Ministerio de Economía y Finanzas aprueba reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública

AuthorKaren Ángeles
PositionAsociada

El 24 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo No. 119-2020-EF ("DS") que aprueba el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública ("PEIP") en el marco del Decreto de Urgencia No. 021-2020 ("DU").

Como se recordará, mediante el DU el Poder Ejecutivo estableció un modelo de ejecución de inversiones públicas a través de los PEIP con el fin dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios y la provisión de infraestructura pública necesaria. Para ello, dicho modelo de ejecución comprendió funciones de (i) gestión de proyectos, (ii) asistencia técnica para la gestión y ejecución de las inversiones, (iii) uso de la metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM) y de modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional, (iv) facilidades para la obtención de licencias de habilitación urbana o de edificación y para liberación de interferencias y (v) condiciones especiales para la contratación de funcionarios y servidores.

En ese sentido, a través del DS se han emitido las disposiciones reglamentarias aplicables a los PEIP, dentro de las cuales principalmente tenemos que:

  1. Establece las funciones de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, del Director Ejecutivo de los PEIP, de la Oficina de Gestión de Proyectos, Oficina de Infraestructura y Equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones.

  2. Determina los criterios para que un proyecto de inversión pueda ser considerado como PEIP, los cuales son:

    1. Calificar de alta complejidad y generar eficiencia en tiempo y costo.

    2. Encontrarse en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones

    3. Contar con presupuesto para el año fiscal correspondiente

    4. Tener los predios liberados

    5. Cumplir con las normas sectoriales y

    6. No tener contratos vigentes ni arbitrajes en curso.

    Asimismo, debe comprender un monto total de inversión igual o mayor a trescientas cincuenta mil (350 000) UIT.

  3. Dispone la utilización de contratos estandarizados como los New Engineering Contract (NEC), International Federation of Consulting Engineers (FIDIC) y Engineering Advancement Association of Japan (ENAA), incluyendo en ellos mecanismos internos de prevención de disputas y solución de controversias.

  4. Define los procedimientos de contratación para el Equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversión; así como, la suscripción de contratos estandarizados para la ejecución y/o funcionamiento del PEIP.

    kal@prcp.com.pe

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