MINAGRI aprueba Lineamientos para la implementación de mecanismos de participación ciudadana en el marco de la evaluación de Estudios Ambientales

AuthorVanessa Chávarry
PositionConsejera

Hoy, 31 de julio, se publicó la Resolución Ministerial N° 168-2020-MINAGRI, a través de la cual se aprueban los Lineamientos que en materia de participación ciudadana deberán seguir todas las personas naturales o jurídicas que tramiten la evaluación de un instrumento de gestión ambiental para el desarrollo de su proyecto o actividad, durante la vigencia de las medidas sanitarias dictadas a consecuencia del brote del COVID-19.

Estos Lineamientos no se aplican a los titulares de proyectos que cuenten con un procedimiento de participación ciudadana realizada con anterioridad al 15 de marzo de 2020, siempre que puedan acreditar de manera incuestionable el cumplimiento de los mecanismos según las disposiciones legales vigentes al tiempo en que se desarrollaron.

Conforme con lo previsto en los Lineamientos, los mecanismos de participación ciudadana dictados en el marco del Decreto Supremo N° 18-2012-AG, que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la evaluación, aprobación y seguimiento de instrumentos de gestión ambiental del sector agricultura y riego[1], deberán adecuarse a través de canales de comunicación tecnológicos, medios electrónicos virtuales u otros medios de comunicación que permitan cumplir con el distanciamiento social obligatorio; tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Durante la elaboración del instrumento de gestión ambiental

Se deberán desarrollar dos (2) mecanismos de participación ciudadana que podrán ser: (i) publicación en aviso en el diario local de mayor circulación; (ii) anuncios radiales y/o televisivos en emisora o canal local o de enlace local donde se desarrollará el proyecto con un mínimo de tres (3) veces consecutivas; (iii) publicación de carteles en lugares visibles; (iv) publicación del aviso en redes sociales y/o portal institucional de los gobiernos regionales y/o locales donde se desarrollará el proyecto o actividad; (v) reuniones virtuales con representantes de grupos de interés y autoridades involucradas a través del uso de aplicativos informáticos, plataformas web, redes sociales, entre otros.

b) Durante el procedimiento de evaluación del instrumento de gestión ambiental

Para el caso de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd), Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y Planes de Cierre, se llevarán a cabo audiencias públicas si la autoridad lo determina conveniente. En el supuesto que no se lleve a cabo la audiencia pública, se deberá realizar un taller participativo.

Considerando ello, para el desarrollo de dichos mecanismos se ha dispuesto lo siguiente:

* El acondicionamiento de las instalaciones, a fin de que se cumplan con el distanciamiento social; así como su desinfección previa.

* El aforo máximo permitido será del 50%, respetando el distanciamiento social de 1.5 como mínimo, entre persona y persona.

* Entrega obligatoria a los participantes de mascarillas, desinfectantes, entre otros. Previo al ingreso de los participantes se deberá realizar la medición de la temperatura corporal, limpieza y desinfección del calzado y la aplicación de desinfectante de manos.

Adicionalmente, se prevé la realización de otros dos (2) de los siguientes mecanismos: (i) publicación en aviso en el diario local de mayor circulación; (ii) anuncios radiales y/o televisivos en emisora o canal local o de enlace local donde se desarrollará el proyecto por lo menos dos (2) veces al día, durante tres (3) días como mínimo; (iii) publicación de carteles en lugares visibles y de afluencia frecuente; (iv) comunicación en redes sociales y/o portal institucional de los gobiernos regionales y/o locales donde se desarrollará el proyecto o actividad, así como en la página web o redes sociales del titular del proyecto; (v) reuniones virtuales con representantes de grupos de interés y autoridades involucradas a través del uso de aplicativos informáticos, plataformas web, redes sociales, entre otros.

En el desarrollo de dichos mecanismos se deben habilitar canales para la atención de observaciones, comentarios y/o sugerencias de la población; las cuales deberán ser recopiladas y remitidas como parte del Plan de Participación Ciudadana al MINAGRI.

c) Durante la ejecución del instrumento de gestión ambiental

Para esta etapa, se prevé la realización de los siguientes mecanismos según las condiciones del proyecto:

(i) Que el titular comunique a través de las redes sociales y/o portal institucional de los gobiernos regionales y/o locales sobre la ejecución y desarrollo del proyecto o actividad, así como en su página web o redes sociales, sobre las acciones establecidas para esta etapa, con el fin de que los interesados puedan tomar conocimiento para realizar consultas y/o sugerencias.

(ii) Realización de anuncios radiales y/o televisivos en emisora o canal local o de enlace local donde se desarrollará el proyecto por lo menos dos (2) veces al día, durante tres (3) días como mínimo, sobre el avance en la implementación del instrumento de gestión ambiental, indicando canales para la atención de consultas y/o sugerencias.

(iii) Desarrollo de reuniones virtuales con representantes de grupos de interés y autoridades involucradas a través del uso de aplicativos informáticos, plataformas web, redes sociales, entre otros.

[1] Los mecanismos de participación ciudadana obligatorios en el marco del Reglamento son las audiencias públicas, talleres participativos, los buzones de observaciones y el acceso a la información.

vcm@prcp.com.pe

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