Modifican Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID -19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad
Author | José Cúneo/Gerardo Soto/Cristina Oviedo |
Position | Socio/Socio/Consejera |
El 12 de mayo de 2020, en Edición Extraodinaria, se publicó la Resolución Ministerial 135-2020-MINEM-DM, que modifica el Documento Técnico denominado "Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID - 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad", a fin de adecuar sus disposiciones a las modificaciones establecidas por la Resolución Ministerial 265-2020-MINSAy el Decreto Supremo 83-2020-PCM.
En ese sentido, se ha modificado, principalmente, lo siguiente:
Asunto | Detalle |
Grupo de riesgo | Conformado por las personas mayores de 65 años o quienes cuenten con determinadas morbilidades, tales como: hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad, otros estados de inmunosupresión u otros que establezca la Autoridad Nacional de Salud. Se considera que la obesidad con IMC de 40 a más es un factor de riesgo. |
Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo | El Plan es remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo del/de la empleador/a, según corresponda, para su respectiva aprobación en el plazo máximo de 48 horas. Una vez aprobado por el Comité, es remitido al Viceministerio respectivo del MINEM, para la verificación de su estructura y contenido mínimo, conforme al Documento Técnico: "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19", aprobado por Resolución Ministerial 239-2020-MINSA y su modificatoria, y al presente protocolo. Posteriormente, el Plan es remitido por los empleadores al MINSA, para las acciones pertinentes en el marco del Sistema Integrado para COVID - 19 (SICOVID -19). Se debe priorizar o implementar, de ser el caso, el trabajo remoto en el personal considerado en grupo de riesgo. En caso la persona desee concurrir a trabajar o prestar servicios, puede suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria. |
Tamizaje para COVID-19 durante emergencia sanitaria | Las empresas que apliquen el tamizaje para Covid-19 en sus instituciones con insumos directamente adquiridos, deben solicitar a la autoridad competente de su jurisdicción, formar parte de la Red Nacional de Epidemiología en calidad de Unidad Informante o Unidad Notificante. Inmediatamente el caso es confirmado, se debe notificar inmediatamente al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC Perú), a través del aplicativo especial de la vigilancia de Covid-19 (https://app7.dge.gob.pe/covidl9/inicio). |
jcg@prcp.com.pe
gsc@prcp.com.pe
coa@prcp.com.pe