 9, 25, 28 y 41, registrada el 11 de octubre de 2011; nº 11709482 MINECRAFT en clases 9, 14, 16, 18, 21, 25, 35, 38, 41, 42 y 45, registrada el 4 de octubre de 2013; y nº11520939 MINECRAFT REALMS en clases 9, 14, 16, 18, 21, 28, 25, 35, 38, 41, 42 y 45, registrada el 24 de junio de 2013; y
- La marca MINECRAFT de la Demandante identifica uno de los videojuegos más populares a nivel mundial.
El nombre de dominio en disputa ha...
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