Mill'S Club

AuthorJosé J. Jiménez Sánchez
Pages165 - 190

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    «Your representative owes you, not his industry only, but his judgment; and he betrays, instead of serving you, if he sacrifices it to your opinion»

E. BURKE, «Speech to the electors of Bristol», 3-XI-1774.

    «El caso fue que en Madrid, el día 15 de julio de 1834, con un calor ardiente y las noticias continuas de muertes producidas por el cólera, una cierta chusma, acaudillada por expertos, desfiló por las calles voceando que los frailes habían envenenado las fuentes públicas; y luego, en plena Puerta del Sol, junto a la fuente de la Mariblanca, linchó a un pobre golfillo, a quien se vio aproximarse a los cántaros de los aguadores. Se entendió que trataba también de envenenar el agua, y ello quedó enseguida confirmado, cuando se vio correr a otro muchacho a refugiarse en la residencia de los jesuitas de la Red de San Luis; de lo que se dedujo que actuaba al amparo de ellos. Enseguida se implicó a todos los demás frailes; y muchos fueron muertos, mientras ardían iglesias y conventos como luminarias de fiesta al caer la noche»

J. JIMÉNEZ LOZANO, «Dos viejas estampas», ABC, 6 de agosto de 2005, p. 3.

1. Un Club

Las exigencias del modelo jurídico-racional ilustrado son enormes. En primer lugar, conllevan la necesidad de que el poder de la opinión pública se juridifique, es decir, que actúe bajoPage 166la forma jurídica, pues sólo cuando el principio democrático se desenvuelve en el medio derecho, puede evitar los inconvenientes de un ejercicio libre de formas, que constituiría el comienzo de la arbitrariedad. Además, esto sólo no basta, pues la opinión pública ha de racionalizarse, ha de actuar basada en razones, primariamente porque su conformación es, de manera similar al problema de la aceptación1, una cuestión de elites, aunque si no lo fuera, eso tampoco evitaría tal exigencia. Y finalmente, ambos procesos no pueden realizarse de manera independiente, en tanto que han de tener coherencia entre sí. A ésta se refiere Habermas cuando define, primero, el principio democrático como la transformación del principio de discurso al tomar forma jurídica y cuando sostiene, después, la conexión interna entre el principio democrático y los derechos humanos en el medio derecho2.

Así se construye un mecanismo en el que se establece una conexión entre el poder político —el poder de la opinión pública—, asentado sobre el principio democrático; la conformación crítico-reflexiva de esa opinión pública por parte de las elites, que está sujeta necesariamente a la defensa de los derechos humanos, y la manifestación de ese poder por medio de la legalidad, a través de un poder soberano cuya expresión se encuentra en las formulaciones jurídico-constitucionales al uso, en los países occidentales: la soberanía radica en el pueblo. Este modelo supera versiones anteriores, especialmente las del iusnaturalismo y el positivismo desde una perspectiva filosófico-jurídica; pero también va más allá del democratismo y el discurso floral de los derechos humanos —un discurso «blando y sentimental»Page 167de «aceptación universal e indiscutible sobre la paz, el diálogo entre pueblos y culturas, el intervencionismo humanitario y la solidaridad en la tierra»3—, desde el punto de vista de la filosofía jurídico-política.

Desde una perspectiva teórica, el modelo es muy avanzado, pero las exigencias del mismo son, como acabamos de ver, tan enormes que hacen que difícilmente pueda cumplirse; de ahí que algunos autores hayan hablado de la crisis del modelo jurídico-racional, mientras que otros defienden, al mismo tiempo, la necesidad de mantenerlo como un ideal regulativo. Posiblemente sea Sloterdijk4 el autor que mejor ha incidido, después de Canetti5, en la crisis de ese ideal, al subrayar sus insuficiencias que se muestran en las enormes diferencias que existen entre lo que el modelo nos exige y lo que la realidad nos ofrece. Estos autores muestran adónde ha llegado su disfuncionalidad, hasta el extremo de sostener cómo ese ideal se ha diluido completamente en la sociedad actual.

