Los modelos de prevención de delitos

AuthorBeatriz Goena Vives
Pages329-370
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Los modelos de prevención de delitos
CAPÍTULO IX
LOS MODELOS DE PREVENCIÓN DE DELITOS
1. INTRODUCCIÓN
1. La circunstancia del último apartado del art. 31 quáter fue introdu-
cida ex novo por la reforma de la LO 5/2010, de 22 de junio. Y más ade-
lante, la reforma del Código Penal ha ampliado los efectos y concretado el
significado de dicha circunstancia en los distintos apartados del art. 31 bis.
El legislador, sin embargo, dota a esta novedosa 1 institución de diferente
nomenclatura. El art. 31 bis se refiere indistintamente a «modelos de preven-
ción» y «modelos de organización y gestión». Más adelante, el art. 31 quá-
ter d) se refiere a «medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos».
Nadie discute que estos artículos hacen referencia al mismo concepto. Pero,
antes de analizar las cuestiones de fondo, es preciso solucionar las cuestiones
de forma y aunar bajo una misma denominación los conceptos mencionados
anteriormente.
1.1. Denominación 2
1. La doctrina más reciente en materia de personas jurídicas coincide
en afirmar que los arts. 31 bis y 31 quáter d) introducen en el Código Penal
1 Ello no obsta a que en los últimos años se hayan publicado numerosas obras relativas a los
programas de compliance. Fundamental para obtener una panorámica completa y actualizada de
este tema: NIETO MARTÍN (dir.), Manual de cumplimiento penal en la empresa, Valencia, Tirant lo
Blanch, 2015, passim; ROTSCH, Criminal Compliance, Baden Baden, Nomos, 2014, passim. Cfr. tam-
bién (más breve) ARTAZA VARELA, «Programas de cumplimiento. Breve descripción de las reglas
técnicas de gestión del riesgo empresarial y su utilidad jurídico-penal», en MIR PUIG/CORCOY BI-
DASOLO/GÓMEZ MARTÍN (dirs.) y HORTAL IBARRA/VALIENTE IVÁÑEZ (coords.), Responsabilidad de
la empresa y Compliance. Programas de prevención, detección y reacción penal, Montevideo, Buenos
Aires, BdeF, 2014, pp. 231-272.
2 Para llevar a cabo el análisis me he basado, entre otras, en las síntesis elaboradas por GÓMEZ
MARTÍN, Garantías constitucionales y Derecho penal europeo, pp. 340-345; NIETO MARTÍN, «Pro-
blemas fundamentales del cumplimiento normativo en el Derecho penal», en KUHLEN/KUDLICH/
ORTIZ DE URBINA GIMENO (coords.), Compliance y teoría del Derecho penal, Madrid, Marcial Pons,
Beatriz Goena Vives
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lo que se conoce como compliance programs o programas de cumplimiento
normativo. Sin embargo, en el marco del Derecho empresarial existen bas-
tantes figuras muy similares a la de compliance programs. Es el caso, por citar
algunos ejemplos, de los Business ethics, Corporate codes, Risk management,
Value management, Corporate gobernance y Codes of conduct.
2. Los conceptos enunciados anteriormente no pueden delimitarse o
distinguirse claramente entre ellos. Todos definen los objetivos y procedi-
mientos en la dirección de las empresas. Pero cada uno de esos conceptos se
centra especial o más detalladamente en algún aspecto concreto de la direc-
ción empresarial. Veamos primero las semejanzas entre ellos. Por una parte,
todos estos conceptos orientan la dirección empresarial a valores y objetivos.
Por otra parte, recogen los procedimientos para la protección organizativa
de esos valores y para el cumplimiento de las exigencias legales.
3. Algunos conceptos como Business Ethics, Integrity Codes y Corporate
Social Responsibility podrían enmarcarse especialmente en el primer aspec-
to. Es decir, se refieren a inculcar valores que guíen la cultura empresarial.
Así, el concepto de Business Ethics describe la realización de valores que a
menudo van más allá de las exigencias legalmente delimitadas. Por su parte,
el término Integrity Codes acentúa un ámbito amplio de objetivos éticos. Por
último, el concepto Corporate Social Responsibility amplia considerablemen-
te la responsabilidad de las empresas, añadiendo a la inculcación de valores,
el logro de objetivos sociales.
