Modifican documento Técnico "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los Trabajadores con Riesgos a Exposición a COVID-19"

AuthorAlicia Jimenez/César Gonzáles Hunt/Jaime Zavala/Lidia Vilchez/Pamela Navarro
PositionAlicia centra su práctica legal en servicios de consultoría laboral y litigios/Socio co-líder del equipo Laboral/Socio de PPU consultor en temas laborales y patrocinio en procesos laborales/Asociada principal miembro del equipo Laboral/Director de PPU experto en derecho laboral y de la seguridad social, en temas migratorios y en temas de empleabili

Mediante Resolución Ministerial N° 265-2020 -MINSA, publicada en la noche del 8 de mayo de 2020, se modifica algunas disposiciones de los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los Trabajadores con Riesgos a Exposición a COVID-19”.

Dentro de los múltiples aspectos abordados, destacamos los siguientes:

– Como se recordará entre las pautas de seguridad y salud antes del reinicio de actividades, se estableció la obligación de elaborar “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el lugar de trabajo” (en adelante, “el Plan”). La resolución bajo comentario dispone que el registro del Plan sólo se deberá realizar a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) y ya no por Mesa de Partes Virtual.

– Se precisa que la Ficha de Sintomatología COVID-19 (Anexo 2) que con carácter declarativo cada trabajador debe llenar a su regreso o reincorporación, será entregada por el empleador.

– Las obligaciones relativas a contar con personal de salud según el número de trabajadores de la empresa serán exigibles hasta el término emergencia sanitaria (9 de junio de 2020).

– Respecto al equipo de protección personal (mascarillas) se precisa que los trabajadores con bajo riesgo de exposición a COVID-19 podrán utilizar además de la mascarillas quirúrgicas, las mascarillas comunitarias.

– Solo serán consideradas dentro del grupo de riesgo, las personas con obesidad que tengan IMC de 40 a más. No obstante, se deberá tener especial cuidado con las personas con IMC mayor a 30, por lo que empleador promoverá medidas como control de peso, alimentación saludable, actividad física o similares.

– De manera excepcional se autoriza al empleador a realizar pruebas serológicas única y exclusivamente a sus trabajadores. Se prohíbe la comercialización y/o servicio de aplicación de pruebas a terceros.

– Relacionado con lo anterior, se establece que cuando el tamizaje para COVID-19 de los trabajadores se realice en los tópicos de medicina, salud ocupacional, entre otros, con insumos directamente adquiridos por la empresa o entidad pública, se debe solicitar a DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA de su jurisdicción, formar parte de la RED Nacional Epidemiología en la calidad de Unidad Informante o Unidad Notificante. Frente a un caso confirmado de COVID-19 se deberá completar la ficha de investigación clínico epidemiológica de COVID-19 y se notificará a través del aplicativo especial disponible en: http://app7.dge.gob.pe/covid19/inicio

– El seguimiento de los casos será realizado por el personal de la salud del Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo en coordinación con el área competente de DIRIS/DIDA/DIRESA/GERESA según corresponda. El primer día de seguimiento se hará a través de una visita domiciliaria y los días siguientes (hasta 14 días) mediante llamadas telefónicas.

Los mantenemos informados de cualquier disposición adicional.

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