Modifican la Resolución de Superintendencia No. 058-2020/SUNAT que establecía las causales de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos
Author | Vanessa Watanabe/Lisset López/Andrés Reyes |
Position | Socia/Asociada/Asociado |
Mediante la Resolución de Superintendencia No. 096-2020/SUNAT, publicada el 28 de mayo de 2020 (la "Resolución"), y siguiendo con la adopción de medidas para favorecer la disponibilidad de recursos y otorgar diversas facilidades a los deudores tributarios, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ("SUNAT") ha establecido lo siguiente:
Para los deudores tributarios a los que se les haya otorgado aplazamiento, fraccionamiento y/o refinanciamiento de la deuda tributaria por tributos internos hasta el 15 de marzo de 2020 y sobre los cuales la SUNAT no les haya notificado su pérdida hasta dicha fecha, se aplicará las siguientes disposiciones:
Concepto | Causal de pérdida | Disposiciones adicionales |
Fraccionamiento | Se adeude el íntegro de dos (2) cuotas No se pague la última cuota en su totalidad dentro del plazo establecido para su vencimiento | No se computarán las cuotas (incluyendo la última) que vencen entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, siempre que se paguen hasta el 31 de julio de 2020 con los intereses moratorios respectivos |
Aplazamiento | No se cumpla con pagar la totalidad de la deuda aplazada, incluyendo el interés moratorio correspondiente a la fecha de vencimiento del plazo concedido | Si el plazo concedido vence entre el 31de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 31 de julio de 2020. |
Aplazamiento con fraccionamiento | Se perderá ambos: cuando no se pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento | Si el aplazamiento vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el interés moratorio hasta el 31 de julio de 2020 |
Se perderá el fraccionamiento cuando: | ||
1) No se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas, de acuerdo con la normativa correspondiente | Se pierde el fraccionamiento si la cuota de acogimiento que debía pagarse entre el 31 de marzo de 2020 y 30 de junio de 2020, no se paga hasta el 31 de julio de 2020 | |
2) Habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento | No se computan las cuotas que vencen entre el 31 de marzo de 2020 y 30 de junio de 2020, siempre que estas se paguen el 31 de julio de 2020 junto con los intereses moratorios correspondientes | |
3) No se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento | Si la última cuota vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se perderá el fraccionamiento cuando la cuota no se pague hasta el 31 de julio de 2020 junto con los intereses moratorios |
Cabe recordar, que según la Resolución de Superintendencia No. 058-2020/SUNAT, solo hacía referencia a la cuota que vencía el 31 de marzo de 2020 y la fecha máxima de pago al 30 de abril de 2020.
Finalmente, lo dispuesto la Resolución no es aplicable a los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos a los que se les aplican las causales de perdida señaladas en el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia No.051-2019/SUNAT y el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia No. 100-2017/SUNAT, que se refieren a contribuyentes con domicilio fiscal en zonas declaradas en emergencia por desastres naturales.
Vigencia: La Resolución entrará en vigencia a partir del 29 de mayo de 2020.
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