La modernización del acuerdo de asociación Chile-Unión Europea. El acuerdo marco avanzado

Pages95-140
AuthorAntonio Blanc Altemir
LA MODERNIZACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN
CHILE-UNIÓN EUROPEA. EL ACUERDO MARCO AVANZADO
LA MODERNIZACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN CHILE-UNIÓN EUROPEA...
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Catedrático de Derecho Internacional Público
y Relaciones Internacionales. Universidad de Lleida.
Director de la Cátedra y del Centro de Excelencia Jean Monnet. (Comisión Europea)
SUMARIO: Consideraciones preliminares. 1. El Acuerdo de Asociación Chile-Unión
Europea de 2002. 1.1. Génesis y entrada en vigor. 1.2. Resultados. 2. El proceso de mo-
dernización del Acuerdo de Asociación. 3. El Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión
Europea y sus Estados miembros, y la República de Chile. 3.1. Características generales
del Acuerdo Marco Avanzado. 3.2. Contenido del Acuerdo Marco Avanzado. 3.2.1.
Parte I: Objetivos, principios generales y deniciones. 3.2.2. Parte II: Diálogo político y
cooperación. 3.2.3. Parte III: Comercio y asuntos relacionados con el comercio. 3.2.4.
Parte IV: Marco institucional. 4. El Acuerdo Comercial Interino. Consideraciones nales.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Las relaciones bilaterales entre la Unión Europea (UE) y Chile presentan un
amplio historial, cuyos antecedentes hay que situar a principios de la década de los
noventa, coincidiendo con la nueva etapa política que se instauraba en el país andino.
En efecto, con el objetivo de restaurar las relaciones de cooperación, que se basarían
en el futuro en los valores democráticos y en el respeto a los derechos humanos, ambas
Partes rmaron el primer Acuerdo Marco, el 20 de diciembre de 19902. El Acuerdo “de
tercera generación, abrió una nueva fase en las relaciones de la UE con el país andino
y sentó las bases para el desarrollo de una cooperación eminentemente económica
entre ambas Partes.
Como consecuencia directa de las estrechas relaciones políticas y económicas
que tradicionalmente han mantenido la UE y Chile, que hunden sus raíces en lazos
culturales comunes, así como en el apoyo prestado por aquélla al exilio chileno y a la
posterior transición democrática, la UE manifestó su deseo de potenciar dichas relacio-
nes mediante la preparación de un nuevo Acuerdo con Chile. A tal efecto, el Consejo
1 Transcurridos casi treinta años desde aquel ya lejano noviembre de 1995, en que se iniciaron los
primeros Programas de Doctorado de la Universidad de Lleida en Chile, el autor quiere dedicar este trabajo
a los alumnos de Doctorado –en particular chilenos, pero también de otras nacionalidades– inscritos en
los diversos Programas impartidos por la UdL a lo largo de estas intensas décadas.
2 Diario Oficial de la CE L79/1 y 79/2, de 26 de marzo de 1991.
Antonio Blanc Altemir
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Europeo de Madrid, celebrado durante los días 15 y 16 de diciembre de 1995, reiteró
la voluntad de las Partes de negociar un nuevo Acuerdo que tendría, como objetivo
nal, el establecer una asociación de carácter político y económico.
La posterior rma de la “Declaración conjunta sobre el diálogo político entre la
Unión Europea y Chile, mediante la cual ambas Partes convinieron entablar un diálogo
político reforzado, destinado a garantizar una concertación más estrecha en temas de
interés común, en particular mediante una coordinación de las respectivas posiciones
en los foros multilaterales competentes, sentó las bases denitivas para la rma del
nuevo Acuerdo Marco de cooperación, adoptado el 21 de junio de 1996 en Florencia,
del cual la citada Declaración conjunta forma parte integrante3.
El Acuerdo Marco, que puede calicarse como un acuerdo “de cuarta generación4,
entró en vigor el 1 de febrero de 19995. El Acuerdo, de 44 artículos y un Anexo relativo
a la mencionada Declaración conjunta sobre el diálogo político, incorporaba tres
objetivos principales: la progresiva y, a la vez, recíproca liberalización del comercio; la
creación de un diálogo político-institucional regular, y la intensicación de la coope-
ración económica y empresarial.
En junio de 1999, y por lo tanto tan sólo unos meses después de entrar en vigor
el Acuerdo Marco, se celebró en Río de Janeiro la I Cumbre de Jefes de Estado y de
Gobierno de la Unión Europea-América Latina y Caribe. En el comunicado conjunto
emitido al nal de la Cumbre, se rearmaba, en relación con Chile, el compromiso,
ya incorporado al Acuerdo Marco de 1996, de celebrar un Acuerdo de Asociación
política y económica, que sirviera de instrumento para potenciar todos los ámbitos de
la cooperación, incluido el político, así como para recuperar la tradicional posición
comercial privilegiada de la UE con Chile, e incrementar su nivel de inversiones6.
