Ministerio del Trabajo adiciona mecanismos con el fin de proteger el empleo mediante la Circular 033 de 2020

AuthorCarolina Porras
PositionSocia de PPU experta en Derecho Laboral

· Expedida por: Ministerio del Trabajo

· A quién va dirigida: Empleadores y trabajadores del sector privado.

· Contenido:Por medio de la Circular, el Ministerio adiciona mecanismos, a los ya establecidos mediante la Circular 022 expedida el 17 de marzo de 2020, con los que cuentan los empleadores con el fin de proteger el empleo, de cara a la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 y los impactos económicos del mismo.

Resumen de las disposiciones con implicaciones laborales

Medida Recomendación
Licencia remunerada compensable · La ley laboral permite que el empleador conceda licencias remuneradas cuando así considere necesario. · Las partes pueden acordar un sistema de compensación que le permita al trabajador disfrutar del descanso durante el término de la licencia y posteriormente laborar en jornadas adicionales a las pactadas inicialmente para compensar el tiempo concedido. Esta alternativa tiene su fundamento en el articulo 178 del Código Sustantivo del Trabajo.
Modificación de la jornada laboral y concertación de salario · De manera concertada, los empleadores y trabajadores pueden variar las condiciones del contrato de trabajo, tales como la jornada, según la necesidad del servicio. Sobre todo, en atención a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional. · Únicamente mientras la vigencia de la emergencia sanitaria decretada y por escrito, las partes podrán formular alternativas que garanticen la estabilidad laboral, modificando así condiciones tales como el salario, la jornada laboral, funciones y/o carga de trabajo. · Será posible acordar remuneración inferior a la pactada originalmente, garantizando en todo caso el salario mínimo mensual vigente. · Los trabajadores no pueden renunciar a las prestaciones sociales legales.
Modificación o suspensión de beneficios extralegales · De manera temporal el empleador podrá acordar con el trabajador no otorgar beneficios extralegales con el fin de mitigar la crisis económica y garantizar estabilidad en los empleos.
Concertación de beneficios convencionales · Las organizaciones sindicales o trabajadores no sindicalizados, junto con los empleadores podrán propender por espacios de diálogo social con el fin de concertar escenarios que faciliten el manejo de la crisis económica, la restauración de la normalidad funcional y protección al empleo. · No podrán afectarse derechos de índole legal y se debe garantizar el libre consentimiento. · Estas modificaciones temporales pueden llevarse a cabo por medio de acuerdos “extra convencionales” o “extra pacto”. · Los acuerdos logrados tendrán efecto durante la emergencia sanitaria o durante el tiempo que las medidas tomadas afecten la normalidad económica en materia de lo laboral. · En ningún caso se podrá afectar el pago oportuno del salario, sin importar si se está prestando el servicio o no. · La figura no podrá usarse para eliminar acuerdos colectivos.

carolina.porras@ppulegal.com

covid19colombia@ppulegal.com

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