Modifican disposiciones asociadas a la Suspensión Perfecta de Labores

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero
PositionConsejera/Asociado/Asociado

El día de hoy, 24 de junio de 2020, se ha publicado el Decreto de Urgencia 72-2020, que modifica el Decreto de Urgencia 38-2020, el cual estableció medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19 y otras medidas. Asimismo, se ha publicado el Decreto Supremo 15-2020-TR, que modifica los artículos 3, 5 y 7 del Decreto Supremo 11-2020- TR, que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 38-2020.

Las principales modificaciones son las siguientes:

Materia Detalle Norma modificada
Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19 (PEPSE) Los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores, cuyo empleador cuente con hasta 100 trabajadores, recibirán la PEPSE hasta por S/ 2,400.00 Soles.
Los requisitos y condiciones para la percepción de la PEPSE son los siguientes:
1. La PEPSE es otorgada por EsSalud, por un monto máximo de S/ 760.00 por cada mes calendario vencido que dure la medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un máximo de 3 meses.
2. Los trabajadores deben haber sido notificados con una resolución que apruebe la suspensión perfecta de labores al 25 de junio de 2020.
3. No es aplicable para trabajadores cuyo hogar sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios a los que hace referencia los Decretos de Urgencia 52-2020, 27-2020, 44-2020, 33-2020 y 42-2020.
4. Los trabajadores presentarán su solicitud de forma virtual, proporcionando un Código de Cuenta Interbancario o una cuenta de dinero electrónico, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Art. 7.3 y 7.5 del D.U. 38-2020
Suspensión perfecta de labores: Nivel de afectación económica que impida aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador puede aplicar la suspensión perfecta de labores de forma directa. La adopción de medidas alternativas necesarias para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones es facultativa.
Esta disposición es aplicable a los procedimientos administrativos en trámite al 25 de junio de 2020.
Art. 3 del D.S. 11-2020-TR
Suspensión perfecta de labores: Empleadores que tienen hasta 100 trabajadores Empleadores pueden aplicar directamente la suspensión perfecta de labores. La adopción de medidas alternativas necesarias para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones es facultativa.
Esta disposición es aplicable a los procedimientos administrativos en trámite al 25 de junio de 2020.
Art. 5 del D.S. 11-2020-TR

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