La minoría hispana en Estados Unidos desde el Derecho Internacional

AuthorAntonio Pastor Palomar
ProfessionProfesor Titular de Derecho Internacional Público. Universidad Rey Juan Carlos
Pages79-84

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Ver nota 1

1. Comunidades iberoamericana, latinoamericana e hispana

La Comunidad Iberoamericana está compuesta por los 19 Estados de América Latina junto con Andorra, Portugal y España. En consecuencia, la Comunidad Latinoamericana es más reducida que la Iberoamericana. A su vez, Estados Unidos, al ser un destino preferente de la migración latinoamericana, cuenta con comunidades hispanas o latinas, que extienden la cultura iberoamericana más allá de los límites formales de la ‘Comunidad Iberoamericana de Naciones’. De fondo, tenemos la contribución histórica de España a dichas comunidades, así como a la formación y constitución de los Estados Unidos de América. Igualmente, subyace un elemento fundamental para el análisis: la diversidad de estas comunidades hispanas.

Realmente, los flujos migratorios están cambiando el perfil de las sociedades del siglo XXI. Los hispanos son ya la primera minoría en Estados Unidos: 45 millones más otra decena de inmigrantes irregulares. Su papel es creciente en las esferas política, institucional, económica, o cultural. Por ejemplo, se calcula que en las últimas elecciones del 4 de noviembre vota-

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ron unos 8 millones de hispanos, que en un 63% prefirieron al candidato demócrata que salió victorioso.

Como vemos, el tema presenta varias perspectivas de estudio concéntricas (historia, geopolítica, derecho, sociología) sustentadas en un hecho diferencial; esto es, la hispanidad o latinidad y sus consecuencias. Este fenómeno de la interculturalidad constituye, sin duda, uno de los factores de la pujanza del país más poderoso.

Como iusinternacionalista, comenzaré el análisis de la minoría hispana desde el plano del derecho internacional.

2. La minoría latina o hispana en Estados Unidos, desde el Derecho Internacional

Los hispanos van adoptando una conciencia diferenciada dentro de la población del Estado, pero no a los efectos del ejercicio de un autogobierno, y mucho menos con un afán separatista. A través de organizaciones sociales buscan la presión del grupo para traducir su hecho diferencial en oportunidades, y en defensa de derechos individuales o colectivos. Concretamente, se pretende que no haya discriminaciones negativas y que se respeten la lengua, la cultura y las tradiciones.

Atendiendo a los tratados internacionales que se ocupan de las minorías, los hispanos se benefician de:

- Los derechos y libertades de los individuos, iguales ante la ley, que no pueden ser discriminados por su condición étnica. (Pacto sobre derechos civiles y políticos de 1966, artículo 2, en vigor para EEUU desde el 8 de junio de 1992; y Convención de 1965 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, artículo 1, en vigor para EEUU desde el 21 de octubre de 1994).

- El derecho de las personas pertenecientes a una minoría étnica, religiosa o lingüística a tener en común con los demás miembros...

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