Modificaciones a las Disposiciones aplicables al Sistema de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos ("SASISOPA")
El pasado 4 de mayo de 2020, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”), con apoyo de la Agencia de Seguridad de Energía y Ambiente (“ASEA”), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones administrativas de las Disposiciones de Carácter General (“DACGs”) del SASISOPA que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos (el “Decreto”).
Las modificaciones objeto del Decreto buscan principalmente; (i) facultar a la ASEA para poder monitorear al cumplimiento de las acciones señaladas en el SASISOPA; (ii) incluir la obligación de contar con SASISOPA a los transportistas y distribuidores de gas natural y petrolíferos que realicen actividades altamente riesgosas conforme al artículo 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (“LGEEPA”); (iii) incluir la figura de terceros autorizados que puedan emitir un Dictamen de Conformación de SASISOPA; (iv) confirmar que los proyectos requerirán de un “Título Habilitante”, para ser sujetos de la obligación del SASISOPA; (v) definir las etapas en las que el proyecto en cuestión deberá contar con los registros de conformación del SASISOPA; así como la aprobación de su respectiva implementación; (vi) establecer el proceso de modificación del SASISOPA; e (vii) incluir diversas modificaciones sobre obligaciones generales relativas al trámite del SASISOPA.
La publicación original de las DACGs del 13 de mayo de 2016 desafortunadamente contuvo imprecisiones que forzaron a los regulados a tener que presentar consultas, confirmaciones de criterio e inclusive solicitar modificaciones al contenido de las DACGs a fin de intentar dar cumplimiento a sus obligaciones. Lo anterior causó que la ASEA haya emitido diversos criterios de forma desorganizada a lo largo del tiempo. La intención del presente Decreto es compilar tales modificaciones y armonizar el contenido de las DACGs.
A continuación resaltamos los puntos más importantes contenidos en Decreto:
(i) Cambios a las obligaciones de monitoreo del SASISOPA.
La ASEA incluyó como obligación de los regulados el monitorear la implementación de las medidas y acciones señaladas en el SASISOPA diariamente y la obligación de presentar informes de seguimiento ante ASEA de manera semestral. En caso de que se incumplan dichas obligaciones, los regulados podrían ser sujetos a diversas sanciones señaladas en la LGEEPA y la Ley de la ASEA. Esta obligación es exigible para todos los regulados, incluyendo aquellos que ya cuenten con un SASISOPA aprobado.
(ii) Obligación de contar con SASISOPA para los transportistas y distribuidores de gas natural y petrolíferos que realicen actividades altamente riesgosas conforme al artículo 146 de la LGEEPA.
Sin lugar a dudas la mayor complicación que generó la publicación original de las DACGs fue identificar qué actividades y regulados requerían contar con un SASISOPA. Para subsanar ese error, el Decreto incluyó todas las actividades del sector hidrocarburos que requieran de un “Título Habilitante”[1] e incluyen a los permisionarios que realicen actividades consideradas como altamente riesgosas conforme al artículo 146 de la LGEEPA, el cual señala la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento, las cuales se encuentran contenidas en los dos listados publicados por SEMARNAT.
Todas las actividades reguladas dentro del sector hidrocarburos, incluyendo a los transportistas y distribuidores de gas natural, gas LP[2] y petrolíferos deberán contar con un SASISOPA.
(iii) Terceros autorizados que puedan emitir un Dictamen de Conformación de SASISOPA.
Desde la concepción original de la implementación de un SASISOPA, se ha buscado aligerar la carga administrativa de la ASEA facultando a terceros autorizados para aprobar los SASISOPA. Sin embargo, esta facultad no había sido regulada en su totalidad. El Decreto introduce la figura del Dictamen de Conformación con el cual se podrá informar a la ASEA sobre el cumplimiento de dicha obligación a través de un tercero autorizado para dichos propósitos para que dicho dictamen sea registrado.
Asimismo, los terceros autorizados podrán emitir dictámenes de cumplimiento, monitoreo y seguimiento de las obligaciones señaladas en la aprobación de la implementación del SASISOPA.
(iv) Obligación de contar con “Título Habilitante”.
Para poder registrar la conformación del SASISOPA, el regulado deberá presentar un título habilitante que lo autorice para llevar a cabo la actividad que pretende registrar ante la ASEA. El Decreto obliga a los regulados a presentar cualquier modificación, extensión o prórroga que se apruebe en relación con el título habilitante, por lo que cualquier cambio realizado ante la CRE, CNH o SENER deberá ser notificado a la ASEA e efecto de garantizar que el SASISOPA siga siendo válido. De lo anterior, cualquier actividad regulada con título habilitante requerirá de SASISOPA y la actividad no regulada no deberá observar las disposiciones publicadas en el Decreto.
