Se modifican las medidas establecidas en el D.S. 116-2020-PCM que establece la nueva convivencia social y pórroga el estado de emergencia

AuthorAlicia Jiménez/César Gonzáles Hunt/Jaime Zavala/Lidia Vilchez
PositionAsociada/Socio/Socio/Asociada

El día de hoy, 17 se setiembre de 2020, se ha emitido el DECRETO SUPREMO N° 151-2020-PCM, a través del cual se modifican las medidas establecidas en el marco de la nueva convivencia social y la cuarentena focalizada reguladas en el D.S. 116-2020-PCM, modificado por los D.S. 129-2020-PCM, D.S. 135-2020 PCM, D.S. 139-2020-PCM y D.S. 146-2020-PCM.

Se mantiene la estrategia gubernamental de cuarentenas focalizadas (Ver cuadro 1), donde además, la inmovilización social obligatoria regirá de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente regirá a partir del lunes 21 de septiembre de 2020. Los días domingo, la inmovilización será durante todo el día.

Para el resto de las provincias, entre ellas, Lima y Callao, se dispone que la inmovilización social obligatoria, o toque de queda, será desde las 23:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente de lunes a domingo a partir del 21 de setiembre. Por su parte, atendiendo a la entrada en vigencia de la norma, el domingo 20 de setiembre no se aplicará la medida de aislamiento social obligatorio.

En el caso particular del departamento de La Libertad, si bien no se encuentra en el listado de provincias en cuarentena focalizada, se ha establecido la inmovilización social obligatoria los domingos durante todo el día.

Cabe señalar que la inmovilización social obligatoria exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de servicios de:

· Abastecimiento de alimentos, salud y medicinas

· Servicios financieros

· Servicios de restaurantes para entrega a domicilio (delivery),

· Continuidad de servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones y actividades conexas

· Limpieza y recojo de residuos sólidos

· Servicios funerarios

· Transporte de carga y mercaderías y actividades conexas,

· Actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas

· Transporte de caudales

· Se permite que las farmacias, droguerías y boticas brinden atención

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el periodo de inmovilización social obligatoria portando su pase laboral, credencial y DNI. La autorización es extensiva a las unidades vehiculares que los transporten.

El desplazamiento de personas que requieran atención médica urgente o de emergencia se encuentra permitido, cuando se encuentren en grave riesgo su vida o salud, o para la adquisición de medicamentos.

Finalmente, se establece que se encuentran prohibidas las reuniones sociales y el uso de vehículos particulares los domingos.

Para mayor desarrollo, puede contactar a nuestros abogados y/o utilizar los correos de atención de preferente.

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