De Miguel Asensio, Pedro A. Derecho privado de Internet

AuthorSantiago Álvarez González
Pages718-724

Page 718

DE MIGUEL ASENSIO, Pedro A. Derecho privado de Internet, Madrid, Cívitas, 537 páginas.

  1. No es aventurado comenzar esta noticia sobre el libro de PEDRO A. DE MIGUEL ASENSIO, Derecho privado de Internet, augurando el éxito editorial que ya tuvo con su monografía Contratos internacionales sobre propiedad industrial, Madrid, 1995, cuya segunda edición acaba de ver la luz. Y ello no es una mera anécdota; muy al contrario, supone una excepción a la regla de los trabajos monográficos sobre DIPr que da buena muestra de la pericia del autor para adentrarse en temas de máximo interés, y de su capacidad para abordarlos con el rigor que el mercado exige. Vaya, pues, mi anticipada enhorabuena por la idea y por su ejecución.

    El trabajo del Prof. Pedro de Miguel Asensio es lo que pretende ser: una exposición ordenada de alguno de los problemas fundamentales que presenta el fenómeno Internet, en relación con lo que hasta ahora venimos delimitando como Derecho privado. El título, omnicomprensivo, no defraudará al lector. No es un estudio monográfico en el sentido clásico; se trata, más bien, de una sucesión de temas directamente vinculados con la utilización de Internet (ese es su hilo conductor), cuyo tratamiento secuencial se ajusta al rigor necesario y, sobre todo, a la claridad expositiva que las cuestiones abordadas exigen. Y no es que tal claridad no deba concurrir en cualquier tipo de trabajo; mas si no se hubiera conseguido en este caso, quien estas líneas escribe, profano en el trato con las nuevas tecnologías, habría abandonado la tarea en la página 24, donde concluye la introducción con una significativa declaración de intenciones: dicha introducción es suscrita por una dirección de correo electrónico (la del autor, claro). La claridad, sin embargo, no hace sabio al lector, por lo que falto de la necesaria reflexión sobre un mundo que apenas intuía antes de la lectura del libro de Pedro de Miguel, me limitaré a describir someramente su contenido de una forma que anime a una lectura que recomiendo.

  2. El capítulo primero es dedicado a una descripción precisa de lo que es el entorno de Internet: qué es, quiénes determinan o colaboran a su funcionamiento, quiénes lo usan y qué papel desempeñan. En esta primera parte se familiariza al lector con realidades con las que todos los días convivimos sin preguntarnos, de ordinario, el porqué de su funcionamiento: quién nos proporciona el servicio de conexión a la red (el proveedor de acceso a Internet); en qué se diferencia éste de los proveedores de contenidos; qué es un nombre de dominio (al que vulgarmente llamamos dirección de Internet) y por qué unos terminan en punto ´comª, otros en punto ´esª, etc.; quién asigna estos nombres y cómo es posible que no haya dos iguales; por qué parámetros se rige la adjudicación y la gestión de un nombre de dominio. El lector sabrá también por qué la asignación y gestión de nombres de dominio bajo ´.esª es restrictiva respecto del resto de las normas que regulan la misma materia (para otros dominios) en el Derecho comparado; que se prohíbe la transmisión de los nombres de dominio registrados o que no existen mecanismos oficiales para dirimir las controversias que puedan surgir a este respecto.

    Aún dentro de este capítulo, el autor nos ilustra sobre los tipos específicos de contratos relativos a Internet que posibilitan que a través de la ejecución de un programa en nuestro ordenador tengamos acceso a todo un mundo de posibilidades creativas, contractuales, de comunicación, de mera Page 719 información... El contrato de acceso a Internet, a través del cual el proveedor facilita el acceso al cliente, es calificado por el autor como un contrato atípico (como casi todos los que rodean este tema) que encuentra su complemento normativo en el contrato de arrendamiento de servicios, aunque de su contenido deriven numerosas variantes. Es reseñable (y sorprendente) la lista de cláusulas de uso común en España, que se describe en la página 58, y que de ser jurídicamente aceptables dejarían al cliente usuario en una situación de total indefensión ante la voluntad del proveedor. Se analizan también en esta sede los contratos de diseño y desarrollo de páginas web, adelantando los eventuales problemas de propiedad intelectual que se pueden crear (y que son abordados in extenso más adelante), los contratos de alojamiento de sitio web y los contratos de patrocinio y publicidad.

    El capítulo concluye con un apartado relativo a la reglamentación de Internet: tan inasible como externa a lo que tradicionalmente consideramos una norma jurídica, que nace del Estado o pivota en su derredor a través de la aceptación de la misma. El autor dedica unas líneas a poner de manifiesto la necesidad (si no existencia) de nuevos paradigmas normativos como consecuencia de la radical diferencia entre la nueva realidad a regular y la que se ha regulado hasta este momento. Los datos de descentralización y flexibilidad, la importancia de los protocolos y estándares de conducta, y la interrelación entre técnica y norma a través de filtros y mecanismos de bloqueo que automáticamente depuran contenidos ´ilícitosª, son factores que imponen la reflexión necesaria para abordar (o no) una reglamentación de la gran red.

  3. En el capítulo segundo el autor aborda los problemas relativos a la propiedad industrial en Internet; ámbito familiar a la trayectoria científica de Pedro. A. de Miguel Asensio, que desgrana con suma habilidad y claridad expositivas. Dividido en tres grandes bloques temáticos, el primero se dedica a los nombres de dominio y signos distintivos. Los conflictos entre estas dos realidades pueden ser de distinto orden. Siguiendo los grupos de casos que el autor describe, es perfectamente posible que, dada la descoordinación existente entre las entidades de registro de marcas y las que asignan nombres de dominio, surja el problema entre quien ostenta un derecho exclusivo sobre una marca y quien es titular de un nombre de dominio que la reproduce; otro tanto cabe decir de quien utiliza un nombre de dominio idéntico o muy semejante a un competidor en la red (por ejemplo quien utiliza ´hola.comª dentro de la misma gama de productos o servicios de quien utiliza ´hola.esª); y la distinta fisonomía de nombres de dominio y marcas no sólo no impide, sino que incluso promueve las situaciones en las que titulares de marcas o signos idénticos (por tener su titularidad limitada a territorios distintos o por estar vinculadas a sectores distintos de productos o servicios) disputan un mismo nombre de dominio (de forma legítima); sólo que mientras la identidad de la marca, del signo o del nombre es algo posible, el nombre de dominio debe ser único, puesto que hace referencia a una única dirección en la red mundial.

    En primer lugar se analiza el mecanismo de solución administrativa implantado por la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN), entidad no lucrativa, organizada conforme a las leyes de California con el objetivo de administrar el espacio de direcciones IP: siempre que se produzca la identidad o semejanza entre el nombre de dominio y una marca sobre la que tenga derechos el reclamante, que concurra la ausencia de derechos o intereses legítimos con respecto al nombre de dominio por parte de su titular y que se haya producido el registro y utilización del nombre con mala fe. A continuación se hace referencia a la situación generada en España en relación con los nombres de dominio bajo ´.esª, poniendo de manifiesto la estrecha coordinación entre la normativa española y el sistema de marcas, que dotó al sistema de mayor rigidez pero, al tiempo, reduce las posibilidades de conflicto. Este primer bloque se completa con el análisis de la propiedad industrial como límite a los nombres de dominio y como garantía de los nombres de dominio; todo ello bajo el perfil de la normativa española sobre competencia desleal.

    En el segundo...

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