Cabe mencionar que de conformidad con el Decreto, se pone especial atención en las actividades de extracción de hidrocarburos, pues se requiere informar a ASEA sobre cualquiera de las siguientes acciones:
“I. La aprobación correspondiente a cualquiera de los programas, o a la modificación de éstos, otorgada por CNH
II.La aprobación de la modificación de cualquiera de los Planes, otorgada por CNH.
III.La aprobación correspondiente a cualquiera de los Planes, otorgada CNH,cuando las empresas productivas del Estado transfieran la administración de Áreas de Asignación entre sus unidades de implantación.
IV.La aprobación correspondiente a cualquiera de los Planes y programasotorgada por la CNH, cuando las empresas productivas del Estado decidan incorporar Asignaciones a cualquiera de sus unidades de implantación.
V. La aprobación correspondiente a cualquiera de los Planes y programas otorgada por la CNH, cuando las empresas productivas del Estado decidan migrar Asignaciones a Contratos en cualquiera de sus unidades de implantación.
VI.El cambio o incorporación del contratista de perforación.
VII.Cuando el Regulado decida llevar a cabo el cierre, desmantelamiento y/oabandono del Proyecto.”
Cabe mencionar que el 23 de enero de 2019 la ASEA publicó las DACGs aplicables para la implementación de SASISOPA en actividades de trasvase, que deben observar sus disposiciones particulares[3].
(v) Etapas en las que el proyecto en cuestión deberá contar con los registros de conformación del SASISOPA; así como la aprobación de su respectiva implementación.
La principal confusión generada por las DACGs del SASISOPA radicó en definir el momento en el que los proyectos debían contar tanto con el registro de la conformación del SASISOPA, así como la aprobación del mismo. La redacción original señalaba que deberían obtenerse previo a desarrollar “cualquier actividad”, lo que resulto ser poco práctico y casi imposible de cumplir, pues la información requerida en la etapa de implementación no se conoce o no existe en etapas tempranas de los proyectos.
El Decreto ahora señala que, de forma general, se requiere obtener el registro de conformación del SASISOPA previo a la realización de cualquier actividad relacionada con las fases de preparación del sitio y construcción. Sin embargo, para obtener la aprobación de la implementación del SASISOPA, se señala que se deberá obtener en los siguientes momentos:
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Para la exploración y extracción de hidrocarburos, se requiere contar con la aprobación previoa las actividades de exploración o construcción contempladas en sus respectivos planes y quese encuentren amparados bajo un contrato nacional de hidrocarburos.
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Para cualquier otra actividad regulada se requiere obtener dicha aprobación previamente acualquier actividad de la etapa de operación.
Salvo por los casos específicos, el Decreto establece de manera general que se permite la construcción de la mayoría de los proyectos de hidrocarburos sin contar con la aprobación de la mencionada implementación del SASISOPA, facilitando la ejecución de los proyectos del sector de hidrocarburos.
(vi) Proceso de modificación del SASISOPA.
El Decreto establece un procedimiento para realizar modificaciones al registro de conformación del SASISOPA; así como para la aprobación de su correspondiente implementación. Lo anterior deberá informarse a ASEA en un periodo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución que modifica las condiciones iniciales establecidas en el Título Habilitante. El Decreto incluye un anexo el cual debe ser entregado junto al mencionado aviso, describiendo las modificaciones relevantes.
(vii) Modificaciones generales al trámite del SASISOPA.
Se adecuan anexos, requisitos, información requerida, formatos en que deben acompañarse a las solicitudes de registro de conformación del SASISOPA y de aprobación de implementación, mismos que encuentran en la publicación del DOF[4].
En caso de requerir información adicional sobre ASEA o de cualquier actividad regulada del sector hidrocarburos, favor de contactar a Hector A. Garza Cervera (hgarza@ritch.com.mx), José Enrique Cruz Lozano (ecruz@ritch.com.mx) o Christian Rosales Fuentes (crosales@ritch.com.mx) integrantes del área ambiental e impacto social de Ritch Mueller.
[1] Cualquier permiso, asignación, licencia o autorización según corresponda emitido por la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) y/o la Secretaría de Energía (“SENER”).
[2] A la fecha no es exigible para los distribuidores de gas natural o LP hasta que sus respectivas disposiciones sean publicadas.
[3] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5548618&fecha=23%2F01%2F2019
[4] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592736&fecha=04/05/2020