El sistema tributario municipal en los Estados Unidos Mexicanos y sus Garantías Constitucionales

AuthorRafael Coello Cetina
ProfessionLicenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Licenciado en Economía por la Universidad Autónoma Metropolitana
Pages567-605
EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL EN
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SUS
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
RAFAEL COELLO CETINA
Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Licenciado en Economía por la Universidad Autónoma Metropolitana
Secretario Ejecutivo de Asuntos Jurídicos de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación
Sumario: I. Introducción.- II. Las fuentes de financiamiento de los Municipios en
los Estados Unidos Mexicanos.- III. La potestad tributaria en el ámbito
municipal.- IV. Los ingresos municipales derivados de los sistemas
nacional y estatales de coordinación fiscal.- V. Las principales contribu-
ciones municipales.- VI. Las garantías constitucionales para tutelar la
Hacienda Municipal.
I. INTRODUCCIÓN
Conforme a lo previsto en los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es voluntad del pueblo mexicano cons-
tituirse en una república representativa, democrática y federal compuesta de Esta-
dos libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos
en una Federación y, además, dichos Estados adoptan para su propio régimen la
forma de gobierno republicano, representativo y popular teniendo como base de
su división territorial y de su organización política y administrativa el “Municipio
Libre”.
Incluso, de la interpretación sistemática de lo establecido en los artículos 3º,
párrafo primero; 21, párrafos quinto y sexto; 31, fracción IV; 41, párrafo primero;
73, fracciones XXIII, XXV, XXIX en su párrafo último, XXIX-C, XXIX-G,
XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K y XXIX-L; 105, fracción I y 122 de la CPEUM se
arriba a la conclusión de que el Estado Mexicano se conforma por diversas entida-
des políticas que tienen su propia esfera competencial, la cual ejercen dentro de un
específico territorio a través de sus propios Poderes y órganos. Así, el Estado
Mexicano se integra por una Federación, 31 Estados, 1 Distrito Federal y 2452
Municipios.
En relación con los Municipios, cabe señalar que con independencia de que se
les entienda como una organización humana consecuencia de la vida en sociedad,
con raíces más profundas y previas a la conformación de un Estado, o bien como
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una institución político-administrativa-territorial que solamente puede surgir al
mundo jurídico con motivo de su reconocimiento legal, lo cierto es que la consti-
tución de aquéllos por la vía legal que corresponda se debe sustentar en los diver-
sos y estrechos lazos que se generan entre los habitantes de un determinado
territorio, los que permiten dentro de un Estado Nación la existencia de una orga-
nización política local que tiende a satisfacer las necesidades materiales más apre-
miantes para aquéllos.
Tomando en cuenta lo anterior, en el caso de los Municipios Mexicanos, de
especial relevancia resulta señalar que conforme al referido marco constitucional
están gobernados por un Ayuntamiento al que le corresponde, además de ser el
titular de la administración pública municipal, desarrollar o prestar los siguientes
servicios y funciones: a) Educación, en concurrencia con la Federación y los Esta-
dos; b) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus
aguas residuales; c) Alumbrado público; d) Limpia, recolección, traslado, trata-
miento y disposición final de residuos; e) Mercados y centrales de abasto; f) Pan-
teones; g) Rastro; h) Calles, parques y jardínes y su equipamiento; e i) Seguridad
pública, en concurrencia con la Federación y los Estados, policía preventiva muni-
cipal y tránsito. Incluso, en el último inciso de la fracción III del artículo 115 de la
CPEUM se establece que los Municipios deberán prestar los demás servicios y
funciones que determinen las Legislaturas locales –el Poder Legislativo del
Estado en el que se encuentren–, según las condiciones territoriales y socio-econó-
micas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera1.
