Modifican Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19
Author | Cristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero |
Position | Consejera/Asociado/Asociado |
El 8 de mayo de 2020 se publicó la Resolución Ministerial 265-2020-MINSA, que modifica el Documento Técnico "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial 239-2020-MINSA. Las principales modificaciones son las siguientes:
Asunto | ANTES Resolución 239-2020-MINSA | AHORA Resolución 265-2020-MINSA |
Grupo de riesgo | Conformado por las personas mayores de 60 años y quienes cuenten con determinadas morbilidades, tales como la obesidad. Se considera que la obesidad con IMC de 30 a más es un factor de riesgo. | Conformado por las personas mayores de 60 años o quienes cuenten con determinadas morbilidades, tales como la obesidad. Se considera que la obesidad con IMC de 40 a más es un factor de riesgo. Los empleadores deben tener especial cuidado con las personas con IMC mayor a 30, promoviendo medidas orientadas a reducir el riesgo, tales como: control de peso, alimentación saludable, actividad física, etc., orientadas a reducir el riesgo en el trabajo. Dichas medidas deben estar contempladas en el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo. |
Equipo de Protección Respiratoria | El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2 o N95 quirúrgico) es de uso exclusivo para profesionales de salud con alto riesgo de exposición biológica al virus que causa el COVID-19. | El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2 o N95 quirúrgico) es de uso exclusivo para profesionales de salud con muy alto y alto riesgo de exposición biológica al virus que causa el COVID-19. |
Ficha de sintomatología | El empleador aplica la Ficha de Sintomatología, que debía ser respondida en su totalidad por el trabajador. | El empleador entrega la Ficha de Sintomatología COVID-19 y los trabajadores deben completarla. |
Tamizaje para COVID-19 durante emergencia sanitaria | No se regula. | Las entidades que apliquen el Tamizaje para COVID-19 en sus instituciones con insumos directamente adquiridos, deben solicitar a la DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA de su jurisdicción, según corresponda, formar parte de la Red Nacional de Epidemiología en calidad de Unidad Informante o Unidad Notificante. Inmediatamente el caso es confirmado, el personal responsable de la atención registra el caso a través de la ficha de investigación clínico epidemiológica de COVID-19. Asimismo, debe notificar inmediatamente al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC Perú), a través del aplicativo especial de la vigilancia de COVID-19(https://app7.dge.gob.pe/covidl9/inicio) |
Seguimiento presencial | No se regula. | Durante la emergencia sanitaria, el personal de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con el área competente de la DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA realiza el seguimiento a través de una visita domiciliaria (el primer día) y con llamadas telefónicas (los 13 días siguientes). |
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