Hay que tener en cuenta que ese modelo jurídico-racional ilustrado exige, en relación con la opinión pública, que ésta no se conforme de manera arbitraria, sino racional, es decir, que quienes contribuyan a su formación, sean o no exclusiva o fundamentalmente las elites, adopten una actitud crítico-reflexiva y en consecuencia, construyan esa opinión conforme a razones, por más que tengamos que reconocer que la fuerza motivadora de las buenas razones sea débil6. La conformación racional de la opinión pública responde, en buena medida, a las exigencias del club literario, construido sobre los postulados de los salones7 y las ‘sociétés dePage 168pensée8 propios de los tiempos prerrevolucionarios y revolucionarios de la Francia del XVII y XVIII. Estas últimas constituyeron los centros de vanguardia en los que se conformó la opinión, gestándose el pensamiento revolucionario frente al antiguo régimen. La historia de los salones puede retrotraerse más allá, pues si bien fueron dirigidos finalmente por los philosophes, quienes lograron constituir «una auténtica ágora, lista para convertir a toda Francia en un país de utopía»9, su precedente se remonta a los salones del XVII, en los que las mujeres arbitraron un espacio similar, aunque con un contenido distinto, pues su preocupación central no era tanto los asuntos públicos, como una «conversación mundana»10. De esta manera los salones de la aristocracia fueron «oasis felices donde se podía renovar, de una conversación a otra, el placer de reconocerse en la palabra ajena, el gozo de entenderse al instante y de saber adelantarse a los pensamientos del otro»11. Es verdad que éstos eran diferentes de los centros de opinión que construyeron los philosophes, en los que la conversación se ocupó «de los problemas fundamentales de la nueva sociedad», con lo que dejó de concernir sólo «a las preocupaciones estéticas de una elite de privilegiados»

12, entre las que coherentemente se encontraban, frente a lo que ocurrirá ahora, descartados ciertos temas, «en especial la política,[...que] “era prerrogativa exclusiva del rey [... lo que implicaba que] los asuntos de Estado eran aracana imperii, es decir, un arte secreto reservado a los soberanos y a sus consejeros”»13.

No obstante y con independencia de los temas sobre los que versara la conversación, ambos salones, los del XVII y XVIII, la concebían de manera similar, «como una actividad de grupo quePage 169debía favorecer el progreso de la razón, ofreciendo un método de investigación abierto y atento a los mejores argumentos, y pensado para asegurar concretamente la cohesión social y para reforzar el interés por el bien público»14.

La consecuencia inmediata de los salones del XVII fue la elaboración de toda una serie de reglas sobre las buenas maneras que sirvieron para que la aristocracia pudiera diferenciarse de las nuevas clases y recuperar, en una época en la que se había iniciado su decadencia, el orgullo de sí misma. En los del XVIII existe, por el contrario, una preocupación política que no estaba en los anteriores. Mientras que en éstos la opinión que se conforma se refiere sólo y exclusivamente a la vida privada, por más consecuencias políticas que tal actitud tuviera, en aquéllos lo fundamental es la preocupación por lo público, por colaborar en la construcción de una opinión sobre lo público. Hay dos definiciones al respecto, que me parecen muy clarificadoras. La primera se encuentra en una carta de 22 de junio de 1775 de Diderot a Necker, en la que aquél reflexiona sobre el origen de la opinión al afirmar que ésta no es «sino el efecto de un pequeño grupo de hombres que hablan después de haber pensado y que forman continuamente, en distintos puntos de la sociedad, centros de instrucción cuyos errores y cuyas verdades razonadas se propagan de boca en boca hasta los límites extremos de la ciudad, donde se establecen como artículos de fe»15.

Por su parte, Necker ahonda en el concepto de opinión pública al percibirla con claridad como poder, como poder político, en el sentido del que ya había hablado Hobbes16 y en el que se de-Page 170tendrá más tarde Schmitt17. Dice Necker que la «opinión pública es más fuerte y más iluminada que la ley; más fuerte porque está presente en todas partes, porque ejerce su poder dentro de la sociedad e incluso en el seno de las familias; más iluminada porque, mientras que la ley puede ser obra de un solo hombre no inmune a los errores, ella es resultado del pensamiento de las naciones y de los siglos»18.

Este mundo se agotará cuando la conformación de la opinión pública deje de tener lugar primordialmente en el espacio privado para institucionalizarse en un espacio público, la Asamblea Nacional, en la que sus componentes son los representantes del pueblo todo, de la voluntad de la nación. La convocatoria por parte de Luis XVI de los Estados Generales, con la intención de evitar la situación de bancarrota por la que atravesaba el estado francés, resultó insuficiente en la medida en la que esos ‘Estados Generales’ representaban un orden jurídico-político asentado sobre la división del reino en tres estados, de manera que cada uno tenía diferentes derechos de representación. Sin embargo, las elites intelectuales que se movían en torno a los clubes de discusión y reflexión, ya no pensaban ni defendían que la nobleza o el clero poseyeran derechos distintos de los que tenía el pueblo. Su posición iba incluso más allá y estaba bien representada por lo que defenderá Sieyès al sostener que, en realidad, el tercer estado lo era todo —«una nación completa»19, por lo que el pueblo no podía ser representado en uno de los estados generales.

El pueblo consiste en la totalidad de lo que hay que representar y esos estados no tienen capacidad para representar al pueblo. El pueblo lo es todo y si lo es, ha de representarse en unaPage 171entidad distinta, la...

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