En ese orden de ideas, debe considerarse que los Municipios estarán en posi-
bilidad de dar cumplimiento a sus funciones estrictamente gubernativas así como
a la adecuada prestación de los servicios públicos que les son encomendados,
siempre y cuando cuenten con las fuentes de financiamiento que les permitan
sufragar los cuantiosos gastos que se requieren para el desarrollo de esas activida-
des. Dicho en palabras de Salvador Valencia Carmona, la hacienda pública muni-
cipal es un elemento esencial del Municipio, por lo que sin sus elementos sería
imposible que se cumplieran los objetivos de esta Institución ni tampoco se
podrían satisfacer los servicios que los ciudadanos esperan de ellos2.
Ante ello, atendiendo a la relevante posición constitucional que se confiere a
los Municipios como órganos de gobierno y como responsables de la prestación
de diversos servicios públicos, en el presente escrito se precisa el marco constitu-
1. Vid. Quintana Roldán Carlos F. Derecho Municipal, 1ª ed. Porrúa, México, 1995, pp 421-
452; Añorve Baños Manuel, Servicios Públicos Municipales, 1ª ed. Porrúa, México, 1998, pp 81-
110; y, Gámiz Parral Máximo N. Derecho Constitucional y Administrativo de las Entidades Fede-
rativas, 2ª ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2000, pp 349-355.
2. Vid. Valencia Carmona Salvador, Derecho Municipal, 1ª. ed. Porrúa, México, 2003, p. 227.
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cional que rige su financiamiento, así como sus principales fuentes, poniendo
especial énfasis en sus ingresos tributarios y a otros, también de origen tributario,
que reciben por parte de la Federación y del Estado dentro del cual se ubica su
territorio. Finalmente, se hace referencia a cuáles son los medios o garantías que la
propia CPEUM prevé con la finalidad de que los Municipios puedan hacer efecti-
vas las disposiciones constitucionales y legales que les reconocen el derecho a
recibir las contribuciones aportadas respecto de específicas fuentes de riqueza.
II. LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS
EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
En relación con las fuentes de financiamiento a las que pueden acudir los
Municipios del Estado Mexicano, destaca que conforme a lo establecido en los
artículos 115, fracción IV y 117, fracción VIII, de la CPEUM, aquéllos pueden
obtener los siguientes ingresos: 1. Rendimientos de los bienes que les pertenez-
can, 2. Contribuciones, 3. Participaciones Federales 4. Deuda pública y 5. Otros
ingresos que las legislaturas locales establezcan a su favor.
Al respecto, cabe precisar que en sede constitucional los ingresos municipales
se han señalado en forma enunciativa más no limitativa, ya que en adición a la
facultad que se otorga a las legislaturas locales para establecer otras especies de
ingresos municipales, debe tomarse en cuenta que válidamente las autoridades
federales pueden destinar al fortalecimiento de las haciendas municipales otros
recursos financieros, dado que lo establecido en el citado artículo 115 tiene como
finalidad garantizar a los Municipios determinados ingresos, mas no restringir la
posibilidad de obtener otros; incluso, al hacerse referencia a los rendimientos de
los bienes que pertenezcan a estas entidades destaca que no se distingue entre los
que tienen su origen en una relación coactiva, derivada del hecho de que sólo el
Municipio en su carácter de integrante del Estado Mexicano tiene a su disposición
determinados bienes, de aquellos ingresos que se obtengan por el uso de bienes
municipales que por su naturaleza también pueden tener bajo su dominio los
gobernados, lo cual resulta relevante para determinar la naturaleza tributaria de
tales ingresos.
Por tanto, para conocer cuáles son las demás fuentes de financiamiento que
tienen los Municipios, e incluso cuál es la denominación que se da a los rendi-
mientos derivados de sus bienes, debe acudirse a las leyes en materia hacendaria
municipal expedidas por las legislaturas de cada Estado, así como a la Ley de
Coordinación Fiscal (LCF) emitida por el Congreso de la Unión, órgano legisla-
tivo de la Federación, y promulgada por el Presidente de la República el 22 de
diciembre de 1978.

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