La protección de las minorías Nacionales en España vista desde el Consejo de Europa: la opinión del Comité Consultivo...

AuthorBjörn Arp
Pages1023-1028

La proteccin de las minoras Nacionales en Espaa vista desde el Consejo de Europa: la opinin del Comit Consultivo del Consejo de Europa para las Minoras Nacionales

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Hace escasos meses se publicó en esta Revista una nota de documentación titulada «Un balance sobre el primer ciclo de informes estatales del Comité Consultivo del Convenio-marco para la protección de las minorías nacionales de 1995». Entonces aún no podía preverse cuándo el Comité de Ministros (CM) del Consejo de Europa adoptaría su Resolución sobre el primer informe periódico presentado por España (ACFC/SR(2000)005, del 19 de febrero de 2000) acerca de la aplicación del Convenio-marco para la protección de las minorías nacionales (CMMN), lo que hubiera conllevado al mismo tiempo la publicación de la Opinión del Comité Consultivo (CC) y de los comentarios sobre la Opinión del gobierno español. Además, en aquel momento todavía no se había realizado la visita in situ que el CC había solicitado al gobierno español. Por esto, parecía oportuno esbozar un primer balance sobre la actividad interpretativa del CC, que sirviera de parangón para presentar algunos datos relevantes en esta materia para la situación en España, sobre todo en relación con el ámbito de aplicación del CMMN.

Finalmente, el 30 de septiembre de 2004, el CM, en su reunión núm. 898, adoptó la Resolución ResCMN(2004)11, sobre la aplicación del CMMN por España. Las conclusiones a las que el CM llega contienen una constatación positiva y cuatro negativas. Mientras que es de saludar que las Comunidades Autónomas (CCAA) gozan de una amplia autonomía para promover las identidades y la pluralidad cultural, y de que los romaníes («gitanos» decía el in forme español original) tienen una amplia protección de acuerdo con el CMMN aunque formalmente no están reconocidos por el Estado como minoría nacional, el CM critica la defectuosa concreción del ámbito de aplicación del CMMN por parte de España. Además, se señala que a pesar del funcionamiento del Programa Gubernamental para el Desarrollo Gitano, persiste una gran diferencia socioeconómica entre los romaníes y el resto de la población. En el contexto cultural, se concluye que hace falta un esfuerzo mayor en la promoción de la cultura,Page 1024 lengua y tradiciones de los romaníes. Esta necesidad se extiende también a ámbitos tales como el empleo, la sanidad, la vivienda, el acceso a servicios públicos y la educación. Al final, el CM concluye que a pesar de un cierto ambiente de tolerancia reinante en España, ocurren también incidentes de rechazo y discriminación frente a los romaníes y otros grupos vulnerables que precisarían una respuesta más efectiva por parte de las autoridades públicas.

Ante esta situación, el CM recomienda a España que tome las medidas adecuadas para solucionar estos problemas, y que atienda a los demás comentarios hechos por el CC en su Opinión sobre España (ACFC/INF/OP/I(2004)004, del 27 de noviembre de 2003). España también debería continuar el diálogo con el CC, en particular, manteniéndolo informado de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Resolución. La mencionada Opinión del CC fue hecha pública en el mismo momento de la adopción y publicación de la Resolución del CM. Además, en ese momento fueron hechos públicos también los comentarios del gobierno español a la Opinión del CC (GVT/COM/INF/OP/I(2004)004, de 10 de junio de 2004).

A la vista de este primer ciclo de informes sobre España, se imponen tres grandes temas: I. el cumplimiento por parte de España de sus obligaciones formales o procedimentales en el contexto del mecanismo de control del CMMN; II. la determinación del ámbito de aplicación de este convenio, y III. el cumplimiento de sus normas materiales.

  1. En lo que se refiere a la manera en que el gobierno español ha cumplido con el procedimiento de control del CMMN, salta a la vista una cierta preocupación del CC cuando menciona en su Opinión los desaciertos del gobierno español en la elaboración de su informe estatal. En efecto, la primera impresión que este informe ha causado a los 18 expertos de reconocida competencia en materia de Derecho de minorías no ha sido alentadora, ya que la Opinión sobre España comienza diciendo que «[t]he Advisory Committee notes that the State Report, submitted 22 months late, contains brief information on the legal basis of the protection of Spanish Roma...» (Opinion on Spain, op. cit., p. 6). Hay que tener en cuenta que los informes, aparte de ser entregados en plazo, deben aportar información exhaustiva tanto de la regulación legal como de la práctica administrativa de todas las minorías nacionales que existen en un Estado.

    El CM había adoptado, ya en 1998, unas Outlines for...

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