Decisión del Panel Administrativo nº DES2013-0040 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 03, 2014 (case Mizuno Iberia, S.L.U. Mizuno Kabushiki Kaisha v. Diego Buendía Pérez)

Resolution DateFebruary 03, 2014
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Mizuno Kabushiki Kaisha y Mizuno Iberia, S.L.U. c. Diego Buendía Pérez

Caso No. DES2013-0040

1. Las Partes

Las Demandantes son Mizuno Kabushiki Kaisha con domicilio en Osaka, Japón y Mizuno Iberia, S.L.U. con domicilio en Barcelona, España, representadas por Brugueras, García-Bragado, Molinero & Asociados, España f(en adelante, las “Demandantes”).

El Demandado es Diego Buendía Pérez con domicilio en Málaga, España (en adelante, el "Demandado").

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

El nombre de dominio en disputa es [mizuno.es] (en adelante, el “Nombre de Dominio”") y está registrado con el Registro Red.es y el Agente Registrador Abansys.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el “Centro”) el 29 de noviembre de 2013 y el 2 de diciembre de 2013. El 2 de diciembre de 2013, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 3 de diciembre de 2013, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, las Demandantes subsanaron las deficiencias el 10 de diciembre de 2013.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (en adelante, el "Reglamento").

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 10 de diciembre de 2013. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 30 de diciembre de 2013. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 31 de diciembre de 2013.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el "Experto") como Experto encargado de resolver la presente controversia el día 10 de enero de 2014, recibiendo a tal efecto la correspondiente la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

A. Las Demandantes

Las Demandantes son:

- La sociedad japonesa Mizuno Kabushiki Kaisha. Dicha compañía se dedica a la fabricación y comercialización de artículos deportivos, contando actualmente con una presencia en más de 50 países.

- La sociedad española Mizuno Iberia, S.L.U. Dicha compañía se encarga, entre otras actividades, de la distribución de los productos Mizuno en España y Portugal así como de la defensa de la imagen y de los derechos intangibles sobre los productos Mizuno en dicho territorio.

La Demandante Mizuno Kabushiki Kaisha es titular de numerosos registros de marca basados en la denominación “Mizuno”. A modo de ejemplo, cabe citar los siguientes:

- Marca española mixta MIZUNO no. 955347(9), registrada en la clase 28 del Nomenclátor Internacional, de fecha 20 de octubre de 1980

- Marca comunitaria mixta MIZUNO no. 2427383, registrada en las clases 18, 25 y 28 del Nomenclátor Internacional, de fecha 17 de diciembre de 2002

- Marca comunitaria mixta MIZUNO no. 2428514, registrada en las clases 25 y 28 del Nomenclátor Internacional, de fecha 11 de marzo de 2003

- Marca comunitaria mixta MIZUNO no. 3992757, registrada en la clase 12 del Nomenclátor Internacional, de fecha 8 de diciembre de 2005

- Marca comunitaria denominativa MIZUNO no. 4813937, registrada en la clase 14 del Nomenclátor Internacional, de fecha 15 de marzo 2007

De acuerdo con la numerosa documentación aportada por las Demandantes, las marcas MIZUNO han adquirido una significativa notoriedad en el sector de los artículos deportivos dado su intenso y extendido uso en numerosas jurisdicciones.

B. El Demandado

El Demandado es un ciudadano español cuyas actividades parecen principalmente centradas en la venta a través de Internet de productos deportivos (concretamente, bicicletas y artículos vinculados a las mismas).

Asimismo, las Demandantes han acreditado igualmente que el Demandado es o ha sido titular de numerosos nombres de dominio basados en denominaciones correspondientes a marcas de terceros. De hecho, como consecuencia de ello, el...

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