3 Según establecía el artículo 3 del propio Acuerdo marco. Vid. texto de la Declaración en el Anexo
del Acuerdo. DOCE, L 42, de 16 de febrero de 1999, p. 63.
4 El Acuerdo Marco de Cooperación UE-Chile de 1996 era similar al Acuerdo Marco de Cooperación
Interregional entre la UE y MERCOSUR de 15 de diciembre de 1995, aunque en el caso de Chile se incluìa
la cooperación en materia de desarrollo social (educación, sanidad y empleo).
5 Decisión del Consejo, de 25 de enero de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo Marco de
Cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico
entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.
DOCE, L 42, de 16 de febrero de 1999. Conviene señalar, no obstante, que en virtud de la Decisión del
Consejo, de 18 de junio de 1996, relativa al Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Chile, el
Acuerdo Marco se aplicó provisionalmente, una vez efectuada aquella, en lo relativo a la cooperación
comercial, que figura en los artículos 4 a 7, y 9 de su título III. DOCE, L 209, de 19 de agosto de 1996.
6 Con independencia de que el Acuerdo Marco acababa de entrar en vigor, salvo su apartado
comercial que se venía aplicando provisionalmente, tanto la UE como Chile tenían grandes esperanzas
en que el nuevo Acuerdo constituyera un estímulo eficaz para sus flujos de cooperación, comercio e
inversión. La UE tenía especial interés en el nuevo Acuerdo, pues su presencia económica en Chile había
perdido posiciones en el período 1990-1997, ya que si en 1990 era el primer socio comercial de Chile,
en 1997 ocupaba el segundo lugar en las importaciones chilenas, así como en sus exportaciones, detrás
de Asia. Cfr. Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas. Dictamen sobre “La situación
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Concluidas las negociaciones, el Acuerdo de Asociación se rmó el 18 de noviem-
bre de 2002. La entrada en vigor denitiva del Acuerdo se produjo el 1 de marzo de
2005, aunque la mayor parte de las disposiciones de su capítulo comercial se aplicaron
provisionalmente desde el 1 de febrero de 2003.
Transcurridos diez años desde su entrada en vigor provisional se iniciaron los
primeros contactos para modernizar el Acuerdo, aunque las negociaciones se iniciaron
formalmente el 16 de noviembre de 2017, durante la segunda presidencia chilena de
Michelle Bachelet. Tras la última ronda de negociaciones llevada a cabo entre octubre
y noviembre de 2021, y el cambio en la presidencia de la República de Chile, el 9 de
diciembre de 2022, ambas Partes anunciaron en Bruselas el cierre político de la mo-
dernización del Acuerdo de Asociación. La rma se produjo en Bruselas el día 13 de
diciembre de 2023, coincidiendo con la Presidencia española del Consejo de la UE.
El presente trabajo tiene como objetivo fundamental, analizar los resultados de
dicho Acuerdo de Asociación hasta el momento presente, así como llevar a cabo un
estudio del nuevo Acuerdo Marco Avanzado, y del Acuerdo Comercial Interino.
1. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN CHILEUNIÓN EUROPEA DE 2002
1.1. Génesis y entrada en vigor
La primera reunión del Consejo conjunto, celebrada el 24 de noviembre de 1999,
sentó las bases para las futuras negociaciones para el Acuerdo de Asociación, estable-
ciendo al efecto, su estructura, metodología y calendario. El Comité de Negociaciones
sería el encargado de dirigir las negociaciones comerciales, mientras que el Subcomité
de Cooperación coordinaría las negociaciones relativas a los distintos ámbitos de la
cooperación7. Las diez Rondas de negociaciones se desarrollaron en un intervalo de
dos años8 y concluyeron el 26 de abril de 2002, llevándose a cabo de forma rotativa en
Santiago de Chile y Bruselas.
Las Conclusiones de la Segunda Cumbre entre la UE y los países de América
Latina y el Caribe, celebrada en Madrid durante los días 17 y 18 de mayo de 2002 bajo
presidencia española de la UE, incorporan una referencia especíca a la satisfacción de
los Jefes de Estado y de Gobierno, “por la conclusión de las negociaciones del Acuerdo
de Asociación entre la Unión Europea y Chile”, que se suma “al primer Acuerdo de
Asociación celebrado entre nuestras dos regiones, que proporcionó un claro impulso
socioeconómica en Chile y sus relaciones con el MERCOSUR y la UE” (iniciativa). Bruselas 9/10 de
septiembre de 1998, pp. 9 y s.s.
7 Cfr. MANERO SALVADOR, A.: “El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Chile
firmado en Bruselas el 18 de noviembre de 2002”. REDI, vol. LIV, 2002-2, p. 1049.
8 La Primera Ronda de Negociaciones se desarrolló en Santiago de Chile durante los días 10 y 11
de abril de 2000.

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