Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Organización Internacional para las Migraciones relativo al Establecimiento en México de una Oficina de Representación

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectAcuerdos de sede
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA
ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES
RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO EN MEXICO DE UNA OFICINA
DE REPRESENTACION
Los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominado el Estado y
la Organización Internacional para las Migraciones, en adelante
denominada la OlM;
RECORDANDO que México es miembro de la OlM desde el 5 de junio
de 2002;
CONSIDERANDO que la OlM ha celebrado consultas con el Estado
sobre el establecimiento de una Oficina en México, en adelante
denominada la Oficina;
TOMANDO en cuenta que el Estado ha expresado su conformidad con
el establecimiento de dicha Oficina, y
DESEANDO dejar constancia por medio del presente Acuerdo de todo
lo relativo a su establecimiento y funcionamiento;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I OBJETO
El presente Acuerdo tiene como objeto facilitar las tareas de
colaboración de la OlM en su relación con México.
ARTICULO II PERSONALIDAD JURIDICA
1.- El Estado reconoce personalidad jurídica internacional a la OIM y
su capacidad para celebrar toda clase de operaciones, actos y contratos
y para intervenir en toda acción judicial y administrativa en defensa de
sus intereses, todo ello de conformidad con la legislación nacional, sin
perjuicio de las inmunidades y privilegios concedidos en el presente
Acuerdo.
2.- La OIM gozará de un estatuto no menos favorable que aquel que
el Estado otorga a organismos internacionales, de la misma naturaleza,
con representación en México.
ARTICULO III LIBERTAD DE ACCION
La OIM gozará en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos de la
independencia y libertad de acción que corresponden a los organismos
internacionales, necesarias para el desarrollo de sus actividades y
cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO IV INMUNIDAD DE LA OIM Y DE SUS BIENES Y
HABERES
La OIM, sus bienes y haberes gozarán de inmunidad de jurisdicción
civil, penal y administrativa, salvo en los casos en que la OIM renuncie

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