Modifican el Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19 para los servicios de telecomunicaciones

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos
PositionConsejera/Asociado

El día 9 de setiembre de 2020 se publicó la Resolución Ministerial 583-2020-MTC/01, la cual modifica el Anexo I “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del Covid-19, para los servicios de telecomunicaciones” (en adelante, el “Protocolo”), aprobado por la Resolución Ministerial 258-2020-MTC/01.

Entre las principales modificaciones al Protocolo se encuentran las siguientes:

Materia Detalle
Equipos de protección personal Los equipos de protección personal o kit de protección son los implementos de seguridad entregados por la empresa concesionaria a sus trabajadores o trabajadores de contratistas y que en función a la naturaleza de sus actividades pueden incluir todos o algunos de los siguientes implementos: mascarilla, alcohol en gel, o solución desinfectante, lentes de seguridad, cubre zapatos, gorro descartable y uniforme de trabajo de manga larga, entre otros para evitar el contagio de Covid-19.
Actividades de venta y distribución - Delivery Todo traslado de productos se realiza dentro de los horarios establecidos por las autoridades y en estricto cumplimiento de las medidas dictadas por el gobierno y el presente Protocolo. El personal encargado de realizar la entrega de los equipos y/o SIM CARD en el domicilio del cliente (delivery) debe estar previamente capacitado sobre los lineamientos de seguridad del presente Protocolo y debe ser personal de la empresa concesionaria o de empresas logísticas especializadas que cumplan – entre otros – estos requisitos mínimos: Deben ser empresas debidamente constituidas en el país, cuyo objeto social comprenda la prestación de servicios logísticos, de despacho, transporte de carga o de bienes, distribución, delivery o actividades equivalentes. No comprende a las empresas que brindan servicio de delivery por aplicativo. Las empresas deben estar inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y contar con RUC activo y habido. Las empresas deben contar con una planilla mínima de 100 trabajadores, de conformidad con la información declarada ante la SUNAT. Las empresas deben contar un mínimo de 4 años de operación en el país. Las empresas deben contar con ingresos brutos anuales de un millón de soles como mínimo en el ejercicio 2019. Para tal efecto, presentan copia de sus estados financieros o copia del PDT de la declaración jurada de impuestos a la renta del ejercicio 2019, según sea el caso. El personal que realice el delivery debe encontrarse debidamente identificado con fotocheck de la empresa y con un uniforme que permita identificar a la empresa a la que pertenece. En zonas geográficas donde las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones no cuenten con empresas logísticas especializadas, puede contratar con otras empresas que brinden servicios de delivery, que hayan sido debidamente autorizados. Las empresas concesionarias mantienen la responsabilidad frente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Salud, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y otras autoridades competentes, respecto del cumplimiento de los protocolos sanitarios y las normas del sector telecomunicaciones por parte de dichas empresas de delivery.

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