Del modelo médico al modelo social: el enfoque de la discapacidad como un problema de derechos humanos

AuthorMaría Olga Sánchez Martínez - José Ignacio Solar Cayón
Pages25-41
Capítulo Primero
DEL MODELO MÉDICO AL MODELO SOCIAL:
EL ENFOQUE DE LA DISCAPACIDAD COMO
UN PROBLEMA DE DERECHOS HUMANOS
I. CARACTERIZACIÓN DE LOS MODELOS DE TRATAMIENTO
DE LA DISCAPACIDAD
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas el 13 de diciembre de
2006, es el resultado de un largo proceso de debate en el que participa-
ron Estados Miembros de la ONU, Observadores de la ONU, diversos
Cuerpos y Organizaciones de la ONU, el Relator Especial sobre Discapa-
cidad, Instituciones de Derechos Humanos nacionales y Organizaciones
No Gubernamentales, entre las que tuvieron un papel primordial las or-
ganizaciones representativas de las personas con discapacidad. Se trata
de un documento de gran transcendencia en la medida en que, por un
lado, constituye el primer tratado que aborda de manera específica, den-
tro del sistema de protección de derechos humanos de la ONU, la situa-
ción de las personas con discapacidad, y, por otro, supone un cambio
definitivo de paradigma en la historia del tratamiento jurídico de la dis-
capacidad, enfocando el tratamiento de la misma como una cuestión
prioritariamente de ejercicio de los derechos humanos.
Hasta fechas relativamente próximas, el enfoque predominante en el
tratamiento de esta cuestión ha sido el correspondiente al llamado «mo-
delo médico o rehabilitador». Desde esta perspectiva, se ha considerado
que la discapacidad es una consecuencia natural derivada de la pérdida
o merma que sufre una persona en sus funciones físicas, psíquicas, sen-
soriales o intelectuales a raíz de una alteración genética, un trauma, una
enfermedad, un accidente o cualquier otra condición relativa a su salud.
El foco de atención se sitúa, pues, en la «deficiencia» que padece la per-
sona, caracterizada como una anomalía patológica que le dificulta o im-
pide la realización de determinadas actividades. Y, en consecuencia, la
discapacidad es concebida y tratada como un problema médico, de ca-
rácter individual, que tiene su origen en esa limitación funcional 1. Se
1 Los rasgos del modelo médico, centrado en las limitaciones del individuo y la con-
sideración de las discapacidades como patologías, quedaron patentemente reflejados a
24689_La_Convencion_Internacional.indd 2524689_La_Convencion_Internacional.indd 25 30/01/15 15:2630/01/15 15:26
26 La Convención Internacional sobre los derechos de las personas...
impone así «una perspectiva orgánico-funcional» conforme a la cual «la
discapacidad es la deficiencia» 2.
Por ello, el objetivo principal que se persigue desde este modelo es
rehabilitar a la persona mediante su curación o adaptación a las nuevas
circunstancias para que pueda integrarse en la vida social «normaliza-
da» o, en su defecto, compensar a aquella que, debido a la naturaleza de
la patología que padece, no pueda alcanzar dicho objetivo. En este pro-
ceso de adaptación o recuperación de la «normalidad», se constituyen
en herramientas esenciales los beneficios de rehabilitación médica, la
educación especial, las cuotas laborales y los servicios de asistencia ins-
titucionalizados. De este modo, en el ámbito jurídico, la discapacidad es
considerada, desde una óptica habitualmente paternalista y proteccio-
nista, como una situación a tener en cuenta en la legislación sobre
salud, asistencia y seguridad social, así como una circunstancia que in-
cide en ciertas cuestiones del Derecho Civil relacionadas con la incapa-
citación y la representación legal. Y, en todo caso, siempre desde la pri-
macía del rol que asumen los profesionales de la salud (médicos,
terapeutas), conforme a cuyos parámetros se vienen a determinar, de
hecho, el destino de las personas con discapacidad y el alcance de sus
derechos.
Sin embargo, la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (de aquí en adelante, CIDPD) supone la supe-
ración definitiva, en el contexto internacional, del modelo médico y la
asunción del llamado «modelo social», que inscribe plenamente la temá-
tica de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de los
derechos humanos 3. Un modelo que comenzó a configurarse a finales de
los sesenta y principios de los setenta del siglo XX en los Estados Unidos
e Inglaterra a partir de las aspiraciones y reivindicaciones del propio
movimiento asociativo de las personas con discapacidad, y que se fra-
guó internacionalmente bajo el impulso de movimientos como el de Vida
nivel internacional en el documento Clasificación internacional de deficiencias, discapaci-
dades y minusvalías. Manual de clasificación de las consecuencias de la enfermedad, publi-
cado por la Organización Mundial de la Salud en 1980.
2 ALMEIDA, M. E. y otros, «Nuevas retóricas para viejas prácticas. Repensando la
idea de diversidad y su uso en la comprensión y abordaje de la discapacidad», en FE-
RREIRA, M. (Coord.), Por una sociología de la discapacidad, número monográfico de la
revista Política y Sociedad, vol. 47, nº 1, 2010, p. 34.
3 Cfr. PALACIOS, A. Y BARIFFI, F., La discapacidad como una cuestión de derechos
humanos. Una aproximación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Per-
sonas con Discapacidad, Cinca, Madrid, 2007.
24689_La_Convencion_Internacional.indd 2624689_La_Convencion_Internacional.indd 26 30/01/15 15:2630/01/15 15:26

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT