Modifican la Resolución de Superintendencia No. 058-2020/SUNAT que establecía las causales de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos

AuthorVanessa Watanabe/Lisset López/Andrés Reyes
PositionSocia/Asociada/Asociado

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 096-2020/SUNAT, publicada el 28 de mayo de 2020 (la "Resolución"), y siguiendo con la adopción de medidas para favorecer la disponibilidad de recursos y otorgar diversas facilidades a los deudores tributarios, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ("SUNAT") ha establecido lo siguiente:

Para los deudores tributarios a los que se les haya otorgado aplazamiento, fraccionamiento y/o refinanciamiento de la deuda tributaria por tributos internos hasta el 15 de marzo de 2020 y sobre los cuales la SUNAT no les haya notificado su pérdida hasta dicha fecha, se aplicará las siguientes disposiciones:

Concepto Causal de pérdida Disposiciones adicionales
Fraccionamiento Se adeude el íntegro de dos (2) cuotas
No se pague la última cuota en su totalidad dentro del plazo establecido para su vencimiento
No se computarán las cuotas (incluyendo la última) que vencen entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, siempre que se paguen hasta el 31 de julio de 2020 con los intereses moratorios respectivos
Aplazamiento No se cumpla con pagar la totalidad de la deuda aplazada, incluyendo el interés moratorio correspondiente a la fecha de vencimiento del plazo concedido Si el plazo concedido vence entre el 31de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 31 de julio de 2020.
Aplazamiento con fraccionamiento Se perderá ambos: cuando no se pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento Si el aplazamiento vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el interés moratorio hasta el 31 de julio de 2020
Se perderá el fraccionamiento cuando:
1) No se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas, de acuerdo con la normativa correspondiente Se pierde el fraccionamiento si la cuota de acogimiento que debía pagarse entre el 31 de marzo de 2020 y 30 de junio de 2020, no se paga hasta el 31 de julio de 2020
2) Habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento No se computan las cuotas que vencen entre el 31 de marzo de 2020 y 30 de junio de 2020, siempre que estas se paguen el 31 de julio de 2020 junto con los intereses moratorios correspondientes
3) No se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento Si la última cuota vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se perderá el fraccionamiento cuando la cuota no se pague hasta el 31 de julio de 2020 junto con los intereses moratorios

Cabe recordar, que según la Resolución de Superintendencia No. 058-2020/SUNAT, solo hacía referencia a la cuota que vencía el 31 de marzo de 2020 y la fecha máxima de pago al 30 de abril de 2020.

Finalmente, lo dispuesto la Resolución no es aplicable a los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos a los que se les aplican las causales de perdida señaladas en el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia No.051-2019/SUNAT y el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia No. 100-2017/SUNAT, que se refieren a contribuyentes con domicilio fiscal en zonas declaradas en emergencia por desastres naturales.

Vigencia: La Resolución entrará en vigencia a partir del 29 de mayo de 2020.

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