Modificaciones a la Regulación de Control Concentraciones Empresariales, a la Ley de Libre Competencia, y a la Ley de Represión de la Competencia Desleal

AuthorGuillermo Ferrero/Verónica Vergaray
PositionSocio de PPU, admitido para ejercer Derecho en Estados Unidos (Nueva York) y Perú/Asociada principal miembro del grupo de Competencia y Propiedad Intelectual/Ciencias de la Vida

El 11 de mayo de 2020, se publicó el Decreto Legislativo 1510 que modificó e incorporó disposiciones al Decreto de Urgencia 013-2019 (en adelante, el DU) que regula el control de concentraciones empresariales, así como al Decreto Legislativo 1034 (en adelante, la Ley de Libre Competencia) y al Decreto Legislativo 1044 (en adelante, la Ley de Competencia Desleal).

Regulación de Control de Concentraciones Empresariales:

  1. Vigencia del DU: Ha sido postergada hasta el 1 de marzo de 2021. La norma se mantendrá vigente por 5 años. Asimismo, la emisión del Reglamento ha sido prorrogada hasta noviembre de 2020.

  2. Operaciones conjuntas: La autoridad considerará como una única operación de concentración empresarial al conjunto de actos u operaciones realizadas entre los mismos agentes económicos dentro de un periodo de 2 años.

  3. Infracciones: Se incorporó como infracción “muy grave” la negativa injustificada a suministrar o el presentar información incompleta, incorrecta, adulterada, engañosa o falsa a la autoridad.

  4. Empresas en situación de crisis: En el procedimiento de control previo se tomará en consideración la grave situación de crisis que atraviesan algunas de las empresas involucradas y la necesidad de realizar la operación de concentración.

  5. Actos de cierre: Se precisa que no serán objeto de notificación las operaciones de concentración cuyos actos de cierre hayan hecho efectivo el cambio de control antes de la fecha de entrada en vigencia del DU.

    Modificaciones a la Ley de Libre Competencia y a la Ley de Competencia Desleal

  6. Libre Competencia: se otorga a la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia la facultad discrecional de no iniciar un procedimiento sancionador cuando se determine que una conducta no tiene un efecto significativo sobre la competencia. Esto solo aplicará a las conductas sujetas a prohibición relativa, como los actos de abuso de posición de dominio o las prácticas colusorias verticales.

  7. Competencia Desleal: Cuando un perjudicado por actos de competencia desleal demande una pretensión de indemnización ante el Poder Judicial, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, previo informe favorable de su Secretaría Técnica, remitirá a la Gerencia Legal del INDECOPI lo actuado en el procedimiento sancionador, para que inicie un proceso judicial por indemnización de daños y perjuicios en defensa de los intereses difusos y colectivos de los consumidores.

    Otras disposiciones del INDECOPI

  8. Se estableció que un el plazo de 60 días calendario, se aprobará la graduación, metodología y factores que utilizarán los órganos resolutivos del INDECOPI para determinar las multas en el ámbito de su competencia.

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