Modifican disposiciones asociadas a la Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero
PositionConsejera/Asociado/Asociado

El día de hoy, 13 de julio de 2020 se ha publicado el Decreto Supremo 17-2020-TR, Decreto Supremo que modifica los artículos 7, 16 y 17 del Decreto Supremo 11-2020-TR, el cual establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 38-2020, Decreto de Urgencia y establece medidas complementarias al Decreto de Urgencia 72-2020.

En ese sentido, se han establecido las siguientes disposiciones respecto de la Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19 (PEPSE):

- La PEPSE aplicará a los trabajadores de empleadores que cuenten con hasta 100 trabajadores y cuyo hogar no sea beneficiario de los subsidios monetarios a los que hacen referencia los Decretos de Urgencia 52-2020, 27-2020, 44-2020, 33-2020 y 42-2020.

- El número de trabajadores del empleador se establece considerando la información disponible en el último formulario del PDT 601 - Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador durante el año 2020.

- El beneficiario deberá percibir una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00, según la información disponible en el último formulario del PDT 601 - Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador durante el año 2020.

- En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciben remuneración principal imprecisa, la remuneración bruta se determina en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos 6 meses en los que se cuenta con información disponible en la PLAME o durante el periodo inferior, de ser el caso.

- La PEPSE es pagada por EsSalud a los 5 días hábiles de recibida la información de la nómina de los trabajadores beneficiarios que acceden a la citada prestación. El pago se realiza siempre que se haya presentado la solicitud a través de la plataforma que para tal fin se habilite.

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