Dictamen correspondiente a la minuta, proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley a los Depósitos en Efectivo - Ley del Impuesto sobre la Renta y Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

AuthorSenado de la República de México
DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA, PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE
LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS;
DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS; SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO
SOB
RE LA RENTA Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL
A TASA ÚNICA, Y LA LEY A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto
sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea
la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de
fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un
establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no
sean atribuibles a éste.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente
cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente,
actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se
entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias,
oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de
exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero
actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente
independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un
establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que
dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no
tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si
dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del
residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el
país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3 de esta Ley.
DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA, PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE
LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS;
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En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el
país, a través de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho
residente, el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta
del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas
actividades.
Se considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora
residente en el extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas
dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él, por
medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del
reaseguro.
De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un
establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través
de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en
el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente
independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique
en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por
cuenta del residente en el extranjero.
II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.
III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el
extranjero.
IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el
extranjero y no a sus propias actividades.
V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus
actividades.
VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o
montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no
relacionadas en operaciones comparables.
DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA, PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE
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Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación,
mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyección,
inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que existe
establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de
más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate
con otras empresas los servicios relacionados con construcción de obras,
demolición, instalaciones, mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por
actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días
utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán,
en su caso, para el cómputo del plazo mencionado.
Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los
provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios
y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, así como los
que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio
nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de
ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso. Sobre
dichos ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos de los Títulos II o IV de
esta Ley, según corresponda.
También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el
país, los que obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus
establecimientos en el extranjero, en la proporción en que dicho establecimiento
permanente haya participado en las erogaciones incurridas para su obtención.
Artículo 3. No se considerará que constituye establecimiento permanente:
I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar
o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.
II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al
residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes
o mercancías o de que sean transformados por otra persona.

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