Modificaciones de los términos del Estado de Emergencia Nacional

AuthorRonald Fernández Dávila/Carlos González-Prada
PositionSocio/Asociado

El día de hoy, 17 de setiembre de 2020, ha sido publicado el Decreto Supremo N°151-2020-PCM, que realiza cambios a disposiciones del Decreto Supremo N°116-2020-PCM (“DS 116”), mediante el cual se dictó el Estado de Emergencia Nacional.

Cuarentena focalizada

Se ha actualizado la relación de localidades en las cuales seguirá rigiendo el aislamiento social obligatorio, donde se encuentra permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, además de la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas. Así, queda establecida de la siguiente forma:

Inmovilización social obligatoria

Desde el lunes 21 del presente mes, la Inmovilización social obligatoria regirá desde las 11 pm hasta las 4 am del día siguiente, durante todos los días de la semana. La excepción a ello aplica para el listado antes señalado, donde será de lunes a sábado, de 8 pm a 4 am del día siguiente, salvo por el domingo, en que regirá todo el día.

Los días domingo queda prohibido, en todo el país, el uso de vehículos particulares. Esta medida regirá a partir del domingo 20 de setiembre de 2020.

Se mantienen exceptuados del cumplimiento de la inmovilización social a todo personal estrictamente necesario para la prestación de los servicios descritos en el DS 116. Así también, persiste la prohibición de realizar reuniones sociales, incluyendo las llevadas a cabo en domicilios y visitas familiares.

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