4. Sin embargo, otros conceptos ponen el acento en el segundo de los
aspectos mencionados anteriormente. Es decir, inciden en los procedimien-
tos para la protección organizativa de la persona jurídica. Dentro de este
segundo grupo destacan particularmente los compliance programs, los Value
Management o el Corporate Governance. En este sentido, el término com-
pliance program hace referencia al cumplimiento de las normas procedimen-
tales, incluyendo pautas orientadas a respetar los objetivos éticos, empresa-
riales y, sobre todo, legales. Por su parte, los Value Management se refieren
a la protección organizativa de todos los valores materiales e inmateriales de
la empresa. Por último, el concepto Corporate Governance se refiere, sobre
todo a la estructura organizativa de las empresas.
5. De acuerdo con lo apuntado, se hace bastante patente la dificultad
para delimitar claramente las diferencias entre las múltiples denominaciones
que reciben los programas que configuran una cultura empresarial basada
en la legalidad y protegida por procedimientos eficaces que previenen los
delitos. Todos los conceptos mencionados cumplen el mismo objetivo, aun-
2013, pp. 21-46; SIEBER «Programas de “Compliance” en el Derecho penal de la empresa. Una
nueva concepción para controlar la criminalidad económica», en ARROYO ZAPATERO/NIETO MAR-
TÍN (dirs.), El Derecho penal económico en la era compliance, Valencia, Tirant lo Blanch, 2013,
pp. 63-108.
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Los modelos de prevención de delitos
que los términos que los designan acentúen más el aspecto deontológico, o
bien el aspecto procedimental. Por ello, para evitar reiteraciones o confusio-
nes, haré referencia a las medidas enunciadas en los arts. 31 bis y art. 31 quá-
ter d) como compliance programs. Elijo este término porque, como ya apunté
anteriormente, es el más usado por la doctrina. También, porque aunque el
legislador español no haya usado expresamente este término, en el Derecho
comparado, encontramos numerosas disposiciones que se refieren a las me-
didas de prevención y control de los delitos como compliance programs.
1.2. Concepto de
compliance program
1. Los compliance programs o programas de cumplimiento son los siste-
mas internos de control con los que cuentan algunas empresas a fin de evitar
incumplimientos normativos serios por parte de sus empleados y directivos
o, de producirse estos, detectarlos. Consisten, resumidamente, en una serie
de normas de conducta o códigos éticos y unos procedimientos para su apli-
cación. Se trata del mecanismo más eficaz para limitar los riesgos jurídicos
para empresas del nuevo sistema de responsabilidad 3.
2. Los programas de cumplimiento son el resultado de la evolución
de los códigos de conducta corporativos 4. En concreto, responden a dos
reacciones que existieron frente al poder creciente de las empresas en la
primera mitad del siglo XX. Por un lado, la desconfianza hacia el poder de
las corporaciones. Por otro lado, la concepción de que la autorregulación en
la economía es preferible y más efectiva que la regulación gubernamental 5.
3. Se trata de un sistema de medidas extrajurídicas desarrolladas por
las empresas, en cuanto actores decisivos en el campo económico y que se
aplican en todos los niveles de prevención. Así, van desde la autoprotección
técnica y la eliminación de estructuras criminógenas, hasta prevenir delitos
a través de sistemas sancionadores internos de la empresa 6. Ahora bien, los
programas de cumplimiento no están dirigidos solamente a evitar que los
empleados de la empresa cometan delitos, sino que tratan de forma conjunta
normas penales y extrapenales 7. Sin embargo, a efectos de este trabajo, lo
3 Cfr. ALONSO GALLO, «Los programas de cumplimiento», en DÍAZ MAROTO Y VILLAREJO
(dir.) et al., Estudios sobre las reformas del Código Penal operadas por las LO 5/2010 de 22 de junio
y 3/2011, de 28 de enero, Cizur Menor, Thomsom-Reuters-Civitas, 2011, pp. 143-199; GARCÍA CA-
VERO, Criminal Compliance, Lima, Palestra, 2014, passim.
4 Cfr. LAUFER, «Corporate Liability, Risk Shifting, and the Paradox of Compliance», Vand. L.
Rev., 52 (1999), pp. 1347-1420.
5 Cfr. GÓMEZ-JARA DÍEZ, El Anteproyecto, p. 270.
6 Cfr. HEFENDEHL, «Corporate Governance und Business Ethics: Scheinberuhigung oder Al-
ternativen bei der Bekämpfung der Wirtschaftskriminalität?», JZ, 2006, pp. 119-125; SIEBER, en El
Derecho penal, p. 26.
7 Cfr. ALONSO GALLO, en Estudios sobre las reformas, p. 151.

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