Modificaciones al Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios

AuthorRonald Fernández Dávila/Ximena Valenzuela
PositionSocio líder de Infraestructura de la oficina de Lima/Miembro del equipo de Infraestructura y Proyectos con experiencia laboral en las áreas de Derecho Público , Telecomunicaciones, Asociaciones Público-Privadas, Proyectos de Infraestructura, Servicios Públicos y Regulación Económica

El día lunes 11 de mayo de 2020, fue publicado el Decreto Supremo N°084-2020-PCM (en adelante, el “DS 084”), mediante el cual se modifica el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado a su vez por el Decreto Supremo N° 071-2018- PCM (en adelante, el “Reglamento”). Las modificaciones aprobadas en el Procedimiento de Contratación Pública Especial tienen por finalidad optimizarlo y fomentar la eficiencia y eficacia de las contrataciones que se encuentran destinadas a implementar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, el “Plan”).

La norma objeto de modificación quedará redactada, tal como sigue:

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Formulación y presentación de consultas (Art. 8) Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la publicación de la expresión de interés, los proveedores y las empresas extranjeras no domiciliadas en el país registradas en el SEACE formulan y presentan: (i) Consultas técnicas, (ii) Declaración jurada de no encontrarse impedido para contratar con el Estado, conforme a la Ley de Contrataciones y sus modificatorias, (iii) Compromiso de cotizar, para lo cual indican el correo electrónico para su comunicación y (iv) Designación de hasta dos (2) representantes para concurrir a la absolución presencial de consultas técnicas. En un plazo no menor de cuatro (4) días hábiles siguientes a la publicación de la expresión de interés, los proveedores y las empresas extranjeras no domiciliadas en el país registradas en el SEACE formulan y presentan: (i) Consultas técnicas, (ii) Declaración jurada de no encontrarse impedido para contratar con el Estado, conforme a la Ley de Contrataciones , (iii) Compromiso de cotizar, para lo cual indican el correo electrónico para su comunicación, y (iv) Designación de hasta dos (2) representantes para concurrir a la absolución presencial de consultas técnicas. A solicitud del área usuaria, dicho plazo puede ser ampliado por un periodo máximo de cuatro (4) días hábiles adicionales.
Cancelación del procedimiento (Art. 44) Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un procedimiento de selección, por causal debidamente motivada, debe comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al órgano encargado del procedimiento de selección, debiendo registrarse en el SEACE la resolución o acuerdo cancelatorio al día siguiente de esta comunicación y, de ser el caso, al correo electrónico señalado por los participantes. La cancelación implica la imposibilidad de convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal, salvo que la causal de la cancelación sea la falta de presupuesto. Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un procedimiento de selección por causal debidamente motivada, debe comunicar su decisión dentro del día hábil siguiente y por escrito al órgano encargado del procedimiento de selección, debiendo registrarse en el SEACE la resolución o acuerdo cancelatorio al día siguiente de esta comunicación y, de ser el caso, al correo electrónico señalado por los participantes.
Garantía (Art. 60) Las bases establecen el tipo de garantía que debe otorgar el postor y/o contratista, pudiendo ser carta fianza y/o póliza de caución. Las garantías que otorga el postor y/o contratista pueden ser carta fianza y/o póliza de caución, emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten con clasificación de riesgo B o superior. Las bases establecen el tipo de garantía que debe otorgar el postor y/o contratista.
Modificaciones al Contrato (Art. 67) Para que operen las modificaciones al contrato, debe cumplirse con los siguientes requisitos y formalidades: 4. La aprobación por resolución del Titular de la Entidad. Dicha facultad es indelegable. 4. La aprobación por resolución del Titular de la Entidad. Dicha facultad es delegable.
Adelantos directos o por materiales e insumos (Art. 78) Las bases pueden establecer el otorgamiento de los adelantos directos y por materiales o insumos a través de la constitución de fideicomisos, para lo cual no resulta necesario la presentación de la garantía correspondiente. Para tal efecto se observa lo siguiente: (i) La Entidad determina en su requerimiento la constitución de fideicomisos para el otorgamiento de los adelantos; (ii) El valor referencial del procedimiento de selección debe ser igual o mayor a S/ 20 000 000.00; y (iii) La Entidad convocante debe ser del Gobierno Nacional. Las bases pueden establecer el otorgamiento de los adelantos directos y por materiales o insumos a través de la constitución de fideicomisos, para lo cual no resulta necesaria la presentación de la garantía correspondiente. Las condiciones, el procedimiento y los requisitos para el contrato de fideicomiso se sujetan a lo dispuesto en los artículos 184 y 185 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.

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